PAGAR LA SANCIÓN
El ingreso de la sanción deberá efectuarse:- Si la notificación de la sanción se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
- Si la notificación de la sanción se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
REDUCCIONES DE SANCIONES:
- Reducción del 30% del importe de la sanción, si el contribuyente no interpone recurso o reclamación contra la liquidación de la que trae causa.
- Reducción por pronto pago del 40% del importe de la sanción: además de la reducción anterior y una vez aplicada, según el Art. 188 Ley 58/2003.3, el importe de la sanción que deba ingresarse se reduce en un 40% si se paga el importe total de la sanción en período voluntario sin haber presentado solicitud de aplazamiento o fraccionamiento y no se interpone recurso o reclamación contra la liquidación o contra la sanción. Esta reducción no es aplicable a las sanciones que proceda imponer en caso de actas con acuerdo.Este porcentaje de reducción del 40% resultará aplicable desde 11 de Julio de 2021, consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 11/2021, de 10 de julio, pues hasta esta fecha el referido porcentaje era del 25%.Ahora bien, también podrá ser aplicado el porcentaje de reducción del 40%:
- A las sanciones acordadas con anterioridad a 11 de julio de 2021, siempre que no hayan sido recurridas y no hayan adquirido firmeza. En estas situaciones la Administración Tributaria competente rectificará dichas sanciones.
- Si concurren las siguientes circunstancias:
- Que, desde 11 de julio de 2021 y antes del 1 de enero de 2022, el interesado acredite ante la Administración Tributaria competente el desistimiento del recurso o reclamación interpuesto contra la sanción y, en su caso, del recurso o reclamación interpuesto contra la liquidación de la que derive la sanción. Dicha acreditación se efectuará con el documento de desistimiento que se hubiera presentado ante el órgano competente para conocer del recurso o reclamación.
- Que se efectúe el ingreso del importe restante de la sanción en el plazo voluntario (artículo 62.2 LGT) abierto con la notificación que a tal efecto realice la Administración Tributaria tras la acreditación de dicho desistimiento.
Ejemplo
Solución
Ejemplo de Liquidación: Liquidación ...................... 200 Euros. Sanción 50%........................100 Euros. Reducción conformidad 30%.........- 30 Euros. ---------------------------------------------- SANCIÓN REDUCIDA................... 70 Euros. Reducción por ingreso 40%.........- 28 Euros. ---------------------------------------------- SANCIÓN FINAL ..................... 42 Euros.LUGAR DE PAGO.
El pago podrá hacerse en Bancos y Cajas de Ahorro sin que sea necesario tener cuenta abierta en ellas. También puede realizarse el pago mediante adeudo en su cuenta corriente, a través de Internet en la página web de la AEAT: oficina virtual pago de Impuestos.CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE PAGO
El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario, sin haber sido satisfecha la deuda, determinará el devengo de los intereses de demora y del recargo del periodo ejecutivo que proceda, de acuerdo con lo dispuesto en los Art. 26 Ley 58/2003 y Art. 28 Ley 58/2003. El procedimiento recaudatorio sólo se suspenderá si en el momento de interponer el recurso de reposición o reclamación económico administrativa, se garantiza el pago de la deuda en los términos y condiciones previstas en los Art. 224 Ley 58/2003 y Art. 233 Ley 58/2003.Legislación
Art. 26 Ley 58/2003 LGT. Interés de demora.Art. 28 Ley 58/2003 LGT. Recargos del período ejecutivo.Art. 62 Ley 58/2003 LGT. Plazos para el pago.Art. 188 Ley 58/2003 LGT. Reducción de las sancionesArt. 224 Ley 58/2003 LGT. Suspensión de la ejecución del acto recurrido en reposición.Art. 233 Ley 58/2003 LGT. Suspensión de la ejecución del acto impugnado en vía económico-administrativa.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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