Garantías de la Deuda Tributaria: Seguro de Caución.
Es una garantía de tipo personal que la Administración tributaria exige ante créditos tributarios, en concreto es considerado un requisito indispensable para la concesión de aplazamientos o fraccionamientos en el pago; como podemos ver en el artículo 82 de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT). En concreto, para poder aplazar o fraccionar el pago de deudas tributarias (siempre que no se estuviese eximido de la presentación de las mismas porque la deuda no superase la cantidad de 50.000 euros u otros motivos) se precisa, en principio, la presentación de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.- Mejora la imagen de la empresa pues no computa como riesgo en CIRBE y no queda registrado en balance como un exigible, ya que sería registrado como un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias por el pago de la prima correspondiente.
- Suele llevar aparejados menores gastos que las "otras figuras": no existen comisiones de apertura, mantenimiento, cancelación, etc.
- Por lo expuesto, permite emjor acceso a otros contratos o financiación.
- Los costes suelen ir vinculados a los días exactos de garantía, por lo que pudieran ser inferiores.
- Depósito de dinero o valores públicos.
- Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
- Fianza personal y solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia para los supuestos que se establezcan en la normativa tributaria.
Comentarios
¿Cuándo debe aportarse una garantía para aplazar o fraccionar una deuda tributaria?Adopción de medidas cautelares en sustitución de las garantías.Suspensión de acto impugnado aportando como garantía inmueble con cargas hipotecarias.Jurisprudencia y Doctrina
Resolución TEAC 06931/2023. Es posible impugnar un acto aportando como garantía un inmueble con cargas previas.Legislación
Art. 82 Ley 58/2003 LGT. Garantías para aplazamiento y fraccionamiento del pago de la deuda tributariaArt. 46 RD 939/2005 RGR. Solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento.Art. 48 RD 939/2005 RCR. Garantías en aplazamientos y fraccionamientos.Art. 50 RD 939/2005 RGR. Dispensa de garantías en el aplazamiento y fraccionamiento de la deuda.Art. 233 Ley 58/2003 LGT. Suspensión de la ejecución del acto impugnado en vía económico-administrativaOrden HFP/311/2023. Eleva límite exento para aportar garantías en aplazamiento y fraccionamientos a 50.000 euros.Orden HFP/583/2023. Eleva límite exento para aportar garantías en aplazamiento y fraccionamientos a 50.000 euros para deudas tributarias autonómicas.Instrucción 1/2023. Garantías necesarias para aplazar y fraccionar deudas y suspender actos administrativos.Instrucción 2/2023. Sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.