Infracción tributaria: Presentar por medios no electrónicos o telemáticos declaraciones y documentos aduaneros incompletos, inexactos o con datos falsos
El artículo 199.7 de la LGT establece que la Administración tributaria considerará infracción "presentar por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios, declaraciones y documentos aduaneros incompletos, inexactos o con datos falsos".- La declaración se hubiera presentado por otros medios y
- Se presente la declaración por medios electrónicos o telemáticos antes de cualquier requerimiento previo efectuado por la Administración tributaria (según artículo 27.1 LGT) o inicio de procedimiento sancionador.
PRESENTAR DE FORMA INCOMPLETA, INEXACTA O CON DATOS FALSOS DECLARACIONES Y DOCUMENTOS ADUANEROS | |
Tipo de infracción | Grave | Sanción | Multa pecuniaria fija 250 Euros. |
Sepa que:
Al ser calificada como infracción grave, a la multa pecuniaria, si fuese el caso, podrían añadirse otras sanciones NO PECUNIARIAS.Graduación de la Sanción | Reducción de la Sanción |
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Comentarios
Infracción por presentar declaraciones y documentos aduaneros incompletos, inexactos o falsosLegislación
Art. 199 Ley 58/2003 LGT. Presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin perjuicioEn Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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