Infracción tributaria: Incumplir obligaciones de facturación o documentación.
El artículo 201.1 de la LGT establece que la Administración tributaria considerará infracción "el incumplimiento de las obligaciones de facturación o documentación, entre otras, la de expedición, remisión, rectificación y conservación de facturas, justificantes o documentos sustitutivos". En este sentido: Para la determinación del importe de una sanción tributaria mostramos un esquema básico que pueda ayudar a su comprensión, pues en ocasiones existirán hechos que gradúen (incrementen o reduzcan) la sanción mínima reglada para una infracción determinada. Gráficamente, podríamos resumir los pasos para el cálculo del importe de una sanción tributaria, de la forma:
INCUMPLIR OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN O DOCUMENTACIÓN | |||
Calificación de Sanción | Importe inicial de la Sanción | Graduación de la Sanción | Reducción de la Sanción |
|
Ejemplo
Solución
Según el actuario de la Administración, esta infracción se calificó como incumplir obligaciones de facturación, que regula el artículo 201.1 de la Ley General Tributaria (LGT),Artículo afectado | Calificación | Incumplimiento Sustancial | Base Sanción | Sin recurso | ||
201 | Muy grave (1) | SÍ (2) | 80.000 Eur. (3) | SÍ | ||
|
Artículo 201 | |
Importe base de la sanción | 80.000,00 Eur. (3) |
Sanción por calificación muy grave | 60.000,00 Eur. (1) |
Sanción por incumplimiento sustancial | 60.000,00 Eur. (2) |
Reducción por pago y no recurso (Art. 188.3) (40% sobre 120.000,00) | - 48.000,00 Eur. |
Total sanción | 72.000,00 Eur. |
Comentarios
Sanción tanto a emisor como a receptor de facturas falsas.Legislación
Art. 201 Ley 58/2003 LGT. Infracción por incumplir obligaciones de facturación o documentaciónEn Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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