Graduación de Sanciones: Perjuicio Económico.
El artículo 187 de la LGT, establece unos criterios de graduación de las sanciones tributarias que, serán aplicables simultáneamente. Estos criterios son:- Comisión repetida de infracciones tributarias.
- Perjuicio económico para la Hacienda Pública.
- Incumplimiento sustancial de la obligación de facturación o documentación.
- Acuerdo o conformidad del interesado.
- La base de la sanción y
- La cuantía total que hubiera debido ingresarse en la autoliquidación o por la adecuada declaración del tributo o el importe de la devolución inicialmente obtenida.
Perjuicio Económico | Incremento de la Sanción |
Superior al 10% e inferior o igual al 25% | 10 puntos porcentuales |
Superior al 25% e inferior o igual al 50% | 15 puntos porcentuales |
Superior al 50% e inferior o igual al 75% | 20 puntos porcentuales |
Superior al 75% | 25 puntos porcentuales |
Sanciones que no producen perjuicio económico a la Administración.
Se entiende que las siguientes infraciones no producen perjuicio económico a la Administración puesto que no están, por sí mismas, relacionadas con la falta de ingreso de cantidades en autoliquidaciones o a la obtención de devoluciones:- Por no presentación en plazo o presentación incorrecta de declaraciones o autoliquidaciones sin perjuicio económico distintas de las informativas (Art. 198 y Art. 199 de la LGT).
- Por no presentación en plazo o presentación incorrecta de declaraciones informativas (Art. 198 Art. 199 de la LGT).
- Por falta de atención de requerimientos individualizados (Art. 199, y Art. 203 de la LGT).
- Por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria distintas de la falta de atención de requerimientos (Art. 203 de la LGT).
- Por incumplimiento de obligaciones contables y de registro (Art. 200 de la LGT).
- Por incumplimiento de obligaciones de facturación o documentación (Art. 201 de la LGT).
- Por incumplimiento de las obligaciones de utilización del NIF (Art. 202 de la LGT).
- Por incumplir el deber de sigilo exigido a los retenedores y a los obligados a realizar ingresos a cuenta (Art. 204 de la LGT).
- Por incumplir la obligación de comunicar correctamente datos al pagador de rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta (Art. 205 de la LGT).
- Infracción por incumplir la obligación de entregar el certificado de retenciones o ingresos a cuenta. (Art. 206 de la LGT).
Ejemplo
- Cuota diferencial tras comprobación: 12.500 euros.
- Cuota líquida tras comprobación: 16.300 euros (12.500 + 3.800).
- Como se venía calculando hasta la sentencia STS 462/2023.
- A partir de dicha sentencia.
Solución
Tendremos que calcular la relación existente entre la base de la sanción y la cantidad que debería haberse ingresado para determinar el perjucio económico ocasionado a la AEAT. Caso a): Aquí vendría dado por:- Base de sanción = Cantidad no ingresada = (12.500 - 9.300) = 3.200 Euros.
- Perjuicio económico = Base sanción /ingreso inicial que debió realizarse (cuota diferencial) = 25,60%. (3.200 / 12.500) * 100
- Base de sanción = Cantidad no ingresada = (12.500 - 9.300) = 3.200 Euros.
- Perjuicio económico = Base sanción /ingreso inicial que debió realizarse (cuota líquida) = 19,63%. (3.200 / 16.300) * 100
Comentarios
Infracción por dejar de ingresar deuda tributaria que correspondiera, con perjuicio económico.Sanción por no acceder a notificación electrónica de diligencia de embargo.Legislación
Art. 187 Ley 58/2003 LGT. Criterios de graduación de las sanciones.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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