LA BAJA/EXCLUSIÓN DEL SISTEMA DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS Y DE DIRECCIÓN ELECTRÓNICA HABILITADA (DEHú)
Partiendo que para las personas y entidades establecidas en el Artículo 4 del
Real Decreto 1363/2010 la inclusión en el sistema de comunicaciones y notificaciones electrónicas resulta obligatoria, podemos señalar que
NO es posible darse de baja de forma voluntaria en el sistema. Asimismo, el
Artículo 14 de la Ley 39/2015 detalla también los sujetos que están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, por lo que para éstos
NO es posible darse de baja de forma voluntaria en el sistema. ¡MUY IMPORTANTE! Desde 6 de Septiembre de 2021 TODAS las notificaciones y comunicaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
-AEAT- estarán disponibles en la
Dirección Electrónica Habilitada única -DEHú-. Existe un
período transitorio durante el cual es previsible la modificación del Real Decreto 1363/2010, por lo que algunas de las indicaciones realizadas en este apartado todavía están referenciadas a dicha norma que, aún estando todavía vigente, en la práctica está siendo afectada por la
Ley 39/2015 y por el
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos
Esta
DEHú comienza a ser utilizada para
"estos menesteres" a partir del 6 de Septiembre de 2021, pues hemos de recordar que hasta esa fecha y durante un período transitorio que finaliza el 4 de abril de 2022, las notificaciones de la AEAT han estado disponibles para comparecer en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, en la Dirección Electrónica Habilitada -DEH- y en Carpeta Ciudadana.
Es consecuencia del
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, que en su
artículo 42, sobre la práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos, establece que
"Toda notificación cuyo emisor pertenezca al ámbito estatal a que se refiere el artículo 1.2 de este Reglamento se pondrá a disposición del interesado a través de la Dirección Electrónica Habilitada única -DEHú-, incluyendo el supuesto previsto en el artículo 42.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, los emisores de ámbito estatal podrán notificar en su sede electrónica o sede electrónica asociada de forma complementaria a la puesta a disposición en la Dirección Electrónica Habilitada única. A la
DEHú se enviará todas las notificaciones; se tendrá acceso a las notificaciones depositadas por la Agencia Tributaria en la
DEHú por dos vías:
- Portal DEHú.redsara de notificaciones, autenticándose con certificado electrónico o Cl@ve PIN.
- A través de servicios web para la descarga masiva de notificaciones ofrecido por la DEHú.
La misma AEAT informó en su momento que
"con el fin de dar tiempo para la adaptación de los desarrollos necesarios, habría un periodo transitorio durante el que se mantendría el envío de las notificaciones a la "antigua DEH". Al finalizar ese periodo transitorio (4 de abril de 2022), no se enviarán notificaciones a la DEH" .
En definitiva, la inclusión en el sistema de notificaciones electrónicas para el colectivo afectado tendrá vigencia indefinida, de conformidad con lo establecido en la
Ley 39/2015.
En el caso de las personas físicas, estas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, conforme al
Artículo 14 de la Ley 39/2015.
Sin embargo, si cabe, mientras no se modifique el
Real Decreto 1363/2010, la exclusión del sistema efectuada por la Agencia Tributaria, a petición del interesado, si dejasen de concurrir en el mismo los requisitos por los que estaba obligado a su inclusión.
El interesado debe efectuar la solicitud de exclusión por vía telemática a través de la sede electrónica de la AEAT y la Agencia Estatal de Administración Tributaria dispondrá del plazo de
un mes para resolver sobre la solicitud.
Si el acuerdo es estimatorio, deberá contener la fecha desde la que es efectiva la exclusión del sistema y habrá de notificarse en el lugar señalado al efecto por el interesado o su representante o, en su defecto, en la
DEHú de uno u otro. La fecha de efectividad de la exclusión no podrá exceder de un mes desde la fecha en que se hubiere dictado la resolución.
Si el acuerdo es denegatorio, por entenderse que no han dejado de cumplirse las circunstancias determinantes de la inclusión en el sistema de notificación en la
DEHú, habrá de notificarse en el lugar señalado al efecto por el interesado o su representante o, en su defecto, deberá ponerse en el plazo de un mes a disposición del obligado en la
DEHú. Si en el plazo de un mes no se ha resuelto expresamente la solicitud de exclusión, se entenderá que, a partir del vencimiento de dicho plazo, el obligado deja de estar incluido en el sistema de notificación en la
DEHú. La exclusión por la falta de resolución en plazo tendrá la misma eficacia que si se hubiera dictado resolución estimatoria en plazo. No obstante, si siguieran concurriendo o volvieran a concurrir las circunstancias determinantes de la inclusión en el sistema de notificación en la
DEHú, la Agencia Tributaria puede notificar al obligado tributario su nueva inclusión en el sistema.
Legislación
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
Real Decreto 1363/2010 de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Jurisprudencia y Doctrina
Jurisprudencia sobre Notificaciones
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo,
Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.