Garantías para la suspensión de actos recurridos por interposición de reclamación económico administrativa.
Las garantías aceptadas por la Ley 58/2003 General Tributaria (LGT) (artículo 233.2) para obtener la suspensión automática de un acto que es objeto de recurso en vía administrativa, están regladas y podríamos concluir por la experiencia en la práctica que la aportación de aval bancario que garantice el cobro de la deuda es la "herramienta" predilecta de la Administración tributaria para la concesión de la suspensión; subsidiariamente, justificando la imposibilidad de aportar las garantías necesarias para la suspensión automática, podrán ser aportadas otras garantías consideradas suficientes para acordar la suspensión y excepcionalmente, se podrá acordar (por el Tribunal correspondiente) la suspensión sin garantía cuando sean apreciados perjuicios de difícil o imposible reparación y no pudiera aportarse garantía alguna o se aprecie que al dictar el acto se ha podido incurrir en un error aritmético, material o de hecho. Así, las garantías necesarias para obtener la suspensión automática de la ejecución de la liquidación tributaria que se recurre, serán exclusivamente:- Depósito de dinero o valores públicos.
- Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
- Fianza personal y solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia para deudas inferiores o iguales a 1.500 euros (artículo 1.2. a) Orden EHA/3987/2005).
- Aprecie que no se mantienen las condiciones que motivaron tal resolución,
- las garantías aportadas hubieran perdido valor o efectividad, o
- sepa de la existencia de otros bienes o derechos susceptibles de ser entregados en garantía que no conocía en el momento de dictarse la resolución sobre la suspensión.
Aportación de garantías distintas de las previstas legalmente


IMPORTE DE LAS GARANTÍAS.
De acuerdo con el artículo 41 RRVA, las garantías aportadas deberán cubrir el importe de la obligación a que se refiere el acto impugnado, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que procederían en caso de ejecución de la garantía.
- Seis meses si extiende sus efectos a la vía económico-administrativa y el procedimiento de la reclamación es el abreviado,
- Un año si extiende sus efectos a la vía económico-administrativa y el procedimiento de la reclamación es el general y
- Dos años si extiende sus efectos a la vía económico-administrativa y la resolución es susceptible de recurso de alzada ordinario.
Recuerde que:
Las garantías quedarán a disposición del órgano competente para la recaudación del acto objeto de la reclamación a efectos de su eventual ejecución.PLAZO PARA CONSTITUIR LAS GARANTÍAS.
El artículo 45 del RRVA establece en DOS MESES el tiempo del que dispone el "solicitante de la suspensión" para constituir las garantías ofrecidas; debiendo ser aceptadas por el órgano de recaudación que dictó la resolución de concesión. Este plazo comenzará a computar a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo de concesión de la suspensión, quedando condicionada su eficacia a la formalización. De no ser constituidas las garantías en los dos meses establecidos, tendremos las siguientes posibles consecuencias:- Si la solicitud de suspensión se presenta en periodo voluntario de ingreso.- El periodo ejecutivo se iniciará el día siguiente al de la finalización del plazo concedido para la formalización de la garantía, y deberá iniciarse el procedimiento de apremio, exigiéndose el ingreso del principal de la deuda y el recargo del periodo ejecutivo.En este caso, los intereses de demora serán calculados desde el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta el último día del plazo para la formalización de la garantía (sin perjuicio de los que se pudieran devengar con posterioridad).
- Si la solicitud de suspensión se presenta ya iniciado el período ejecutivo.- Se iniciará el procedimiento de apremio, de no haberse iniciado ya.
Comentarios
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Art. 212 Ley 58/2003 LGT. Recursos contra sanciones.Art. 224 Ley 58/2003 LGT. Suspensión de la ejecución del acto impugnado en resposición.Art. 233 Ley 58/2003 LGT. Suspensión de la ejecución del acto impugnado en vía económico-administrativaArt. 39 RD 520/2005 RRVA. Supuestos de suspensión. Art. 40 RD 520/2005 RRVA. Solicitud de suspensión.Art. 41 RD 520/2005 RRVA. Garantías de la suspensión.Art. 42 RD 520/2005 RRVA. Efectos de la concesión o de la denegación de la suspensión.Art. 43 RD 520/2005 RRVA. Suspensión automática.Art. 44 RD 520/2005 RRVA. Suspensión con prestación de otras garantías.Art. 45 RD 520/2005 RRVA. Constitución de las garantías.Art. 46 RD 520/2005 RRVA. Suspensión por el Tribunal Económico-Administrativo.Art. 47 RD 520/2005 RRVA. Tramitación y resolución por el Tribunal Económico-Administrativo.///1345$Art. 45 RD 520/2005$Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.