Instar la rectificación de una autoliquidación

INSTAR LA RECTIFICACIÓN DE UNA AUTOLIQUIDACIÓN.


    Cuando un obligado tributario considere que la presentación de una autoliquidación ha dado lugar a un ingreso indebido, podrá instar la rectificación de la autoliquidación, conforme a lo dispuesto en el artículo 221 LGT, que se remite al apartado 3 del artículo 120 LGT.

    En este caso, la solicitud de rectificación de la autoliquidación debe formularse antes de que la Administración practique la liquidación definitiva y, desde luego, antes de que prescriban el derecho de la Administración a determinar la deuda mediante liquidación y el derecho a la devolución del ingreso indebido (4 años).

Procedimiento:

  1. Procedimientos para la rectificación de autoliquidaciones: artículo 126 RGTO, artículo 127 RGTO y artículo 128 RGTO.

    1. Para la rectificación de autoliquidaciones la solicitud sólo podrá hacerse una vez presentada la correspondiente autoliquidación y antes de que la Administración tributaria haya practicado la liquidación definitiva o, en su defecto, antes de que haya prescrito la obligación tributaria o el derecho a devolución.

    2. No cabe cuando se esté tramitando un procedimiento de comprobación o investigación cuyo objeto incluya la obligación tributaria autoliquidada.

    3. Si la Administración ha practicado una liquidación provisional, el obligado tributario sólo podrá solicitar la rectificación de su autoliquidación si la liquidación provisional es por motivo distinto del invocado en la solicitud.

    4. La Administración podrá efectuar requerimientos tanto al propio obligado tributario como a terceros. Asimismo podrá solicitar informes.

    5. Finalizada las actuaciones se notificará al interesado la propuesta de resolución para que en le plazo de  15 días contados a partir del día siguiente al de la notificación de la propuesta, alegue lo que convenga a su derecho, salvo que la rectificación que se acuerde coincida con la solicitada por el interesado.

    6. El plazo máximo para notificar la resolución de este procedimiento será de seis meses, pasado el cual, sin notificación expresa del acuerdo adoptado, la solicitud podrá entenderse desestimada.

  2. Especialidades para la rectificación de autoliquidaciones relativas a retenciones, ingresos a cuenta o cuotas soportadas: artículo 129 RGTO.

    La rectificación se solicitará según lo previsto en el artículo 14 del RD 520/2005 de Revisión en Vía Administrativa y conforme a lo dispuesto en el apartado 4º del artículo 129 RGTO.

  3. Para la rectificación de declaraciones, comunicaciones de datos y solicitudes de devolución: artículo 130 RGTO.

    Una vez que la Administración tributaria haya dictado una liquidación provisional en el caso de las declaraciones de iniciación de procedimiento, o haya acordado la devolución o dictado la resolución denegatoria en los casos de comunicaciones de datos o de solicitudes de devolución, el obligado tributario podrá solicitar la rectificación de la declaración, comunicación de datos o solicitud de devolución presentada con anterioridad, cuando considere que su contenido ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos o cuando pudiera proceder una liquidación por importe superior o una menor devolución, aunque en estos casos, se exigirán intereses de demora.

    Si la Administración tributaria ha practicado una liquidación provisional, el obligado tributario podrá solicitar la rectificación únicamente si la liquidación provisional es por motivo distinto del invocado en la solicitud.

Legislación



Art. 120 Ley 58/2003 LGT. Autoliquidaciones.
Art. 221 Ley 58/2003 LGT. Procedimiento para devolución de ingresos indebidos.  
Art. 126 RD 1065/2007 RGPGI. Iniciación del procedimiento de rectificación de autoliquidaciones.
Art. 127 RD 1065/2007 RGPGI. Tramitación del procedimiento de rectificación de autoliquidaciones.
Art. 128 RD 1065/2007 RGPGI. Terminación del procedimiento de rectificación de autoliquidaciones.
Art. 129 RD 1065/2007 RGPGI. Especialidades en el procedimiento de rectificación de autoliquidaciones Art. 130 RD 1065/2007 RGPGI. Especialidades del proced. para la rectificación de declaraciones ...

Formularios



Modelo de solicitud de rectificación de autoliquidaciones

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