Garantías de la deuda tributaria. Seguro de Caución

Garantías de la Deuda Tributaria: Seguro de Caución.


    Es una garantía de tipo personal que la Administración tributaria exige ante créditos tributarios, en concreto es considerado un requisito indispensable para la concesión de aplazamientos o fraccionamientos en el pago; como podemos ver en el artículo 82 de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT).

    En concreto, para poder aplazar o fraccionar el pago de deudas tributarias (siempre que no se estuviese eximido de la presentación de las mismas porque la deuda no superase la cantidad de 50.000 euros u otros motivos) se precisa, en principio, la presentación de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.

    Con esta figura el obligado tributario (que desea aplazar o fraccionar un impuesto) contrata y paga el seguro, figurando su acreedor (Administración Tributaria) como beneficiario.
    En la práctica, con la solicitud del aplazamiento o fraccionamiento se presentará una carta de compromiso (certificado) de que la aseguradora emitirá el aval; posteriormente, cuando la Hacienda Pública aprueba la solicitud recibida del aplazamiento o fraccionamiento, se aportará el aval definitivo.


    En la actualidad, las empresas suelen utilizar este tipo de garantía por delante de otro tipo de garantías personales como pueden ser el aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, por motivos tales como:

  1. Mejora la imagen de la empresa pues no computa como riesgo en CIRBE y no queda registrado en balance como un exigible, ya que sería registrado como un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias por el pago de la prima correspondiente.

  2. Suele llevar aparejados menores gastos que las "otras figuras": no existen comisiones de apertura, mantenimiento, cancelación, etc.
  3. Por lo expuesto, permite emjor acceso a otros contratos o financiación.

  4. Los costes suelen ir vinculados a los días exactos de garantía, por lo que pudieran ser inferiores.

    A estos efectos, resultará de vital importancia para el obligado tributario conocer cuándo deberá aportar una garantía para aplazar o fraccionar una deuda tributaria, y que tipo de garantía correspondería en cada caso pues la normativa tributaria da prioridad a la constitución de garantías personales como el propio certificado de seguro de caución y sólo en el caso en que fuese imposible para el interesado aportar estas garantías "preferidas" podría admitir la presentación de otro tipo de garantías (hipoteca, prenda u otras estimadas como suficientes).

    Por otro lado, si lo que el obligado tributario pretende conseguir la suspensión automática de actos de contenido económico que está impugnando, de acuerdo con el artículo 233.2 LGT, deberá aportar alguna de las siguientes garantías:

  1. Depósito de dinero o valores públicos.

  2. Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.

  3. Fianza personal y solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia para los supuestos que se establezcan en la normativa tributaria.


     Además, se eleva a rango legal (por Ley 16/2022, en concreto en su disposición adicional undécima) la exención de la obligación de aportar garantías en determinados aplazamientos y fraccionamientos (concretamente los aplazamientos y fraccionamientos de deudas y sanciones tributarias estatales en situaciones preconcursales). Para este caso específico, la referida disposición adicional undécima exime de obligación de aportar garantías para aplazar o fraccionar deudas y sanciones tributarias estatales por importe de hasta 30.000€.

    Ahora bien, con la aprobación de la Orden HFP/311/2023 se deroga la anterior Orden HAP/2178/2015 (donde se establecía el límite en 30.000 euros) para elevar el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas y sanciones tributarias estatales a 50.000 euros; en este sentido, hemos de ver si el legislador modifica el texto de la señalada disposición adicional undécima o, por el contrario, quiere que existan 2 límites distintos para deudas y sanciones tributarias estatales en situaciones preconcursales (30.000 euros) y el resto (50.000 euros).

    Por su parte, también se eleva el límite exento de aportar garantía en solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias autonómicas de hasta 50.000 euros, desde 8 de junio de 2023, en virtud de la Orden HFP/583/2023.



Comentarios



¿Cuándo debe aportarse una garantía para aplazar o fraccionar una deuda tributaria?
Adopción de medidas cautelares en sustitución de las garantías.

Legislación



Art. 82 Ley 58/2003 LGT. Garantías para aplazamiento y fraccionamiento del pago de la deuda tributaria
Art. 46 RD 939/2005 RGR. Solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento.
Art. 48 RD 939/2005 RCR. Garantías en aplazamientos y fraccionamientos.
Art. 50 RD 939/2005 RGR. Dispensa de garantías en el aplazamiento y fraccionamiento de la deuda.
Art. 233 Ley 58/2003 LGT. Suspensión de la ejecución del acto impugnado en vía económico-administrativa
Orden HFP/311/2023. Eleva límite exento para aportar garantías en aplazamiento y fraccionamientos a 50.000 euros.
Orden HFP/583/2023. Eleva límite exento para aportar garantías en aplazamiento y fraccionamientos a 50.000 euros para deudas tributarias autonómicas.
Instrucción 1/2023. Garantías necesarias para aplazar y fraccionar deudas y suspender actos administrativos.
Instrucción 2/2023. Sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago.

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