INTERÉS DE DEMORA.
Si por causa imputable a la Administración tributaria no se hubiera ordenado el pago de la devolución en el plazo aludido, ésta debe abonar el correspondiente interés de demora sin necesidad que el interesado lo solicite. El Art. 125 RD 1065/2007 establece que cuando se abonen intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el Art. 31 Ley 58/2003, a favor del obligado tributario, la base sobre la que se calcularán tendrá como límite el importe de la devolución solicitada en la autoliquidación, comunicación de datos o solicitud.Comentarios
Evolución del tipo de interés de demora y legal del dinero.Legislación
Art. 26 Ley 58/2003 LGT. Interés de Demora. Art. 31 Ley 58/2003 LGT. Devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo.Art. 125 RD 1065/2007 RGPGI. Terminación del procedimiento de devolución.Siguiente: Terminación del procedimiento de devolución conforme a la normativa de cada tributo.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.