Infracción tributaria LEVE: Incumplir la obligación de comunicar correctamente datos al pagador de rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta.
La infracción por incumplir la obligación de comunicar correctamente datos al pagador de rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, será
LEVE,
cuando el obligado tributario tenga obligación de presentar autoliquidación que incluya las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.
La base de la sanción será la diferencia entre la retención o ingreso a cuenta procedente y la efectivamente practicada durante el período de aplicación de los datos falsos, incompletos o inexactos.
SANCIÓN: Multa pecuniaria proporcional del 35 por ciento.
EJEMPLO. Don "XXX", trabajador por cuenta ajena de la entidad "ZZZ" comunica a ésta incorrectamente los datos de su situación familiar, practicándole "ZZZ" una retención inferior a la establecida legalmente de haber comunidado correctamente los datos. En concreto, el tipo de retención aplicado por la empresa ha sido de un 6%, cuando debería haberse aplicado un 18% de haberse comunicado correctamente su situación familiar. La base de retención para el cálculo de la retención es de 30.000 euros, estando obligado, Don "XXX" a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).RESOLUCIÓN De acuerdo con el
artículo 205.2 de la LGT, al estar Don "XXX" obligado a presentar la autoliquidación del IRPF, la infracción cometida será calificada como
LEVE.
El importe de la sanción vendrá dado por:
(30.000 * (18% - 6%)) * 35% = 1.260 Euros.
Legislación
Art. 205 Ley 58/2003 LGT. Incumplir la obligación de comunicar correctamente datos al pagador de rentas
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