Infracción tributaria: Llevanza de contabilidades distintas referidas a una misma actividad y ejercicio económico.
El artículo 200.1.d) de la LGT establece que la Administración tributaria considerará infracción "el incumplimiento de obligaciones contables y registrales relacionadas con la llevanza de contabilidades distintas referidas a una misma actividad y ejercicio económico que dificulten el conocimiento de la verdadera situación del obligado tributario". En este sentido:LLEVANZA DE CONTABILIDADES DISTINTAS REFERIDAS A UNA MISMA ACTIVIDAD Y AÑO. | |
Tipo de infracción | Grave | Sanción | Multa pecuniaria fija de 150 Euros salvo que se aplique multa pecuniaria fija de 600 euros por cada uno de los ejercicios económicos a los que alcance dicha llevanza |
Sepa que:
Al ser calificada como infracción grave, a la multa pecuniaria, si fuese el caso, podrían añadirse otras sanciones NO PECUNIARIAS.Graduación de la Sanción | Reducción de la Sanción |
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Legislación
Art. 200 Ley 58/2003 LGT. Infracción tributaria por incumplir obligaciones contables y registralesEn Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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