INFORMACIÓN BANCARIA.
Las entidades bancarias támbien están obligadas a suministrar información con trascendencia tributaria, deducida de sus relaciones económicas o financieras, sin que el incumplimiento de los deberes de información pueda ampararse en el secreto bancario. Los órganos de inspección o de recaudación podrán solicitar la información bancaria (operaciones activas y pasivas, movimientos de cuentas, extractos bancarios...) a los obligados tributarios afectados, titulares o autorizados; o requerirla directamente a las entidades bancarias o crediticias con las que operen, sin que sea necesario notificar dicho requerimiento al obligado tributario al que se refiere la información requerida. Para requerir directamente dicha información a la entidad bancaria o crediticia será necesario obtener previamente la autorización del órgano competente o el consentimiento del obligado tributario.REQUISITOS:
A) Consentimiento de obligado tributario o bien Autorización del Director del Departamento o Delegado de la AEAT, mediante resolución expresa y previa motivación del actuario que realice la comprobación inspectora. B) Requerimiento individualizado a la Entidad bancaria. El requerimiento debe de precisar la información a obtener, alcance temporal y sujetos pasivos afectados. Asimismo, el requerimiento debe indicar la forma de su cumplimentación: - Aportando certificación de los extremos solicitados. - Personación de la Inspección para examinar los documentos necesarios. En este caso el sujeto pasivo o el retenedor afectado pueden estar presenten en dicha actuación. C) La persona o entidad bancaria deberá aportar los datos en un plazo que no podrá ser inferior a 15 días. Idéntico plazo debe de concederse desde la notificación del requerimiento hasta la personación de la Inspección, si se opta por esta fórmula.OTROS ASPECTOS DEL PROCEDIMIENTO:
1. La autorización es válida para requerimientos posteriores relacionados con la información bancaria previamente solicitada: seguimiento de cheques, documentos,... 2. En la autorización deben incluirse un alcance amplio: documentación, antecedentes y sobre todo motivar por que no se notifica al obligado tributario. 3. Debe motivarse por que no se notifica al obligado tributario.Legislación
Art. 57 RD 1065/2007 RGGI. Procedimiento para realizar determinados requerimientos a entidades dedicadas al tráfico bancario o crediticio.Siguiente: Utilización de la información requerida
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