Información bancaria

INFORMACIÓN BANCARIA.


    Las entidades bancarias támbien están obligadas a suministrar información con trascendencia tributaria, deducida de sus relaciones económicas o financieras, sin que el incumplimiento de los deberes de información pueda ampararse en el secreto bancario.

    Los órganos de inspección o de recaudación podrán solicitar la información bancaria (operaciones activas y pasivas, movimientos de cuentas, extractos bancarios...) a los obligados tributarios afectados, titulares o autorizados; o requerirla directamente a las entidades bancarias o crediticias con las que operen, sin que sea necesario notificar dicho requerimiento al obligado tributario al que se refiere la información requerida.

    Para requerir directamente dicha información a la entidad bancaria o crediticia será necesario obtener previamente la autorización del órgano competente o el consentimiento del obligado tributario.

    
REQUISITOS:


    A) Consentimiento de obligado tributario o bien Autorización del Director del Departamento o Delegado de la AEAT, mediante resolución expresa y previa motivación del actuario que realice la comprobación inspectora.

    B) Requerimiento individualizado a la Entidad bancaria. El requerimiento debe de precisar la información a obtener, alcance temporal y sujetos pasivos afectados.    
    Asimismo, el requerimiento debe indicar la forma de su cumplimentación:

    - Aportando certificación de los extremos solicitados.
    - Personación de la Inspección para examinar los documentos necesarios. En este caso el sujeto pasivo o el retenedor afectado pueden estar presenten en dicha actuación.

    C) La persona o entidad bancaria deberá aportar los datos en un plazo que no podrá ser inferior a 15 días. Idéntico plazo debe de concederse desde la notificación del requerimiento hasta la personación de la Inspección, si se opta por esta fórmula.

    
OTROS ASPECTOS DEL PROCEDIMIENTO:


    1. La autorización es válida para requerimientos posteriores relacionados con la información bancaria previamente solicitada: seguimiento de cheques, documentos,...

    2. En la autorización deben incluirse un alcance amplio: documentación, antecedentes y sobre todo motivar por que no se notifica al obligado tributario.

    3. Debe motivarse por que no se notifica al obligado tributario.

En caso de cuentas indistintas o conjuntas y depósitos de titularidad plural, la petición de información sobre uno de los titulares implica la disponibilidad de todos los datos y movimientos de la cuenta u operación. Sin embargo no puede utilizarse la información frente a otro titular sin seguir los mismos trámites anteriores.


Legislación



Art. 57 RD 1065/2007 RGGI. Procedimiento para realizar determinados requerimientos a entidades dedicadas al tráfico bancario o crediticio.

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