Infracción tributaria: Incumplir obligaciones de uso del NIF y otros Números o Códigos tributarios o aduaneros.
El artículo 202.1 de la LGT establece que la Administración tributaria considerará infracción "el incumplimiento de las obligaciones relativas a la utilización del número de identificación fiscal y de otros números o códigos establecidos por la normativa tributaria o aduanera". En este sentido: Para la determinación del importe de una sanción tributaria mostramos un esquema básico que pueda ayudar a su comprensión, pues en ocasiones existirán hechos que gradúen (incrementen o reduzcan) la sanción mínima reglada para una infracción determinada. Gráficamente, podríamos resumir los pasos para el cálculo del importe de una sanción tributaria, de la forma: En el caso aquí estudiado la tipificación de las sanciones y la determinación de su importe vendrá determinado por el desarrollo del siguiente cuadro explicativo:INCUMPLIR OBLIGACIONES DE USO DEL NIF Y OTROS NÚMERO O CÓDIGOS TRIBUTARIOS Y ADUANEROS | |||
Calificación de Sanción | Importe inicial de la Sanción | Graduación de la Sanción | Reducción de la Sanción |
Leve | Multa pecuniaria fija de 150 euros |
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Grave | Multa proporcional del 5% con mínimo de 1.000 Euros |
Legislación
Art. 202 Ley 58/2003 LGT. Incumplir las obligaciones relativas a uso y solicitud del NIF u otrosQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.