Infracción tributaria: Recurrir cuestiones contra el criterio de la AEAT ya resueltas previamente.
Denominada como "conflicto en la aplicación de la norma tributaria", la regulación de este tipo de infracción la encontramos en el artículo 206.bis de la Ley General Tributaria (LGT), y consiste en el incumplimiento de las obligaciones tributarias mediante la realización de actos o negocios cuya regularización se hubiese efectuado porque la Administración ha declarado la existencia de conflicto en la aplicación de la norma tributaria; y en la que hubiese resultado acreditada cualquiera de las siguientes situaciones:- La falta de ingreso dentro del plazo establecido en la normativa de cada tributo de la totalidad o parte de la deuda tributaria.
- La obtención indebida de una devolución derivada de la normativa de cada tributo.
- La solicitud indebida de una devolución, beneficio o incentivo fiscal.
- La determinación o acreditación improcedente de partidas positivas o negativas o créditos tributarios a compensar o deducir en la base o en la cuota de declaraciones futuras, propias o de terceros.
- Multa pecuniaria proporcional del 50 % de la cuantía no ingresada en el supuesto del apartado 1.a).
- Multa pecuniaria proporcional del 50 % la cantidad devuelta indebidamente en el supuesto del apartado 1.b).
- Multa pecuniaria proporcional del 15 % de la cantidad indebidamente solicitada en el supuesto del apartado 1.c).
- d) Multa pecuniaria proporcional del 15 % del importe de las cantidades indebidamente determinadas o acreditadas, si se trata de partidas a compensar o deducir en la base imponible, o del 50 % si se trata de partidas a deducir en la cuota o de créditos tributarios aparentes, en el supuesto del apartado 1.d).
Sepa que:
Al ser calificada como infracción grave, a la multa pecuniaria, si fuese el caso, podrían añadirse otras sanciones NO PECUNIARIAS.Graduación de la Sanción | Reducción de la Sanción |
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Legislación
Art. 159 Ley 58/2003 LGT. Informe preceptivo para la declaración del conflicto.Art. 188 Ley 58/2003 LGT. Reducción de las sancionesArt. 206.bis Ley 58/2003 LGT. Infracción tributaria por obtener indebidamente devoluciones.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.