Impugnar la adopción de medidas cautelares por el declarado responsable
El artículo 81 de la Ley General Tributaria prevé que la Administración podrá adoptar una serie de medidas cautelares de carácter provisional cuando existan indicios racionales de que, de no implementarse, dicho cobro se vería frustrado o gravemente dificultado. Por su parte, el artículo 41.5 dispone que las medidas establecidas en el artículo 81.4, podrán adoptarse sobre los responsables tributarios incluso con carácter anterior a ser declarados como tal, con el fin de evitar que lleven a cabo actuaciones para impedir el cobro pretendido. También podrá realizar aquellas actuaciones dentro de sus facultades de investigación previstas en los artículos 146 y 162 LGT.¿Qué debo tener en cuenta para saber si las medidas se han adoptado correctamente?
En caso de haber recibido una notificación por la que se le comunica, como responsable tributario, la adopción de determinadas medidas cautelares en relación con una deuda tributaria derivada, debe centrar su atención en determinar si la Administración se ha excedido o no en ello e impugnarlo debidamente, como veremos más adelante. Para ello, debemos comprobar si se cumplen los siguientes supuestos, con vistas a una futura impugnación:1) Existencia de indicios racionales de frustración del cobro y apariencia de buen derecho
2) Medida cautelar proporcionada
Además de lo anterior, las medidas cautelares que adopte la Administración deben ser proporcionadas, es decir, que se cumpla el denominado "juicio de proporcionalidad".3) La medida ocasiona un perjuicio de difícil o imposible reparación
Estrictamente relacionado con lo anterior, si la medida cautelar que ha adoptado la Administración genera un perjuicio en el obligado tributario de difícil o imposible reparación, sería desproporcionada, no habría superado el "test de proporcionalidad".EJEMPLOS
- Si nos retiene cuantías en los importes que nuestros clientes nos adeudan en el desarrollo de la actividad económica, no podríamos pagar los salarios a nuestros trabajadores (con el perjuicio que a ellos les causa), ni podríamos satisfacer nuestras obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social, por lo que también se generaría un perjuicio para éstas; no sólo para la persona a la que se destinan.
- Si la Administración embarga las cuentas bancarias del declarado responsable, quizá este no pueda satisfacer las cuotas del préstamo hipotecario de su vivienda habitual, con el consiguiente riesgo de embargo por la entidad bancaria y la situación de vulnerabilidad en la que quedaría la persona destinataria de las medidas cautelares.
3) Motivación del acto
El acto por el que se comunica la adopción de medidas cautelares debe estar motivado por la Administración Tributaria y hacer referencia al importe que constituye la deuda tributaria derivada. La motivación a la que hacemos referencia debe ser individualizada a la deuda concreta, a la medida adoptada y pronunciarse sobre por qué es proporcional e idónea, en el sentido de que no existe otra medida cautelar menos lesiva para el interesado y que permita conseguir el mismo fin. No cabe una motivación o justificación vaga y general, que resulte de aplicación a cualquier caso de adopción de medidas cautelares. En caso de ser así, podemos servirnos de la falta de motivación como causa principal de una futura impugnación.Carácter temporal de las medidas cautelares
Si como responsable subsidiario ha recibido una notificación de la AEAT en la que se le comunica la adopción de medidas cautelares, debe tener en cuenta que:- Su duración es temporal; sus efectos cesan a los 6 meses de adoptarse a menos que se prorroguen, por duración máxima de 6 meses más, en acuerdo motivado por la Administración.
- Además del caso anterior, cesarán sus efectos en los siguientes supuestos:
- Que las medidas cautelares se conviertan en embargos en el procedimiento de apremio, embargos preventivos de dinero y mercancías, o en medidas cautelares judiciales, que tendrán efectos desde la fecha de adopción de la medida cautelar.
- Que desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a su adopción.
- Que se acuerde su sustitución por otra garantía que se estime suficiente, siempre a petición del interesado.
Impugnación del acto
En caso de incumplirse alguno de los requisitos enunciados anteriormente y querer impugnar la adopción de medidas cautelares, dispondremos de las siguientes alternativas:- Recurso de reposición: Debe interponerse ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes desde su notificación, pudiéndose hacer de forma telemática y sirviéndonos de este modelo.
- Reclamación económico-administrativa: al igual que en el caso anterior, debe interponerse en el plazo de un mes ante el órgano que dictó el acto; resolverá el Tribunal Económico-Administrativo competente. Podrá hacerse de forma telemática, sirviéndose de este modelo.
Comentarios
Adopción de medidas cautelares en procedimiento de inspección.Quebrantamiento de medidas cautelares.Medidas cautelares para garantizar el cobro de la deuda.Garantías de la deuda tributaria: aval.Pasos para interponer un recurso de reposición.Pasos para interponer una reclamación económico-administrativa.Legislación
Art. 81 Ley 58/2003 LGT. Medidas Cautelares.Art. 146 Ley 58/2003 LGT. Medidas cautelares en el procedimiento de inspección.Art. 203 Ley 58/2003 LGT. Infracción tributaria por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria.Art. 181 RD 1065/2007 Reglamento General de Gestión e Inspección. Medidas Cautelares.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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