La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero. Plan Anual de Control Tributario y Aduanero 2021.

Normativa
Resolución 19 de Enero de 2021 por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2021

III. La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero



    Los objetivos estratégicos de la Agencia Tributaria pivotan en torno al fomento del cumplimiento voluntario de los contribuyentes y a la lucha contra la evasión fiscal de aquellos obligados tributarios que no cumplen con sus obligaciones fiscales. La mejora del íntegro cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de cada ciudadano debe obtenerse a partir de una variedad de actividades. Una adecuada combinación en la ejecución de las dos tareas esenciales de los funcionarios de la Administración tributaria, como son la investigación y la comprobación del fraude tributario y aduanero,
constituye una herramienta fundamental.

    En este sentido, hay que señalar que la finalidad de la Agencia Tributaria no debe en ningún caso ser únicamente la regularización de los incumplimientos y el ingreso de las cuotas defraudadas, sino la obtención a medio plazo de unos niveles óptimos de cumplimiento tributario por parte del conjunto de los contribuyentes. Para ello, procede realizar un análisis completo de los resultados de las actuaciones de control y de los efectos que estas inducen sobre el comportamiento fiscal de los contribuyentes, en
orden a conseguir que las regularizaciones tributarias se conviertan en una herramienta adicional a la hora de conseguir una mejora en el cumplimiento voluntario de los contribuyentes.

    Tras el proceso de análisis, desarrollado en los años 2019 y 2020, de los impactos en el comportamiento tributario de diversas actuaciones llevadas a cabo por la Agencia Tributaria, se pretende culminar en 2021 la estandarización y estructuración de los mecanismos de medición de los resultados indirectos de las actuaciones desarrolladas por la Agencia Tributaria, lo que conducirá a su integración en los sistemas automáticos de seguimiento de los objetivos corporativos.

    Igualmente importante es destacar que en el año 2020 se ha culminado un proyecto largamente perfilado en el área de Inspección de la Agencia Tributaria consistente en la captación de información relativa a la gestión interna informatizada del conocimiento de los motivos que llevan a la regularización de los obligados tributarios incluidos en los planes de control.

    Esa información se va a poder recuperar de forma estructurada una vez que ha comenzado a funcionar un nuevo sistema, asociado al seguimiento de las actuaciones de inspección, que hace posible no solo conocer la cantidad regularizada, sino también evaluar más adecuadamente su relevancia cualitativa. Se trata con ello de avanzar durante el año 2021 en la valoración de las acciones de control, ayudando así a las
labores regulares de planificación, que se orientarán a los programas, perfiles o riesgos
que resulten de más interés para reducir los incumplimientos más importantes.

    El uso completo de la información que se deriva del análisis de los motivos de regularización se espera que esté consolidado en el año 2022 dentro del marco de la estrategia global de la planificación tributaria, permitiendo obtener información estructurada de los principales impuestos del sistema tributario español así como de las materias de riesgo específicas como por ejemplo, el conocimiento de los motivos que llevan a la regularización de los obligados tributarios en materia de fiscalidad
internacional y precios de transferencia.

    La digitalización de la sociedad en su conjunto y de la actividad económica en particular está produciendo importantes modificaciones en la forma de organizar el trabajo de las grandes organizaciones y, especialmente, en lo que se refiere a la economía y la empresa.

    Por ello la Agencia Tributaria, desde hace varios ejercicios, viene trabajando en mecanismos tales como la implantación de Libros Registro estructurados de IRPF e IVA de forma predefinida que permitan una gestión más sencilla de las obligaciones tributarias, la restricción del uso de sistemas de procesamiento de la información empresarial que permitan la ocultación de las ventas verdaderas de una actividad, o la
atención específica a la actividad de las plataformas de internet dedicadas a la intermediación o venta directa de bienes o servicios.

    La actividad digital y el comercio electrónico son, en definitiva, ámbitos emergentes de actuación sobre los que combinar los mecanismos ya citados en estas directrices como: la obtención de información, la sistematización y análisis de la misma, la ejecución de actuaciones específicas o el impulso de la colaboración nacional e internacional para actuar sobre un mundo, el digital, en constante proceso de cambio y evolución.

    Todo ello es compatible con seguir apostando por el empleo de planes específicos diseñados para ofrecer a los obligados tributarios una oportunidad de mejorar su comportamiento fiscal sin el desarrollo de procedimientos completos de Inspección o de Gestión tributaria. Por ello, tras la consolidación en el año 2020 de acciones de asistencia y control, que van desde las de información y transparentación de datos fiscales, hasta las de comprobación inspectora, es preciso adaptar a las circunstancias sociales y sanitarias actuales y futuras los modos de planificar y ejecutar las acciones derivadas del tradicional Plan de Visitas.

    Por lo tanto, en 2021 las visitas de los agentes tributarios a los contribuyentes podrán ser de especial relevancia cuando se destinen a verificar la correcta utilización de inmuebles de titularidad de sociedades, el control de arrendamientos de locales, la correcta situación censal de las actividades desarrolladas en los centros de actividad económica y otras de naturaleza análoga. Todo ello sin perjuicio de continuar con las tradicionales visitas de inspección cuando las circunstancias sanitarias lo posibiliten, tanto para los funcionarios, como para los titulares de las actividades y locales objetos de visita.

    Se insiste por lo tanto en intentar generar, con el mínimo coste para el contribuyente, y para la propia Administración, un impacto real en los grupos o sectores afectados por el incumplimiento, para conseguir el ensanchamiento de bases imponibles y la elevación de las cantidades autoliquidadas cuando estas no sean ajustadas a la realidad.

    En 2019 se puso en marcha, por vez primera, un modelo de envío de «ratios calculadas de actividad económica» contrastadas con las ratios que la Agencia Tributaria considera representativas del sector y segmento económico correspondiente. Tras el paréntesis de 2020, en 2021, en el contexto de interlocución permanente con las organizaciones representativas de autónomos y pymes, prevista en el Plan Estratégico,
se trabajará en la incorporación de nuevos colectivos con actividad económica (empresarial o profesional) en la medida en que, como destinatarios de estas cartas informativas, presenten discrepancias evidentes entre su capacidad económica calculada, determinada por medio de signos externos, de actividad financiera o de otros factores, y la que se derive de la serie histórica de sus rendimientos declarados.

    La transparentación de información a partir de una serie de indicadores de riesgo que ofrecen dudas a los órganos de control de la Agencia Tributaria, comunicando incluso los datos que justifican dichas dudas, que ha probado su utilidad en ejercicios pasados, continuará siendo un eje de actuación. Este tipo de comunicaciones, que son práctica habitual en países de nuestro entorno, permiten fomentar el cumplimiento por medio del traslado a los obligados tributarios de informaciones sobre su situación fiscal en relación con la de su entorno sectorial, orientando así su comportamiento sin el empleo de
medios coercitivos, a la vez que permite a la Administración centrar las acciones de control sobre los incumplidores renuentes. Naturalmente el éxito de estas campañas radica en la coordinación con la que estas herramientas se utilicen.

    Para aquellos concretos supuestos en los que los indicios de incumplimiento se presenten con una mayor claridad, resulta conveniente el recurso a la personación en los locales de negocio de los obligados tributarios, como modo idóneo de obtención de los datos que permitan contrastar adecuadamente la información y documentación necesaria para determinar las bases imponibles.

    En la práctica de estas actuaciones, deberán observarse las reglas legales y reglamentarias vigentes, así como su interpretación por los órganos judiciales legitimados para ello, conjugando de una forma
equilibrada los derechos de los contribuyentes con las facultades inspectoras. Este tipo de actuaciones que se encuentran recogidas en el artículo 142 LGT, en relación en su caso con el 113 LGT, constituyen una pieza irrenunciable del control fiscal, ya que permiten el acceso a la información y documentación contable principal y auxiliar en su formato original, asegurando de este modo su adecuado contraste y verificación.

    En este mismo orden de cosas, el empleo de equipos y programas informáticos que permiten y facilitan la alteración de los registros contables de todo tipo, continuará en 2021 siendo objeto de atención y control prioritario. El efecto expansivo del empleo de estos medios digitales en beneficio del fraude, exige pensar en abordar soluciones que trasciendan de los casos concretos detectados y tiendan a erradicar estas prácticas.

    La comprobación de los sistemas para asegurar que reúnen los requisitos de integridad, conservación, trazabilidad y legibilidad de los registros tributarios, la interdicción de interpolaciones, omisiones o alteraciones ilegítimas de las que no quede la debida anotación en los sistemas, será una prioridad. En el contexto de una estrategia claramente preventiva, se tratará también de alcanzar esos objetivos trabajando conjuntamente con asociaciones de empresas especializadas en el desarrollo o comercialización de software de gestión, como forma de evitar que se desarrollen, difundan, comercialicen, descarguen o usen en el ámbito empresarial sistemas que permitan la supresión de ventas contraviniendo las disposiciones legales o reglamentarias tributarias.

    Asimismo, en 2021 la Agencia Tributaria va a continuar la tarea de comprobación respecto de contribuyentes que han consignado reiteradamente en sus declaraciones bases imponibles negativas a compensar y deducciones pendientes de aplicar en el Impuesto sobre Sociedades. El incremento de dichos saldos y el riesgo que ello implica de minoración indebida de tributación en ejercicios futuros hace necesario verificar, con mayor intensidad si cabe en 2021, la procedencia de los mismos.

    Por último, y en el contexto de digitalización de las actividades administrativas en el que se mueve la Agencia Tributaria, 2020 ha sido el año en el que se ha empezado a utilizar un nuevo sistema informático que permite interactuar a los obligados tributarios y a sus representantes o asesores con la Inspección sin necesidad del desplazamiento físico a la sede del órgano inspector actuante. La emisión durante el año 2020 de las diligencias de constancia de hechos que habitualmente se utilizan en los procedimientos de comprobación inspectora y que junto a una conexión por vídeo, permiten que los
procedimientos avancen dentro de los plazos establecidos por la Ley General Tributaria, permiten abordar a lo largo del año 2021, con base en las nuevas tecnologías, la posibilidad de que también se utilicen dichos procedimientos para la firma de las actas de inspección.

    En definitiva, en el contexto actual se trata de utilizar la comunicación digital como vía para «acercar» a los contribuyentes a la oficina encargada de la tramitación administrativa sin que tengan necesariamente que desplazarse a la sede física de la misma. En este momento debe considerarse, no obstante, el carácter complementario de este tipo de actuaciones respecto de las actuaciones ordinarias que son por naturaleza presenciales.

    Las líneas de actuación prioritaria serán las siguientes:

    1. Fuentes de información y avances tecnológicos en el análisis de riesgos. El análisis de riesgos tributarios está en la base de cualquier proceso de selección de contribuyentes y para ello los procesos de planificación que actúen sobre las diferentes fuentes de información disponibles deben facilitar estratégicamente unos modernos sistemas de depuración de los datos obtenidos por la Administración tributaria, sobre las distintas fuentes de renta de los diferentes obligados tributarios.

    El Plan Nacional de Captación de información definido e impulsado desde la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, combinando adecuadamente los programas centralizados y aquellos otros que se impulsen desde las diferentes dependencias regionales de inspección son un eje estratégico que debe consolidar el sistema analítico de selección.

    Tras la incorporación a las bases de datos de la Administración tributaria, desde el 1 de julio de 2017, de la facturación emitida y recibida por las entidades integradas en el SII de IVA se van mejorando paulatinamente los procesos de análisis de riesgo, especialmente en relación con contribuyentes no obligados al suministro de dichos registros, pero receptores o emisores de facturas por contribuyentes que sí están obligados al suministro de los mismos.

    En 2021 la utilización de esta información, tanto para las actuaciones de planificación como para el desarrollo de las propias comprobaciones tributarias, se complementará con los requerimientos a los ciudadanos amparados en la normativa vigente y en aquellos acuerdos y Convenios de Colaboración que al amparo de la misma normativa permitan a las distintas entidades públicas cumplir con el objetivo común de luchar contra el fraude fiscal, social y laboral.

    En el ámbito internacional, consecuencia del nuevo estándar internacional de intercambio de información impulsado desde el Foro Global de Transparencia, destaca el esfuerzo de explotación de la información internacional. Estos intercambios automáticos, a diferencia de los reglados con normativa interna, van a permitir que, en el año 2021, se sigan desarrollando, en el seno de la Agencia Tributaria, trabajos de análisis y optimización de la información obtenida, de forma que la transparencia que pretende esta medida se convierta en una realidad, y todo ello conlleve una mayor dificultad para
la ocultación de activos, así como una mayor garantía de la correcta tributación y declaración de las rentas procedentes de los diferentes activos financieros situados en el exterior.

    La información recibida por la Agencia Tributaria se ha incrementado debido a la presentación del denominado «Informe País por País» que forma parte del Proyecto OCDE/G20 para evitar la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (conocido como (BEPS), «Base Erosion and Profit Shifting»).

    En el ámbito de la Unión Europea, el intercambio automático de esta información se realiza en virtud de la Directiva (UE) 2016/881 del Consejo, de 25 de mayo de 2016 (conocida como DAC 4), que modifica la Directiva 2011/16/UE. Dicho Informe, especialmente dirigido a las grandes corporaciones multinacionales, recoge las magnitudes esenciales de la actividad de las mismas en todos los territorios en los que operan. El primer intercambio tuvo lugar en junio de 2018, y en 2019 y 2020 han continuado estos intercambios. Durante el año 2021 seguirán desarrollándose los trabajos de análisis de riesgos dirigidos a la detección de prácticas de erosión fiscal que deban ser combatidas de acuerdo con los nuevos estándares internacionales derivados del citado proyecto BEPS.

    En 2021 se completará la implantación de una herramienta de gestión de riesgos que sistematiza todos los existentes, delimita colectivos de riesgos y permite un mejor seguimiento del resultado de las actuaciones llevadas a cabo.

    En esta línea, hay que destacar los trabajos desarrollados para analizar el valor de los activos y la existencia de riesgos fiscales en personas físicas que son titulares, directa o indirectamente, de patrimonios relevantes significativos.

    La Agencia Tributaria continúa trabajando en el desarrollo de modelos de análisis de riesgo que permitan anticipar y optimizar el uso que haya de darse a la nueva información internacional que se reciba, a partir del momento de su recepción, siendo especialmente relevante la experiencia acumulada por la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional.

    Por último, en 2020 se ha comenzado a recibir información sobre determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal potencialmente agresiva, de acuerdo con la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo de 25 de mayo de 2018 que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información, conocida como DAC 6.

    Así, cualquier intermediario, consultor o asesor que participe en dichos mecanismos estarán obligados
a comunicar la información y, en determinados supuestos, el obligado es el propio contribuyente interesado.

    Esta nueva fuente de información contribuirá a una mayor transparencia, facilitando tanto la prevención como la corrección de comportamientos evasores o elusivos.

    Este intercambio de información estará plenamente operativo en 2021, lo que puede contribuir de forma eficaz a los esfuerzos por crear un entorno de equidad tributaria en el seno de la Unión Europea.

    2. Control de tributos internos.

        A. Actuaciones de comprobación.

           A.1 Grupos multinacionales, grandes empresas y grupos fiscales. Dentro de las actividades previstas en el año 2021 para la consecución del objetivo general de la Agencia Tributaria en relación con los grupos multinacionales y las grandes empresas se evaluarán con un mayor nivel de prioridad, en general, los riesgos fiscales de aquellos contribuyentes que pertenezcan a los sectores de actividad que hayan sido menos perjudicados por un entorno económico fuertemente condicionado por los efectos del
COVID-19. Ello no debe impedir que se continúe efectuando la revisión del cumplimiento de las obligaciones fiscales del conjunto de los contribuyentes y de aquellos riesgos que se pongan de manifiesto mediante los sistemas de detección de riesgos antes citados, bien porque individualmente hayan logrado mantener su situación económica con mejor éxito que sus directos competidores, bien porque los riesgos antiguos que arrastran aconsejan la realización de las actuaciones de comprobación.

    Es indudable que la crisis económica afecta al conjunto de la actividad que se está desarrollando bajo unos parámetros socio-económicos de enorme complejidad, pero no debemos olvidar que las comprobaciones tributarias de ejercicios anteriores, que se encuentren dentro del periodo de prescripción que establece la normativa en vigor, deben ser analizadas para evitar que se puedan consolidar supuestos de irregularidades o malos cumplimientos de la normativa aplicable.

    Es preciso por ello combinar las especiales situaciones de dificultad de liquidez que puedan existir actualmente, con la obligación de comprobar la correcta cumplimentación de las obligaciones tributarias de ejercicios anteriores a la crisis derivada del COVID-19.

    Las comprobaciones de las entidades incluidas en este grupo deben validar que los gastos financieros deducidos por empresas que tributan en forma de grupo fiscal son correctos, en especial cuando la financiación procede del exterior, pero dentro del ámbito del grupo multinacional.

    De igual modo los pagos de intereses y dividendos percibidos en el entorno de los grupos multinacionales deben ser verificado para mantener la correcta contribución al sostenimiento de los gastos públicos en el conjunto del sistema normativo que les resulta aplicable.

    Los controles simultáneos y las inspecciones coordinadas son instrumentos que tendrán presencia en el Plan de 2021, tras los resultados obtenidos en ejercicios anteriores permitiendo continuar en busca de una mayor eficacia administrativa, así como de una reducción de los costes de cumplimiento de los contribuyentes. Estos controles permiten la obtención de mejor información, necesaria para el adecuado
control de los grandes grupos multinacionales, a la par que facilitan la coordinación con otros países, reduciendo el riesgo de futuras controversias. Se proporciona, de esta forma, una solución más coordinada a nivel internacional reduciendo el coste que representaría para los contribuyentes la realización de sucesivas actuaciones inspectoras en diversos países y sobre un mismo grupo empresarial.

    En 2021 se realizarán, en el ámbito de la Unión Europea, un número significativo de controles multilaterales en los que se examinará la corrección de los pagos intragrupo por cesión de intangibles.

    También en este terreno se espera que en 2021 se lleve a efecto la mejora del marco jurídico comunitario en lo que se refiere, en particular, a las Inspecciones conjuntas «Joint Audits», reforzando de este modo las actividades de cooperación administrativa entre Estados miembros.

    Asimismo, mantienen su importancia estratégica para mejorar la neutralidad impositiva los Procedimientos Amistosos ((MAP), por sus siglas en inglés: «Mutual Agreement Procedure»), que siguen manifestándose como un mecanismo de solución de conflictos entre dos administraciones tributarias cuando la actuación de una, o de ambas, pueda producir una imposición no conforme con el Convenio para evitar la Doble Imposición (CDI) suscrito entre ambos Estados. Este mecanismo de solución internacional de controversias, ya sea regulado por la Unión Europea en el Convenio de Arbitraje 90/436/CEE, como convenido por los propios Estados con países terceros por medio del artículo 25 de los CDI ratificados al amparo del Modelo de Convenio de la OCDE, ha crecido muy significativamente en los últimos años y se erige en una de las principales vías internacionales para la resolución de este tipo de controversias para un gran número de regularizaciones de alcance transnacional.

    A los mecanismos de resolución de conflictos indicados, debe unirse en 2021 el derivado de la Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo, de 10 de octubre de 2017, lo que reforzará las opciones disponibles para resolver las disputas que puedan surgir entre Estados miembros de la Unión Europea y eliminar la doble imposición.

    La Agencia Tributaria contribuirá en dicho ejercicio a facilitar la difusión de las posibilidades de acceso a todos estos mecanismos, ampliando la información que al respecto proporciona a todos los contribuyentes a través de internet.

    Como segunda gran línea de actuación destaca la lucha directa contra el fraude a través de actuaciones directas de comprobación, siendo conveniente incidir decididamente en la fase de selección de casos a comprobar para optimizar el uso de los recursos especializados que esta actividad consume.

    En 2021 se completará el desarrollo del nuevo sistema automatizado de análisis de riesgos en precios de transferencia basado en todo el conjunto de información disponible sobre operaciones vinculadas con el que actualmente cuenta la Administración tributaria, haciendo un uso efectivo de la información a disposición de la Inspección como consecuencia del proyecto BEPS tanto en el ámbito de la OCDE como en el de la Unión Europea, entre la que destacan los intercambios automáticos de información sobre diversas rentas, los referidos a acuerdos unilaterales con administraciones tributarias, y así como la información derivada del Informe País por País «Country-by-Country report» aprobado en desarrollo de la Acción 13 del citado Proyecto BEPS.

    Ello unido al mejor conocimiento de los grupos internacionales y de los sectores en los que operan, en buena parte gracias a la información derivada de los controles simultáneos, de los Acuerdos Previos de Valoración, de los Procedimientos Amistosos y de una cada vez mayor especialización en materia de fiscalidad internacional, permitirá un mejor análisis de riesgos a través de la elaboración de indicadores, índices y modelos, y de la identificación de pautas de comportamiento de alto riesgo fiscal.

    El examen de dichas pautas de comportamiento debería beneficiarse también en 2021, como se ha indicado en el apartado 1 anterior, de la información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal potencialmente agresiva a los que se refiere la Directiva (UE) 2018/822, de 25 de mayo de 2018, conocida como DAC 6.

    La transposición de la Directiva (UE) 2018/822 que modifica la Directiva 2011/16/UE del Consejo (DAC 6), tendrá sin duda una especial incidencia en la información disponible respecto de informaciones de los grandes grupos multinacionales.

    También se continuará con la participación en el proyecto de valoración multilateral del riesgo realizada en el marco del denominado programa ICAP (por sus siglas en inglés: «International Compliance Assurance Programme») y con el análisis de los informes de transparencia previstos en el Código de Buenas Prácticas Tributarias y contestando a las dudas de aplicación de los tributos que plantean las empresas
adheridas a dicho código.

    Con todo ello se consigue el doble objetivo de aliviar los costes de cumplimiento de los contribuyentes con menor riesgo e incrementar las actuaciones de comprobación en los contribuyentes con potenciales contingencias fiscales más relevantes.

    Por lo que se refiere a las actuaciones directas de control los funcionarios especializados de la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional seguirán desempeñando un papel dinamizador, emitiendo criterios y colaborando directamente en las comprobaciones de esta naturaleza. Por ello, el desarrollo de las actuaciones de comprobación en materia de grupos multinacionales estará guiado, en los temas de
mayor trascendencia y complejidad, por expertos en materia de fiscalidad internacional con la finalidad de hacer un uso eficiente del conocimiento, de lograr un tratamiento homogéneo de situaciones similares y de garantizar unos elevados estándares de calidad en esas actuaciones.

    Las principales áreas sobre las que versarán las actuaciones, sin perjuicio de las adaptaciones a la evolución de los niveles de riesgo que se puedan producir durante el ejercicio, se pueden resumir en las siguientes:

    a) Medidas antielusión. En 2018 entró en vigor el Convenio Multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, lo que permitirá de modo progresivo la implantación de todas aquellas medidas derivadas de los trabajos del proyecto BEPS que requieren la modificación de convenios internacionales. Con ellas se pretende eliminar que la interacción de determinadas cláusulas de los Convenios de doble imposición, junto con determinadas normas nacionales, facilite situaciones de doble no imposición y de elusión fiscal.

    Asimismo, tanto la normativa de la Unión Europea como la norma doméstica han ido incluyendo y adaptando diversas normas dirigidas a frenar y erradicar conductas elusivas.

    Las actuaciones de inspección velarán por la aplicación efectiva de dichas normas cuando la mera existencia de las mismas no haya sido suficiente para eliminar tales conductas.

    b) Precios de transferencia y operaciones transnacionales. La internacionalización e integración de la actividad económica a nivel mundial han dado lugar a que las operaciones vinculadas tengan una importancia sustancial en la economía actual.

    Ello unido al riesgo fiscal inherente a este tipo de operaciones hace que se trate nuevamente de un ámbito prioritario para las actuaciones inspectoras en 2021.

    Las especiales condiciones económicas derivadas de la pandemia de coronavirus y las respuestas de los Estados a los efectos de la misma, plantean a los contribuyentes y a las administraciones tributarias importantes retos, desde el punto de vista práctico, en la aplicación del principio de plena competencia sobre el que descansan los precios de transferencia.

    Para afrontar dichos retos, en 2021 se tendrán en cuenta las pautas recientemente aprobadas por el Marco Inclusivo de BEPS, sobre la aplicación de las Directrices de precios de transferencia de la OCDE, en relación con diversas cuestiones específicas que se derivan o se ven agravadas como consecuencia de la pandemia de COVID-19, así como su consistencia con la política general de precios del grupo.

    Sin perjuicio de lo anterior, en este terreno, se prestará especial atención en 2021 al cumplimiento de las obligaciones de documentación e información en materia de precios de transferencia, incidiendo igualmente en el análisis sustancial de la valoración de funciones, activos y riesgos contenidos en dicha documentación.

    En 2021 se realizará una campaña tendente a verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones de información sobre operaciones vinculadas que, desde 2016, deben declararse en un modelo específico (modelo 232).

    Los ámbitos que, por su importancia relativa o por su riesgo fiscal, continuarán siendo más destacados en 2021 en precios de transferencia son: las reestructuraciones empresariales, la valoración de transmisiones intragrupo de distintos activos, señaladamente los intangibles, la deducción de partidas que pueden erosionar significativamente la base imponible, como los pagos por cánones derivados de la cesión de intangibles o por servicios intragrupo o la existencia de pérdidas reiteradas.

    Si bien existen normas específicas dirigidas a combatir la elusión en el ámbito de las operaciones financieras, siguen existiendo riesgos fiscales propios de las operaciones fiscalmente vinculadas de carácter financiero, que serán objeto de atención preferente en este ejercicio.

    Del mismo modo, se continuarán comprobando las actividades realizadas por entidades amparadas en estructuras funcionales de bajo riesgo empresarial declarado e importante presencia en la economía, tanto en el ámbito de la fabricación como de la distribución, así como la adecuada elección de los métodos de valoración en estos escenarios y la idoneidad de los parámetros utilizados en su aplicación, como por
ejemplo, los indicadores de beneficios seleccionados o las bases de costes utilizadas.

    A la espera de los resultados que pueda arrojar el proyecto G20/OCDE sobre Digitalización de la Economía, se continuará con las actividades de control de la tributación en España de nuevos modelos de negocio altamente digitalizados. En relación con esos modelos de negocio debe anotarse la entrada en vigor en 2021 del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.

    Por otro lado, no sólo las minoraciones de gastos en la base imponible serán tenidas en cuenta a la hora de guiar las actuaciones inspectoras, sino que la falta de declaración de ingresos, como los que se puedan derivar de prestaciones de servicios, de cesiones de activos intangibles no repercutidos o de la indebida aplicación de la reducción de rentas procedentes de dichos activos, gozarán de atención prioritaria.

    También la recibirá la erosión de bases imponibles causada por el establecimiento de estructuras en el exterior en las que se remansen beneficios que deben tributar en España.

    c) Establecimientos permanentes. El destacado esfuerzo de las normas internacionales para evitar la elusión de la figura del establecimiento permanente tras el Proyecto BEPS, repercute directamente en la necesidad de continuar prestando especial atención a la correcta atribución de resultados, incluidos los financieros, a este tipo de operativas para evitar situaciones de elusión consistentes en la declaración de la existencia de establecimiento permanente, pero comportando una mínima tributación no acorde a la legalidad vigente.

    d) Jurisdicciones no cooperativas y regímenes preferenciales. Junto con la actividad que desde un punto de vista de política tributaria se realiza a través de la participación en los Organismos Internacionales que lideran la lucha contra estos territorios y regímenes favorecedores de conductas evasivas y elusivas, las actuaciones inspectoras velarán por la correcta aplicación de las normas anti-paraíso existentes en la normativa. Se mantendrá el foco en la identificación de estructuras y pautas de comportamiento que se beneficien indebidamente de la baja fiscalidad de este tipo de
territorios y regímenes, y que puedan ser o sean replicadas o estandarizadas para el uso por parte de una pluralidad de contribuyentes.

    e) Control sobre grupos fiscales y de entidades. En relación con los contribuyentes acogidos al régimen especial de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades o al régimen especial del grupo de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido, el constante crecimiento en los últimos años del número de los grupos que optan por tributar bajo estos regímenes especiales ha sido reiteradamente recogido en la definición de la estrategia de la Agencia Tributaria.

    Es evidente que si una parte muy significativa de las bases imponibles y de la recaudación derivada de estos tributos procede de los obligados tributarios acogidos a estos regímenes especiales, resulta especialmente aconsejable mantener el enfoque en un control tributario específico sobre la aplicación de los citados regímenes.

    Se pretende con ello maximizar la eficiencia de los procesos de selección de los grupos mediante una adecuación de dichos procesos a los distintos objetivos perseguidos con las actuaciones de carácter general y con las de carácter parcial, y a las diferentes características y dimensión de los grupos en los que se aprecien perfiles de riesgo fiscal.

    Se busca con ello que pueda alcanzarse un adecuado equilibrio en el control de todos los grupos que tributan bajo estos regímenes especiales, con independencia de su tamaño y dimensión, y evitando, por otra parte, que la posible ubicación en uno u otro territorio por parte de la entidad representante del grupo pueda condicionar artificialmente el desarrollo de las competencias de control propias de la Administración tributaria.

    Por todo ello, junto al control que tradicionalmente se desarrolla respecto de los grupos fiscales del Impuesto sobre Sociedades que tienen una mayor dimensión y estructura, la creciente y reiterada existencia de numerosos grupos en el censo de contribuyentes acogidos al régimen de consolidación fiscal que no responden a los comentados parámetros de dimensión y estructura, aconseja que las actuaciones de
control sobre los grupos continúen extendiéndose también a grupos fiscales con características particulares que exigen adaptar a las mismas los procedimientos de control, de manera que pueda alcanzarse un tratamiento más homogéneo del control de todos los grupos fiscales.

    En concreto se trata de pequeños grupos fiscales con reducida cifra de negocios consolidada, con un número muy limitado de entidades integrantes del grupo y en los que, en general, no existen las operaciones internas entre las sociedades del grupo que son objeto de las eliminaciones propias del régimen de consolidación fiscal.

    Los ámbitos prioritarios de actuación serán, entre otros, los siguientes:

    - Especial atención, por lo que afecta al Impuesto sobre Sociedades de los grupos fiscales, a la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, en particular a las bases pendientes de compensación respecto de las cuales el derecho de la Administración para iniciar el procedimiento de su comprobación prescribe a los diez años.

    - Por lo que afecta al Impuesto sobre Sociedades de los grupos fiscales, el control del estricto cumplimiento de los requisitos legales exigidos para la integración de entidades en el grupo, excluyendo del mismo a aquellas que no cumplan todos los requisitos necesarios para la integración en el grupo, deviene en un nuevo sistema de control que se debe impulsar desde la Administración tributaria.

    - Contribuyentes integrados en los grupos que aplican el régimen del grupo de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido, con especial atención a los grupos de entidades incluidos en la modalidad avanzada del régimen especial, utilizando para ello la información que aporta el SII, al que están obligados.

      A.2 Análisis Patrimonial. La concurrencia de riesgos fiscales asociados a la titularidad y la capacidad de gestión de grandes patrimonios, especialmente cuando una parte de los mismos pueda estar ubicada en el exterior, o está amparada por el uso de figuras societarias interpuestas que favorecen la opacidad de rentas y patrimonios, ha constituido una referencia básica en el marco de los planes de control que viene desarrollando la Agencia Tributaria desde su creación.

    Ello no impide que sea preciso continuar revisando los mecanismos de organización y planificación interna encaminados a mejorar el conjunto de actuaciones de comprobación que se puedan desarrollar sobre
los obligados tributarios que se puedan encontrar bajo ese perfil de riesgo.

    Las especiales características de estos contribuyentes requieren el uso de mecanismos de análisis sofisticado para investigar y comprender complejos entramados financieros y societarios controlados por los mismos, lo que ha supuesto un importante esfuerzo en el desarrollo de herramientas informáticas específicas.

    En los últimos años, la Agencia Tributaria ha impulsado la captación de nuevas fuentes de información, las cuales, unidas a herramientas masivas de tratamiento de datos han permitido determinar el patrimonio neto de los ciudadanos, sus flujos globales de renta y sus relaciones familiares, económicas y societarias.

    Estas herramientas, basadas en el procesamiento de «BigData», han hecho posible efectuar de manera sistemática el análisis de residencia, sobre contribuyentes que figuran como no residentes en las bases de datos tributarias. Este análisis ha permitido obtener, en su caso, los indicios necesarios para poder determinar la presencia durante más de 183 días en territorio español, la existencia en nuestro país de un centro de intereses económicos relevante y operativo, así como la existencia de relaciones familiares que permitan inferir la residencia en España.

    El resultado de ello se plasmará progresivamente en el desarrollo de expedientes de comprobación que se iniciarán en 2021 y se desarrollarían a partir de los datos anteriores, en la medida que permitan efectuar una regularización de las diferentes contingencias fiscales detectadas.

    Los análisis desarrollados a través de esta nueva herramienta, facilitan a la inspección tributaria la ejecución de las tareas necesarias para conocer de una forma ágil y eficiente los indicios de residencia, lo que permitirá intensificar durante este ejercicio las actuaciones de control de ciudadanos deslocalizados que dispongan de un nivel relevante de patrimonio o de renta.

    También en este ámbito hay que destacar, la Unidad Central de Coordinación del Control de Patrimonios Relevantes (UCCCPR), creada en el seno de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, en la medida en la que mantendrá en 2021 la coordinación en las actuaciones que le son atribuidas, así como las actuaciones de investigación directa, y de propuesta, impulso y seguimiento de nuevas líneas de comprobación de obligados tributarios que cuentan con un patrimonio relevante y muestran determinados
perfiles de riesgo fiscal.

    Asimismo, entre otras funciones de dicha Unidad Central se encuentran las de obtención, mejora, depuración, ampliación y tratamiento de la información ya existente, y de la nueva que pueda obtenerse.
La existencia de esta Unidad responde en definitiva a la necesidad de mejora del control de los patrimonios relevantes y tiene por finalidad fundamental la incorporación de técnicas de selección e investigación desarrolladas por la ONIF en los últimos años sobre los obligados tributarios de alta o muy alta capacidad económica («High Net Worth Individuals» "HNWI" y «Ultra High Net Worth Individuals» "UHNWI" por sus siglas en inglés) y el desarrollo de nuevas herramientas informáticas de procesamiento de datos o a la mejora de las ya existentes.

    Desde la UCCCPR se colabora en el desarrollo de nuevas herramientas informáticas y también en la mejora de las ya existentes, perfeccionando la herramienta de identificación de titulares reales de sociedades opacas titulares de bienes y/o derechos situados, o que pudieran ejercitarse o cumplirse, en territorio español.

    De igual modo, se continuarán las actuaciones puestas en marcha para procesar y explotar la información recibida de forma automática de los distintos países y jurisdicciones en aplicación de las normas en vigor en materia de intercambio de información para asegurar su uso eficiente, teniendo en cuenta el número cada vez mayor de países y jurisdicciones de los que se reciben los datos, la mejora en la calidad de la información obtenida y la experiencia acumulada en los últimos años en el procesamiento y explotación de dicha información.

    La progresiva mejora de los mecanismos internos existentes que permiten un rápido tratamiento de la información fiscal recibida de forma automática de la administración fiscal correspondiente en el marco del CRS «Common Reporting Standard», respecto de las cuentas financieras que se mantienen en el extranjero por contribuyentes con residencia fiscal en España, así como el de otras rentas y bienes procedentes o situados en el exterior y que también son objeto de intercambio en el ámbito internacional, son actuaciones que deben continuar desarrollándose en los próximos años.

    En el ámbito específico del CRS, el año 2020 ha supuesto el aumento en el número de países y jurisdicciones de las que se ha recibido de forma automática dicha información, así como un incremento en los registros y la calidad de la información recibida y enviada a otros países. Durante 2021 esta área será de nuevo objeto de una especial atención ya que la información relativa a la titularidad de activos financieros en el extranjero permite descubrir posibles ocultamientos de titularidad de activos fuera de
España y de las rentas e ingresos generados por estos, todo ello sin perjuicio del reforzamiento que conlleva en cuanto al cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes.

    La trascendencia de la información suministrada y de las obligaciones asumidas, tanto por las instituciones financieras como por las distintas jurisdicciones implicadas en estos procesos, va a llevar necesariamente a que, en el año 2021, la Agencia Tributaria continúe con los trabajos de análisis y optimización de la información obtenida, poniendo esas informaciones en conocimiento de los obligados tributarios, de manera que la mejora de la transparencia que busca esta medida se consolide como mecanismo para prevenir los incumplimientos.

    Asimismo, se continuarán perfeccionando las herramientas existentes para explotar información de otra naturaleza, también obtenida de forma automática de otros países y jurisdicciones, como pueden ser rendimientos del trabajo, pago de pensiones, etc., con idéntica finalidad de evitar la ocultación de rendimientos obtenidos y patrimonios situados en el exterior.

    Además de estos intercambios automáticos de información, también resulta especialmente relevante a efectos de control la explotación de otras informaciones procedentes de comunicaciones espontáneas de otros Estados, ya sean singulares o que afecten a una multiplicidad de contribuyentes españoles, que permitan ensanchar las bases imponibles de los contribuyentes que oculten su patrimonio de acuerdo con el
principio de renta mundial.

    Por otro lado, para mantener un adecuado nivel de reciprocidad, es imprescindible que se efectúen todas las tareas que sean necesarias para que España cumpla de un modo efectivo con sus compromisos internacionales en materia de intercambio de información en general, facilitando dichos datos a los demás Estados signatarios de acuerdos y Convenios de intercambio de información, tanto en lo que se refiere a las citadas cuentas financieras («CRS»), como a otras rentas y modalidades de información
establecidas al efecto.

    La Oficina Nacional de Investigación del Fraude continuará con el desarrollo e impulso de actuaciones de investigación de aquellos fraudes complejos, organizados, financieros y de cuantía económica relevante. Concretamente, se continuarán impulsando las investigaciones de conductas de fraude fiscal concretas que suponen una desimposición derivada de la simulación de la residencia fiscal fuera del territorio español, así como la investigación de todos aquellos esquemas de ocultación instrumentados que permitan sustraer de tributación la obtención de rentas o posesión de patrimonios en España, sin olvidar en ningún caso las actuaciones de investigación sobre todos aquellos facilitadores de las mencionadas estructuras.

    Todo ello sin perjuicio del control de situaciones en las que se pueda detectar la presencia de deslocalizados nacionales que mediante desplazamientos ficticios puedan estar declarando sus rentas conforme a un centro de residencia fiscal ficticio mediante el que puedan intentar eludir determinados tributos en el ámbito de la imposición directa.

    La adecuada combinación de actuaciones de obtención de información, la colaboración entre las diferentes comunidades autónomas y, en su caso, el inicio de actuaciones de comprobación inspectora, pueden coadyuvar a conseguir un cumplimiento de las obligaciones tributarias conforme al principio de contribución acorde con la capacidad económica real de los contribuyentes.

      A.3 Ocultación de actividades empresariales o profesionales y uso abusivo de sociedades. El indudable impacto que la crisis económica puede tener sobre las actividades empresariales y profesionales debe obligar a la Administración tributaria a valorar dicha circunstancia en el marco de sus procedimientos de comprobación.

    Ahora bien, la experiencia viene demostrando que el efecto preventivo de actuaciones sobre un sector económico concreto y la corrección de comportamientos, está permitiendo centrar los esfuerzos en los obligados tributarios reincidentes en el incumplimiento formal y material de sus obligaciones  tributarias.

    Por ello, de nuevo se van a potenciar las operaciones coordinadas de lucha contra la actividad no declarada y la economía sumergida, evaluando con un mayor nivel de prioridad, en general, los riesgos fiscales de aquellos contribuyentes que pertenezcan a aquellos sectores o actividades que hayan sido menos afectados por el entorno económico desfavorable que se deriva del COVID-19 y los efectos de la pandemia o incluso sobre aquellos otros que han visto crecer su negocio precisamente como consecuencia de esta excepcional situación.

    La mejora constante en las aplicaciones informáticas disponibles y la formación continua de los empleados de la Administración tributaria, permiten garantizar una mayor eficacia a estas actividades de control.

    Es indudable que, cuando se reconoce la existencia de signos externos de riqueza o de determinados niveles de rentabilidad financiera inconsistentes con los indicadores de actividad que resultan poco acordes a los niveles de rentas declaradas, es preciso abordar con todas las técnicas recogidas en párrafos anteriores la tradicional tarea de investigación y, en su caso, regularización de las divergencias y contingencias fiscales de los contribuyentes afectados por estas, aún si cabe con una mayor intensidad.

    Por todo ello, conviene reiterar como en años anteriores que la utilización de las formas societarias y las relaciones de estas con los socios, trabajadores, administradores o personas vinculadas con ellos, así como con otras sociedades controladas por las mismas personas, también será objeto de análisis con el fin de verificar si se está produciendo una minoración improcedente de la correcta tributación de la actividad desarrollada o una traslación de bases imponibles hacia entidades jurídicas sometidas a
menores tipos.

    En definitiva, la interposición de personas jurídicas cuya principal significación económica sea la de servir como instrumento para canalizar rentas de personas físicas cuya tributación se ve reducida de modo irregular por la actual diferencia de tipos impositivos seguirá siendo objeto de seguimiento general, sin perjuicio de atender a otras irregularidades como la indebida incorporación a los resultados de la actividad de gastos personales de los socios no relacionados con esta.

    Por todo ello, la Agencia Tributaria mantendrá, a lo largo de 2021, la ejecución de las siguientes líneas prioritarias de comprobación:

    a) Presencia de la Administración en aquellos sectores y modelos de negocio en los que los niveles de economía sumergida puedan generar una especial percepción social, con especial observancia del uso de efectivo en cantidades superiores a las legalmente establecidas.

    b) Continuación de la lucha contra el uso de sistemas de procesamiento de la información empresarial que, instalados especialmente en las cajas registradoras, permitan la omisión, interpolación o alteración de operaciones ocultando las ventas verdaderas de una actividad.

    c) Ejecutar, en el entorno de aquellas actividades económicas en las que se detecte una presencia intensiva de consumidores finales, las actuaciones de control que resulten precisas para evitar que se produzca una falta de repercusión efectiva en la última fase de la cadena del IVA.

    d) La existencia de sociedades carentes de una estructura productiva real sigue siendo un modo de facilitar la ocultación de rentas efectivamente obtenidas por personas físicas. Por ello se programarán actuaciones dirigidas a evitar el uso abusivo de la personalidad jurídica con la principal finalidad de canalizar rentas o realizar gastos personales de personas físicas, de manera que se reduzcan improcedentemente los tipos impositivos aplicables.

    e) Análisis de supuestos de sociedades vinculadas con una persona o grupo familiar con el fin de evaluar de modo conjunto las operaciones económicas desarrolladas y los efectos que, entre ellas, se puedan derivar en una minoración en las rentas o bases declaradas.

    f) Análisis globales del conjunto patrimonial, tanto personal como del entorno familiar, de aquellos contribuyentes cuyo perfil de riesgo se pueda asociar a supuestos de división artificial de la actividad que buscan minorar indebidamente su nivel de tributación directa.

    Asimismo, las actuaciones de comprobación se completarán con otras actuaciones de información y asistencia a sectores económicos donde existe un mayor riesgo de ocultación de ingresos, incluyendo la celebración de reuniones con las asociaciones más representativas de dichos sectores.

    Con toda la información disponible, es de justicia social que en aquellos supuestos en los que se detecte que no existe una mejora en el comportamiento tributario del contribuyente regularizado, se produzca de modo inmediato una nueva actuación administrativa, sin olvidar que la evolución reciente se vea mediatizada por un entorno socioeconómico desfavorable en determinados sectores de actividad.

      A.4 Control de actividades económicas.

    1. Análisis de la economía digital. En las dos primeras décadas del siglo XXI, el comercio electrónico ha experimentado un crecimiento espectacular, y durante el año 2020 este crecimiento ha sido aun mayor como consecuencia de las restricciones a la movilidad y las modificaciones en los hábitos de consumo provocadas por la pandemia del COVID-19.

    Durante 2021, la Agencia Tributaria reforzará las medidas necesarias para garantizar un adecuado control de la actividad económica que se realiza vía comercio electrónico, fomentando el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de todos los que intervienen en el proceso, y adoptando medidas correctoras en aquellos casos en que no se produzca dicho cumplimiento voluntario.

    A menudo, el comercio electrónico se realiza entre partes ubicadas en distintos países. Se hace por ello necesario intensificar los mecanismos de control orientados a verificar la correcta tributación de dichas operaciones desde la perspectiva de la tributación directa e indirecta de todos los agentes involucrados.

    En este modelo económico, resulta esencial la obtención de información de las plataformas digitales que actúan como intermediarias y ponen en contacto a empresarios y consumidores ubicados en cualquier parte del mundo.

    En concreto, las actuaciones a realizar en 2021 en relación con el comercio electrónico son las siguientes:

    a) Aproximación cooperativa, cuando sea posible, para determinar la forma más adecuada de acceder a la información necesaria de las plataformas de comercio electrónico, procurando minimizar los costes fiscales indirectos de cumplimiento a la vez que se asegura el cumplimiento material de las obligaciones por parte de los operadores que actúan a través de plataformas, ya sean residentes o no residentes en España.

    Cuando no resulte posible aplicar esas aproximaciones la obtención de información acerca de las plataformas mencionadas se realizará haciendo valer las obligaciones de información del artículo 93 LGT, incluyendo, en su caso, su régimen sancionador.

    b) Asegurar la completa identificación fiscal de aquellos obligados tributarios que aun no estando domiciliados en España, realicen el hecho imponible del IVA por sus ventas a consumidores finales localizados en nuestro país. Para ello se facilitará el registro de estos operadores no residentes.

    c) La completa implementación de las medidas normativas que derivan del paquete e-commerce, aprobado por Directiva de la UE 2017/2455, se producirá el 1 de julio de 2021. En este sentido, la Inspección velará por asegurar que se ofrezca una adecuada información a las plataformas de comercio electrónico, a la vez que extremará el control sobre las mismas para evitar que este tipo de operaciones puedan eludir el pago de las obligaciones tributarias que les corresponden, en particular, a efectos de la tributación indirecta. En este contexto, el abuso de los envíos postales directos al consumidor con carácter no comercial desde otros Estados, que se une al fenómeno de la infravaloración unitaria, será objetivo prioritario en colaboración con el área de Aduanas e Impuestos Especiales.

    d) La sistematización y el análisis de la información obtenida, permitirá diseñar las actuaciones de prevención y de control adecuadas para garantizar la correcta tributación de las operaciones realizadas a través del canal digital. Para ello se realizarán actuaciones específicas de control en aquellos casos en los que puedan existir diferencias entre los importes declarados y los que se deriven de la información
obtenida.

    e) La entrada en vigor del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, en relación con la intermediación digital en diversos sectores, supone en sí mismo un importante reto de organización y gestión, tal y como corresponde a una nueva figura impositiva implantada en el sistema tributario estatal. Las actuaciones censales, gestoras y comprobadoras previstas para 2021 asegurarán una adecuada información al contribuyente y permitirán determinar el censo de obligados, tanto residentes, como no
residentes con o sin establecimiento permanente, sin perjuicio de realizar los controles iniciales que resulten oportunos. Indirectamente, los hechos imponibles de este nuevo Impuesto pueden contribuir a determinar el alcance real de la actividad de estas plataformas multinacionales en el mercado español, permitiendo cruzar datos con las declaraciones presentadas.

    f) Participación activa en foros e instituciones internacionales con el objetivo de obtener información para una adecuada tributación de las operaciones realizadas mediante comercio electrónico, utilizando para ello los mecanismos de cooperación internacional existentes.

    g) Los debates a nivel de la Unión Europea sobre la séptima ampliación de la Directiva de Cooperación Administrativa 2011/16/UE (más conocida como DAC7) deberían ser finalizados durante el año 2021 con la activa participación de los expertos de la Agencia Tributaria y del Ministerio de Hacienda. Esta ampliación que se refiere al establecimiento de obligaciones de obtención e intercambio de información de las plataformas de comercio online, debe suponer un paso adelante en el aseguramiento de una tributación del comercio electrónico acorde a la legalidad y análoga a la del comercio convencional.

    En línea con lo anterior, el auge de los mercados de activos virtuales, en particular el de criptomonedas, genera riesgos fiscales que requieren de actuaciones específicas de obtención de información que faciliten el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias derivadas de las operaciones que se realicen, así como el control de su correcta tributación.

    En concreto, las actuaciones a realizar en 2021 en relación con las criptomonedas son las siguientes:

    a) Obtención de información procedente de diversas fuentes sobre las operaciones realizadas con criptomonedas. Se prevé su incorporación al modelo de bienes y derechos en el exterior, así como el establecimiento de una obligación informativa autónoma sobre criptomonedas.

    b) Sistematización y análisis de la información obtenida, a efectos de facilitar las actuaciones de control de la correcta tributación de las operaciones realizadas y el origen de los fondos utilizados en la adquisición de las criptomonedas.

    c) Potenciar la cooperación internacional y la participación en foros internacionales con el objeto de obtener información sobre las operaciones con criptomonedas y otros activos virtuales.

    2. Actuaciones de control relativas al IVA. La entrada en funcionamiento del SII y su
consolidación en los procesos analíticos de información han supuesto una indudable mejora del control de la imposición indirecta al poder desarrollar sistemas más eficaces de evaluación constante de los datos y de la información, a través de los cuales es factible detectar sujetos pasivos obligados a presentar declaraciones y que, pese a los indicios claros del desarrollo de actividades económicas, no están cumpliendo con sus obligaciones fiscales.

    El contraste entre los datos declarados por los contribuyentes y la información periódica derivada del SII permitirá que se puedan fortalecer los mecanismos orientados a detectar irregularidades tributarias a partir de las conclusiones derivadas de la información disponible respecto del censo de contribuyentes que presentan mediante este sistema su información tributaria. La detección en el sector del comercio minorista de supuestos de elusión del recargo de equivalencia, es un buen ejemplo de la
potencialidad de estos contrastes.

    Ya desde el año 2020 se comenzaron las actuaciones tendentes a la revisión de los comerciantes minoristas cuyos clientes son principalmente consumidores finales y que cuentan con unos regímenes fiscales especiales, a partir de los que pretenden reducir sus costes de cumplimiento tributario. En el caso del Impuesto sobre el Valor Añadido, además de soportar las cuotas de IVA que les han de repercutir sus proveedores, están obligados a soportar el recargo de equivalencia como compensación por quedar
exonerados de presentar posteriormente autoliquidaciones trimestrales del impuesto.

    Para que el régimen funcione, los comerciantes minoristas deben identificarse ante sus proveedores como sujetos incluidos en este régimen de recargo de equivalencia.

    No hacerlo supone no sólo una falta de pago del impuesto sino una posible competencia desleal en la medida en que sus costes de aprovisionamiento se reducen frente a los que sí cumplen con esta obligación.
Los órganos de control de la Agencia Tributaria desarrollarán de nuevo en el año 2021, actuaciones tendentes a comprobar la correcta aplicación del régimen de recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido.

    Estas actuaciones afectarán por una parte a los proveedores de estos comerciantes minoristas para verificar que han repercutido el recargo y, en caso contrario, exigirles el ingreso de los recargos no repercutidos. Y, por otra parte, se realizarán actuaciones directamente sobre los propios comerciantes minoristas para verificar que figuran correctamente censados en el régimen de recargo de equivalencia, y que comunican su condición de comerciante minorista a efectos de la inclusión en las facturas emitidas por sus proveedores del recargo correspondiente.

    La indudable mejora de los sistemas de análisis de la información, permite la ejecución de procesos de contraste de datos, que facilitan la detección temprana de conductas graves de defraudación, tales como las presuntas cantidades dejadas de ingresar y la presencia de economía sumergida, en la que el IVA tiene una especial relevancia.

    3. Actuaciones de control relacionadas con el Impuesto sobre Sociedades. Tras las actuaciones derivadas de la ejecución del Plan de Control Tributario de 2020, se ha podido verificar que muchas entidades societarias acumulan saldos a compensar de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.

    Tales saldos, que se están compensando en sede de la sociedad que los generó, pero también pueden hacerlo en otras que continúen su actividad, afectan directamente a la recaudación neta de este
impuesto.

    Por ello, durante el año 2021, de nuevo con el tradicional control sectorial y los planes de actuación contra la economía sumergida, la Inspección incidirá, mediante la continuación del Plan especial iniciado el pasado ejercicio, en expedientes en los que existan bases imponibles negativas para verificar la existencia del saldo, su exactitud, el origen del mismo y, en la medida permitida por el artículo 26.5 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, comprobar dichas bases imponibles negativas declaradas ya aplicadas o que estén pendientes de compensación.

    Las sociedades con importe neto de cifra de negocios reducido en muchas ocasiones están inactivas, pero junto a ellas existen actividades empresariales que no pueden dejar de someterse a un control proporcionado a su tamaño y al conjunto de obligaciones materiales y formales que les son requeridas.

    Por ello, en el año 2021 la Agencia Tributaria ha previsto incrementar la realización de actuaciones conjuntas de las áreas de Gestión y de Inspección sobre dichos colectivos, tras haber finalizado en 2020 el primer año completo de ejercicio de esta modalidad de actuación que representan las unidades de comprobación abreviada.

    La distinta intensidad de la actuación, dentro del marco del procedimiento, pretende combinar actuaciones de carácter extensivo, fundamentalmente con visitas domiciliarias y comprobaciones limitadas, con comprobaciones de carácter intensivo a través de unidades de inspección.

    Si bien estas actuaciones se coordinan a nivel central definiendo los riesgos de cada actividad, se distribuirán territorialmente para que mediante los estudios de las dependencias regionales se pueda alcanzar de la forma más eficiente la mejora global del comportamiento tributario de estas entidades.

    Las actuaciones a desarrollar sobre este segmento de sociedades serán de nuevo alguna de las siguientes:

    a) Actuaciones trasladadas desde el área de Gestión al área de Inspección en aquellos supuestos en los que el procedimiento inspector sea la forma de terminar el procedimiento de comprobación limitada. En particular, se prestará atención a aquellos contribuyentes que obstruyan la comprobación limitada, así como a aquellos otros que, por tener una contabilidad desarrollada, no puedan ser adecuadamente revisados por medio de esta.

    b) Actuaciones seleccionadas en función de riesgos concretos de incumplimiento que, por su naturaleza, pueden ser comprobados por medio de procedimientos inspectores abreviados.

    La continuación de este proyecto dentro de la actividad de Inspección Tributaria ha exigido una modificación en la estructura organizativa de las Dependencias que ha permitido a estas disponer de unidades de actuación mucho más flexibles, y dotadas de personal con una cualificación adecuada a esta finalidad del control abreviado.

    La presencia en los locales de actividad del obligado tributario, que por razones sanitarias hubo de verse sensiblemente reducida durante 2020, resulta en este punto esencial, ya que el proyecto trata de inducir, mediante una mayor presencia del control tributario, una mejora paulatina, pero firme, en el cumplimiento general del conjunto de las sociedades del colectivo objeto de análisis.

    Con carácter general hay que destacar también la necesidad de desarrollar un especial seguimiento desde que se inician las actuaciones de comprobación inspectora con los aspectos vinculados a la fase recaudatoria, de manera que se puedan adoptar medidas de control que impidan una regularización que no consiga recuperar los ingresos no declarados en el marco de la normativa vigente.

    4. Potenciación del control de las actividades económicas y los tributos empresariales mediante la consolidación de herramientas de análisis de libros registro de IVA no SII y actividades económicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas basados en los nuevos formatos de libros registro.

    Se procederá a la implantación de sistemas de trabajo digitales que permitan la interacción con los
obligados tributarios en un formato único. Para ello, se trabajará en la implantación de Libros Registro estructurados de forma predefinida que, al menos para las personas físicas y microempresas, permitirán una gestión más sencilla de las obligaciones tributarias, tanto formales como materiales, a la vez que simplifican la gestión de la información en la Agencia Tributaria. Este tipo de libros contribuirá a completar la información cruzada obtenida a través del Sistema de Suministro Inmediato de Información, que tradicionalmente ha venido siendo la columna vertebral del control tributario del mundo empresarial.

      A.5 Otras actuaciones de control sobre el cumplimiento de la normativa interna. Se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

    1. Actuaciones generales de control.

    a) Potenciación y mejora del control de los contribuyentes no declarantes del:

    - Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas anticipando el control gracias a las fuentes de información interna e internacional.

    - Impuesto sobre Sociedades. Esta mejora en la actuación de control se encuentra vinculada a la depuración del índice de entidades mencionado en el apartado relativo al censo.

    - IVA: Las actuaciones de control se acompañarán de actuaciones previas de depuración censal para incrementar la calidad de las mismas.

    b) Diseño y desarrollo de una herramienta de control de retenciones en sede del retenedor ampliando las contingencias objeto de comprobación mediante la herramienta de gestión de riesgos, lo que permitirá un enfoque integral del control de IRPF, partiendo de la fuente de renta.

    c) Respecto del control en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se llevarán a cabo, además de los controles basados en fuentes de información interna, controles basados en información internacional (DAC), y control de ganancias patrimoniales basadas en información notarial y registral.

    d) El control del dinero abonado en efectivo en el marco de las transacciones económicas suele estar muy vinculado con la economía sumergida, por lo que con independencia de cuáles son los límites cuantitativos que se encuentren vigentes de acuerdo con la normativa aplicable, las operaciones en efectivo continuarán siendo objeto de atención una vez más por parte de la Administración tributaria.

    e) Continuando los trabajos realizados en ejercicios anteriores para el cálculo del patrimonio neto de los ciudadanos, durante el ejercicio 2021 se asentará la herramienta de análisis flujos de renta y consumo de los contribuyentes y de sus unidades familiares.

    Estos flujos, comparados con la renta declarada y con el patrimonio neto (cuentas bancarias, inmuebles, activos financieros, activos societarios, etc.) permitirán a la Administración tributaria obtener los datos que servirán para detectar incoherencias patrimoniales, de gasto y consumo, o incluso de solvencia que no puedan ser explicadas por las rentas conocidas obtenidas por los contribuyentes o por las unidades familiares de las que forman parte.

    En este sentido, destaca la importancia del análisis de la información obtenida del modelo 171, Modelo de declaración informativa de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento. Esta información, sumada al creciente uso de los medios de pago electrónicos y la disminución del uso de efectivo derivado de los usos sociales y de las limitaciones legales, permiten actualmente elaborar análisis complejos de la situación patrimonial de los obligados tributarios una vez depurados de
inversiones y desinversiones financieras o inmobiliarias, para determinar incoherencias que puedan dar a conocer riesgos susceptibles de control.

    f) Actuaciones de colaboración con la Inspección de trabajo y la Seguridad Social en el marco de Planes de control comunes y coordinados para la lucha contra el fraude fiscal y aduanero, por un lado, y para la lucha contra el fraude en la cotización y reducción de las cuotas de la Seguridad Social por otro en el marco de una estrategia país integral contra la economía sumergida y la brecha fiscal.

    Para ello se establecen, como elementos nucleares de la colaboración a desarrollar entre ambos organismos, la definición de áreas comunes de riesgo y planes de actuación con especial énfasis sobre la economía sumergida, el establecimiento de procedimientos de actuación coordinada y la agilización del acceso a la información necesaria para la gestión e inspección tributaria y de la Seguridad Social.

    La introducción en 2020 del Ingreso Mínimo Vital obliga a prestar atención a los casos en los que beneficiarios de la prestación puedan estar operando en la economía sumergida o incumpliendo las condiciones establecidas en su normativa reguladora.

    La colaboración prevista puede extenderse a la identificación de los perfiles de empresas que defraudan, al reconocimiento de conductas fraudulentas y al diseño de planes de control con elementos comunes y coordinación funcional de su ejecución.

    Especialmente durante el año 2021 se atenderá a las implicaciones fiscales en IVA e IRPF de las relaciones jurídicas pretendidamente mercantiles entre empresa y trabajador cuando la calificación adecuada para tales relaciones sea la de relaciones laborales.

    Las actas emitidas por la inspección de trabajo en las que se califican los servicios prestados
por trabajadores pretendidamente autónomos a empresas de diversos sectores, como prestaciones laborales dependientes, han encontrado a lo largo del año 2020 el respaldo jurisprudencial del Orden social mediante diferentes pronunciamientos judiciales, que permiten a la Agencia Tributaria regularizar las diferentes contingencias fiscales derivadas de dicho cambio en las calificaciones declaradas.

    g) En 2021 se continuará con el control de las rentas obtenidas por artistas y deportistas no residentes que actúan en territorio español. Sin perjuicio del impacto que sobre el desarrollo y frecuencia de estas actividades está teniendo la pandemia generada por el COVID-19, España es lugar de celebración de competiciones deportivas internacionales y de organización de eventos artísticos de diversa naturaleza.

    En estas actividades participan, ya sea de forma colectiva o individual, profesionales no residentes
que pueden obtener importantes rentas vinculadas a su participación, que en muchos casos deben quedar sujetas a tributación por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

    Las rentas objeto de control van más allá de las rentas percibidas por la actuación profesional de los artistas y deportistas, incluyéndose otro tipo de rentas estrechamente vinculadas a la participación en España.

    Las actuaciones de control incluirán la obtención de información de los eventos que se organizan en territorio español para recabar la información de los promotores, organizadores y participantes en los mismos. Dado el amplio espectro de actividades que pueden quedar incluidas en este ámbito, se realizarán actuaciones coordinadas entre los departamentos de la Agencia Tributaria que tienen competencias en materia de control, con la colaboración de la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional y la Oficina
Nacional de Gestión Tributaria.

    h) Introducción de mecanismos de «BigData» en el ámbito del IRPF y puesta en marcha de un proyecto para aumentar, utilizando la experiencia obtenida, la eficiencia en las selecciones de control, en línea con las estrategias internacionales y técnicas «nudge» (dirigidas a alentar y fomentar un comportamiento fiscal correcto) basadas en el enfoque «behavioural insights» (enfoque hacia una mejor comprensión del
comportamiento del contribuyente).

    i) Se continuará con la realización de actuaciones centralizadas de comprobación en relación con el Impuesto sobre la Renta de No Residentes y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de no residentes por la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, sin perjuicio de las comprobaciones realizadas desde las Dependencias de Inspección.

    2. Actuaciones de control en el marco de las relaciones con las haciendas forales.

    Verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes ante la Administración tributaria del Estado, las Diputaciones Forales del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra, derivadas de la existencia del concierto y convenio económico con las citadas comunidades, en especial para comprobar los domicilios fiscales declarados, la correcta determinación del lugar de realización de las operaciones de acuerdo con los puntos de conexión y la correcta presentación de los diferentes tributos ante la Administración competente son de nuevo objeto de especial atención en 2021 en el marco de las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero.

    Además, la aplicación del texto actual del Concierto Económico implica necesariamente que se debe proceder a analizar los riesgos correspondientes a la tributación de los grupos fiscales sometidos a normativa estatal, comprobando el volumen de operaciones realizado en cada territorio por el grupo en su conjunto, así como comprobar la correcta regularización de las proporciones de tributación de IVA
declaradas en periodos previos al inicio de la realización habitual de la actividad, en relación con el nuevo procedimiento de regularización de cuotas de IVA devueltas con anterioridad al inicio de la realización habitual de operaciones por una entidad.

    Todo ello con el fin de asegurar que la aplicación del Concierto Económico por los contribuyentes cumple su cometido de repartir competencias entre las administraciones tributarias y no permite la obtención de ventajas fiscales para los mismos.

    Más allá de las normas contenidas en Concierto y Convenio Económico, la permanente mejora de las relaciones interadministrativas y la coordinación consagrada exigida por el artículo 103 de la Constitución española, exige de la Agencia Tributaria un esfuerzo para asegurar un nivel equilibrado de control en el territorio común y en los territorios forales, desde el punto de vista cuantitativo pero también cualitativo, y particularmente en relación con aquellos contribuyentes que por su volumen de ventas y por el porcentaje atribuido a cada Territorio sean de exacción compartida.

    En este mismo marco de relación, se intensificará la lucha contra el fraude organizado y en particular todo lo relacionado con las tramas de fraude de IVA, realizando un especial seguimiento y control a los contribuyentes del sector de hidrocarburos y del sector de importación paralela de vehículos automóviles.

    Se agilizarán los intercambios de la información disponible para la realización de las actuaciones de control, tanto en la fase de selección previa de candidatos a inspeccionar como en desarrollo de las propias actuaciones, estableciendo las medidas necesarias a través de solicitudes individualizadas, acuerdos y convenios en el marco del artículo 5 de la Ley del Convenio Económico y el artículo 4 de la Ley del Concierto Económico.

    En determinados sectores de alto riesgo fiscal se llevarán a cabo actuaciones de auditoría informática simultáneamente en distintos locales de negocio y en coordinación con las haciendas forales vascas y la hacienda tributaria de Navarra, al objeto de optimizar los recursos, aprovechar sinergias y preservar el necesario efecto sorpresa que requieren estas actuaciones.

    En los casos de actuaciones concretas de comprobación sobre grupos de empresas con tributación en territorio común y foral, se establecerán los adecuados mecanismos de coordinación continua que permitan obtener unos resultados satisfactorios aprovechando el trabajo de los diversos órganos de control de las administraciones tributarias.

    Además, la necesaria conexión entre las diferentes administraciones implicadas se pone de manifiesto a través de una adecuada coordinación de los intercambios internacionales de información, dado que existen obligados tributarios en territorios forales que deben presentar declaraciones con información a transmitir al exterior y, por otro lado, la información recibida por la Agencia Tributaria procedente de otros países puede ser de interés para las administraciones tributarias forales.

    Se tratará de adoptar medidas que, en el marco del Concierto y del Convenio y de acuerdo con la jurisprudencia existente, eliminen en la medida de lo posible cargas fiscales indirectas para los obligados tributarios que se puedan originar a partir de actuaciones de control realizadas por las diversas administraciones tributarias.

    Por último, las medidas que se puedan tomar para disminuir la litigiosidad en las Juntas Arbitrales del Concierto y el Convenio Económico permitirán garantizar la seguridad jurídica de las declaraciones presentadas por los contribuyentes y la adecuada relación financiera entre administraciones, y de este modo facilitar y evitar posteriores recursos ante el Tribunal Supremo de las administraciones tributarias implicadas.

    B. Otras comprobaciones.

      B.1 Devoluciones y beneficios fiscales. Se continuarán las actuaciones de comprobación de las solicitudes de devolución que, por su cuantía o tipología, requieran la realización de actuaciones inspectoras.

    Igualmente, se procederá a la intensificación de las actuaciones de control tendentes a comprobar el adecuado cumplimiento de los requisitos específicos previstos para la correcta aplicación del régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos, cuando su actividad sea económica (tanto en lo referente al IVA de los bienes y servicios entregados con contraprestación como al Impuesto sobre Sociedades de los beneficios de las operaciones de esta naturaleza), en particular, se prestará especial atención a la investigación de bienes que aparecen ocultos en cuanto a su titularidad real dentro de la
información relacionada con las actividades propias de las fundaciones.

    En este marco, se prestará especial atención a la información que pueda ser remitida por las entidades públicas que ejerzan funciones de patronazgo sobre las citadas entidades.

      B.2 Comprobaciones formales. A la hora de analizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias el componente formal es esencial, no solo porque constituye la base de un adecuado sistema tributario, sino por el hecho de que forma parte del conjunto de responsabilidades de los obligados tributarios. La Administración tributaria a la hora de planificar sus actuaciones y ejecutar los planes de control tributario siempre tiene en su punto de mira la consecución del objetivo del cumplimiento tributario
utilizando las herramientas que le ofrece la normativa.

    Tradicionalmente la Agencia Tributaria viene utilizando la visita al contribuyente como una vía de acercamiento al obligado tributario, y a través de ellas se han detectado incongruencias entre los datos declarados por este o por los terceros que se relacionan con él, directa e indirectamente, en el marco de su actividad económica.

    Así, las visitas que se efectúan sobre el obligado tributario se constituyen como una importante fuente de información, en la que pueden aclararse preventivamente aspectos que no requieran del inicio de los tradicionales procedimientos de comprobación inspectora. Estos, por sus características están más enfocados a las regularizaciones más complejas y en las que deban efectuarse análisis y contrastes de información en el marco de un procedimiento administrativo de mayor complejidad.

    El censo de contribuyentes es un dato esencial que requiere de un adecuado mantenimiento y que con su adecuada estructura dote de una seguridad tanto a la Administración tributaria de cara al desarrollo de sus actuaciones de un modo certero y eficaz, como a su vez facilitar al contribuyente la seguridad de un alta de sus actividades acordes a su verdadera realidad económica.

    Las tradicionales visitas que se vienen realizando por la Agencia Tributaria deben acomodarse ahora a un entorno condicionado por el COVID-19 y, sin perder de vista su importancia, reconducir a cuestiones de carácter censal que garanticen la calidad del censo, visitas de inmuebles o de polígonos industriales pueden servir para acercar la realidad física a los datos que puedan estar incorrectamente registrados.

      B.3 Actuaciones de análisis de la información. La actividad económica se manifiesta en los últimos años en un entorno cambiante, pero a su vez dentro de una constante evolución en los modelos de negocio que requieren ser analizados por la Administración tributaria, centrando su actividad en aquellos que puedan presentar por sus perfiles un mayor riesgo tributario.

    En los nuevos modelos de negocio es muy frecuente la globalización de la actividad como es el caso de una parte significativa del comercio electrónico que va a ser objeto de especial seguimiento como se ha indicado con anterioridad.

    Pero junto a ello es necesario consolidar las diferentes vías de obtención de información que permiten a la Administración tributaria disponer tanto del importe, como de la naturaleza y la identificación de las partes que forman parte de las operaciones comerciales realizadas en el conjunto de la actividad económica.

    El incremento del valor de los negocios y la actividad comercial desarrollada a través de internet unido a una necesidad de adaptación ocasionada por el COVID-19, promueve que, desde la Agencia Tributaria se realice un control exhaustivo de la correcta tributación de estos negocios, evitando que por esta vía se produzca, por un lado, el fraude o la evasión fiscal y, por otro lado, competencia desleal.

    Desde marzo de 2020, el contexto en el que se mueven las empresas ha cambiado respecto de años anteriores. Los negocios han tenido que adaptarse trasladando su actividad física a una actividad cada vez más virtual y, aquellos que por algún motivo no han podido hacerlo, se encuentran en una clara desventaja.

    Por ello, especialmente en este 2021, la Agencia Tributaria prevé incrementar las actuaciones en aquellas actividades digitales que, en el contexto actual, puedan presentar un mayor riesgo tributario.
Cada vez es más frecuente el desarrollo de las relaciones comerciales fuera del contexto nacional, de forma que, sin perder la perspectiva de la Unión Europea y el objetivo de comercio común, es palpable que por parte de la Agencia Tributaria es necesario disponer de un conocimiento pleno de todas las operaciones comerciales que se realicen. Se continúan las actuaciones de captura y análisis de información de fuentes abiertas.

    C. Actuaciones de investigación, tramas y auxilio judicial. Se intensificarán las actuaciones de control vinculadas a la existencia de tramas de IVA.

    En los últimos años el IVA ha sido una de las principales preocupaciones de la Unión Europea en materia fiscal, lo que ha supuesto que dentro del Plan de Acción IVA aprobado por la Comisión en el año 2016 se plantearan nuevas medidas para combatir el fraude al IVA en el ámbito de la Unión Europea.

    La mayoría de las medidas que recogía este Plan ya están implementadas, quedando pendiente uno de los retos más importantes que supone poner fin al régimen transitorio de tributación en destino de las operaciones intracomunitarias, estableciendo un régimen definitivo en el que el proveedor será el responsable del pago del IVA por la entrega dentro de la Unión, a menos que el adquirente sea un «sujeto pasivo certificado», en cuyo caso el sujeto pasivo certificado asumirá en su declaración de IVA
la liquidación de este impuesto.

    Su desarrollo se está debatiendo actualmente en el marco del nuevo «Action Plan for fair and simple taxation supporting the recovery» de 15 de julio de 2020. Esta modificación normativa plantearía un nuevo escenario en el control del fraude al IVA intracomunitario que está siendo objeto de análisis, con la finalidad de anticipar las nuevas modalidades de fraude al IVA que puedan surgir con este nuevo sistema de tributación.

    Debido, entre otros motivos, a las importantes pérdidas fiscales que genera el fraude al IVA transfronterizo, a finales de 2020 se ha puesto en marcha la Fiscalía Europea (EPPO, «European Public Prosecutor´s Office») creada por el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, como un organismo
independiente y descentralizado de la Unión Europea con competencias para investigar, perseguir y enjuiciar los delitos contra el presupuesto de la UE entre los que se encuentra el fraude transfronterizo del IVA superior a 10 millones de euros.

    En este contexto será un nuevo reto la realización de investigaciones conjuntas con otros países de la UE en el ámbito de dicha Fiscalía, así como el establecimiento de una colaboración más estrecha con otras administraciones tributarias y autoridades de control de la Unión Europea.

    Por otro lado la red de expertos antifraude conocida como EUROFISC ha recibido un decidido impulso en la reunión de TADEUS «Tax Administration Directors EU Summit» del 26 de noviembre 2020, incluyendo la adopción de una nueva gobernanza, un planeamiento estratégico a medio plazo y una mayor dotación de medios personales y tecnológicos para acelerar los intercambios focalizados a la lucha contra el fraude en el comercio intracomunitario.

    Más allá de la estrecha colaboración existente entre las distintas autoridades tributarias de los países de la UE y del análisis de las nuevas modalidades de fraude que puedan surgir con el nuevo escenario de la tributación de las operaciones transfronterizas, se seguirá impulsando la coordinación y gestión del control de tramas de fraude organizado en relación con el IVA a nivel nacional, tanto en lo que se refiere a su prevención como a su represión.

    Las medidas de control abarcan un amplio espectro que se inicia con la correcta gestión de los censos de operadores intracomunitarios, pasa por el intercambio activo de información con los demás Estados miembros de la Unión Europea y por la realización de visitas preventivas en las empresas de logística utilizadas, y culmina, cuando es necesario, con las actuaciones de investigación dirigidas a la formulación de las «denuncias tempranas» ante el Ministerio Fiscal o la autoridad judicial que pongan de
manifiesto la comisión de delitos y sirvan para el desmantelamiento de las organizaciones criminales que hay detrás del fraude, además de asegurar la máxima recuperación de las cantidades defraudadas.

    En esta fase de la investigación es importante el trabajo conjunto con los servicios de Vigilancia Aduanera, así como la coordinación con los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, por el valor añadido que aportan a las investigaciones judiciales.

    La estrategia nacional de lucha contra las tramas, por lo que se refiere al ejercicio 2021, incluye como objeto de especial seguimiento las siguientes operaciones:

    a) Sostenimiento de las medidas de control preventivo del Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) para depurar el mismo, permitiendo el acceso exclusivamente de aquellos operadores con actividad económica real que no participen de las prácticas irregulares.

    b) Mayor control del censo de entidades con la finalidad de excluir aquellas que son potenciales clientes para ser utilizados por las organizaciones criminales para la comisión de delitos.

    c) Control de tramas de fraude del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones intracomunitarias y en aquéllas directamente vinculadas a las primeras entregas posteriores a las importaciones referidas al material y componentes electrónicos no amparados por la inversión del sujeto pasivo. Se atenderá adicionalmente a los servicios transmisibles, como los minutos de telefonía. En relación con tales sectores, se procederá a la detección temprana de los operadores instrumentales de tramas, utilizando para ello los procedimientos previstos en la normativa comunitaria y los análisis de información y herramientas propias. Merece especial mención la puesta en marcha de la herramienta TNA «Transaction National Analysis» que ha entrado en funcionamiento en el año 2020 para facilitar la lucha contra el fraude al IVA, permitiendo la detección temprana de redes sospechosas.

    En el año 2021 se implementarán mejoras con la finalidad de detectar y atajar el fraude al IVA de forma más rápida y eficaz.

    d) Control sobre las tramas de fraude al IVA intracomunitario que operan en el sector de vehículos.

    e) Comprobación e investigación combinadas de las importaciones de productos de consumo, textiles y otros con origen asiático. Para ello, se coordinarán las acciones de inspección con otras de tipo preventivo y de inducción al cumplimiento.

    Se trata, con ello, de limitar el fraude originado por importaciones infravaloradas seguidas de ventas en economía sumergida de multitud de productos de consumo.

    f) Control de tramas activas en el sector de hidrocarburos, mediante la coordinación de las áreas de control de Aduanas e Inspección, evitando el abuso del régimen de depósitos fiscales en materia de IVA, incorporando las modificaciones normativas que sean posibles en orden a asegurar el régimen de salidas de depósito de los operadores que no se encuentren debidamente registrados al efecto.

    g) Control sobre los depósitos fiscales y depósitos distintos de los aduaneros para evitar la utilización de estos regímenes con fines de elusión fiscal. En particular, se analizará la información periódica a suministrar por parte de los titulares de los establecimientos respecto a la repercusión de las cuotas de los impuestos especiales con aplicación, en su caso, de los supuestos de responsabilidad regulados en la norma.

    h) Control del reembolso del IVA soportado en las adquisiciones de bienes efectuadas por los viajeros no residentes en el territorio de aplicación del impuesto.

    3. Control del fraude aduanero, de los Impuestos Especiales y Medioambientales.

    A. Actuaciones de comprobación. En este ámbito se realizarán actuaciones de comprobación e investigación centradas en los sectores de mayor riesgo tributario. En particular, se prestará especial atención a la manipulación de la documentación adjunta a las declaraciones aduaneras o que permita la aplicación de un régimen suspensivo o exenciones en materia de impuestos especiales o medioambientales, con la finalidad de conocer la realidad de las transacciones más allá de la documentación formal
presentada a la Administración tributaria.

    A estos efectos, en los supuestos de mayor riesgo potencial o cuando la naturaleza de la información así lo exija, se reforzará la actuación presencial de la Administración tributaria en las instalaciones de los obligados.

    Asimismo, continuará la coordinación de las distintas áreas funcionales de la Agencia Tributaria en organizaciones que aúnen la lucha contra el fraude aduanero o de Impuestos Especiales y Medioambientales y la defraudación en otros tributos, en particular en el contexto de tramas de IVA en sectores sujetos también a tributos sobre el comercio exterior, impuestos especiales y medioambientales.

    La Oficina Nacional de Inspección e Investigación continuará con el desarrollo e impulso de actuaciones de investigación de aquellos fraudes más complejos, y de cuantía económica relevante, en su caso en coordinación con la Oficina Nacional de Investigación del Fraude en aquellos ámbitos en los que concurra fraude en los tributos de competencia de ambas oficinas.

      A.1 Actuaciones de comercio exterior posteriores a la importación. Una vez introducidas las mercancías en el territorio aduanero de la Unión, los controles irán dirigidos a verificar el origen, clasificación arancelaria y valor en aduana declarados con motivo de la importación de mercancías, que actuarán a título de complemento de los controles realizados en recinto, si bien incidiendo en aquellas cuestiones que por sus características permitan una mayor eficacia mediante el control a posteriori, bien por disponer de mayor información o por requerir de análisis más detallados de imposible realización en el momento del despacho aduanero, todo ello con objeto de impedir la elusión de derechos arancelarios, derechos «antidumping» o el Impuesto sobre el Valor Añadido a la importación aplicables.

    De cara a la identificación de sectores y operadores de riesgo, se fomentará el uso de técnicas de «minería de datos» para análisis masivo de alta cantidad de información, a título complementario a los análisis tradicionalmente realizados por la Agencia Tributaria ya consolidados y que se mantendrán en 2021.

    En este punto se prestará especial atención a los siguientes riesgos tributarios:

    a) Control del valor en aduana declarado, en especial la incidencia que los precios de transferencia y, en general, todas las operaciones dentro de un mismo grupo empresarial, pueden tener en la determinación del valor en aduana de las mercancías.

    Asimismo, se comprobarán los ajustes sobre el valor de transacción.

    b) Control del origen declarado y su correlación con el conjunto de información disponible para la Administración tributaria con especial atención a las preferencias arancelarias aplicadas y al riesgo de elusión de los derechos «antidumping».

    c) Control de la clasificación arancelaria de las mercancías.

    d) Control de los gravámenes adicionales adoptados por la Unión Europea para la importación de determinadas mercancías originarias de Estados Unidos.

    e) Control de los despachos a libre práctica de bienes para su posterior entrega en otro Estado miembro.

    f) Control de los beneficios fiscales aplicados con ocasión de la importación de mercancías vinculadas a la lucha contra el COVID-19.

    g) Investigación de las tramas de fraude organizado especialmente en los casos en los que se haya detectado que está ocultando toda o una parte de la cadena de transmisión comercial desde la importación hasta la venta al consumidor final. En particular, continuarán las actuaciones de control del valor en aduana declarado desde el momento mismo del despacho aduanero, así como las labores de investigación de las actividades de distribución de mercancías en territorio español, incluso si las mercancías hubiesen sido objeto de importación en otros Estados miembros, participando activamente en las iniciativas que pueda impulsar la Comisión para una actuación coordinada entre los Estados miembros.

    h) Controles derivados de los resultados de las investigaciones realizadas por la Comisión en el marco de sus competencias.

    i) Control de la correcta aplicación de los regímenes especiales.

    j) Actuaciones de control con los representantes indirectos de los importadores.

    k) Realización, cuando proceda, de actuaciones de comprobación sobre las declaraciones complementarias presentadas por operadores autorizados a acogerse al procedimiento de declaración simplificada, a fin de asegurar que se ajustan a los términos de la autorización y la correcta tributación de las operaciones una vez conocidos todos los datos.

    l) Control de las operaciones de comercio electrónico.

    Como se ha indicado anteriormente, el 1 de julio de 2021 entrará en vigor el nuevo marco legal del comercio electrónico, previsto en las Directivas 2017/2455 y 2019/1995, lo cual, en lo que a la importación se refiere, se traducirá en la eliminación de la exención a la importación de bienes de bajo valor, en la obligación de presentar declaración para toda importación de bienes (completa o simplificada respecto a los de bajo valor) y la introducción de nuevos sistemas de liquidación y pago del IVA, con implicación en su caso de las plataformas de comercio electrónico o las empresas de paquetería y en
general las que presentan los bienes a la aduana.

    Este nuevo marco legal incrementará exponencialmente el número de declaraciones en aduana, en especial las declaraciones simplificadas para bienes de bajo valor, lo que obligará, por una parte, a mejorar los sistemas de análisis de riesgo con ocasión de la presentación de la declaración y, por otra, a articular sistemas eficaces de control a posteriori. Todo ello se desarrollará por la Agencia Tributaria durante el año 2021.

    En este ámbito, junto a la información derivada propiamente de la declaración, se explotará toda aquella que pueda obtenerse por la Agencia Tributaria de las plataformas de comercio electrónico, en virtud de requerimientos de información y demás mecanismos previstos en el ordenamiento jurídico.

      A.2 Actuaciones en materia de Impuestos Especiales. En el ámbito de los Impuestos Especiales, se potenciarán los siguientes controles:

    a) En el ámbito del Impuesto sobre Hidrocarburos, se reforzará el control de la correcta aplicación de las exenciones, tipos reducidos y destinos exentos. Asimismo, se potenciarán las actividades de control e investigación de la distribución de hidrocarburos al margen de la red de depósitos fiscales y los procedimientos legales de circulación intracomunitaria, con la consiguiente elusión del Impuesto Especial.

    b) En el ámbito del Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte, continuarán las actuaciones de control de la correcta declaración de bases imponibles y aplicación de las exenciones y supuestos de no sujeción previstos legalmente.

    Asimismo, se comprobará la correcta declaración del tipo impositivo, en particular en aquellos casos en los que el mismo se vincule al nivel de emisiones.

    c) Control de los productos sujetos a los Impuestos Especiales con objeto de detectar las posibles ventas no declaradas de los mismos y la consiguiente defraudación tanto de los propios Impuestos Especiales como del IVA y los impuestos directos correspondientes a los beneficios obtenidos.

    En particular, se prestará especial atención al desvío de productos del régimen suspensivo, ya sea por envío entre establecimientos autorizados ya sea por exportación, así como a los envíos desde depósitos fiscales a distribuidores.

    d) Control de tramas activas en el sector de hidrocarburos ya sea para la elusión del propio impuesto especial o el IVA correspondiente a la distribución una vez que los productos abandonan el régimen suspensivo, en este último caso mediante la coordinación de las áreas de control de Aduanas e Inspección, evitando el abuso del régimen de depósitos fiscales en materia de IVA.

    e) Control de la correcta declaración de bases imponibles del Impuesto Especial sobre la Electricidad.

      A.3 Actuaciones en materia de Impuestos Medioambientales. En relación con el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, se desarrollarán las siguientes actuaciones, a cuyo fin se explotarán los datos facilitados a la Agencia Tributaria en virtud de la nueva información prevista en el modelo 586:

    a) Comprobación de las operaciones no sujetas con el fin de detectar hechos imponibles incorrectamente declarados.

    b) Control de los productos incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto adquiridos por personas o entidades no inscritas en el Registro Territorial del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

    c) Control de las recepciones y expediciones exentas de gases fluorados de efecto invernadero imputados y declarados por los revendedores.

    d) Control de las autoliquidaciones y declaraciones de operaciones que deben presentar los revendedores de gases fluorados de efecto invernadero.

    e) Control de determinadas adquisiciones intracomunitarias de gases fluorados de efecto invernadero efectuadas por revendedores.

    f) Control de las ventas y entregas de los productos incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y del correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias inherentes a dichas operaciones.

    Se prestará especial atención a las operaciones intracomunitarias de adquisición de gases
sujetos al impuesto.

    g) Control de los importadores de Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

    h) Investigación de canales de distribución oculta de Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

    Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, se desarrollarán preferentemente actuaciones tendentes a la comprobación de la correspondencia entre las autoliquidaciones relativas a los pagos fraccionados y la autoliquidación anual.

    B. Control de autorizaciones y obligaciones formales. El código aduanero de la Unión ha supuesto un cambio importante en relación al control de las operaciones de comercio exterior siendo ahora muy relevante el control de los operadores titulares de autorizaciones aduaneras. Dicho control debe asegurar que los interesados mantienen un adecuado nivel de cumplimiento tanto en relación con los requisitos exigidos por la normativa para su concesión como en relación con el uso que se hace de las mismas.

    Durante el 2021 se dará especial relevancia al control de uso de las autorizaciones, incluyendo visitas, siempre que resulte factible dada la situación sanitaria, a las instalaciones donde se encuentran almacenadas las mercancías o donde se realiza la transformación autorizada.

    Así, se realizarán actuaciones integrales de control sobre los productos vinculados a depósito aduanero o depósito distinto del aduanero. Se llevarán a cabo mediante el seguimiento de los movimientos de mercancías en los establecimientos autorizados.

    Asimismo, se reforzará el control de las obligaciones que incumben a los titulares de los establecimientos, revocando las autorizaciones en caso de incumplimiento.

    Serán objeto de control:

    a) Los almacenes de depósito temporal, otros lugares autorizados para la presentación de las mercancías, otros lugares autorizados para el depósito de las mercancías y locales autorizados para la exportación donde se introducen las mercancías en tanto reciban un destino aduanero.

    b) Los depósitos aduaneros.

    c) Los expedidores y destinatarios autorizados a efectos de tránsito de la Unión, los destinatarios autorizados a efectos de operaciones TIR, el empleo de precintos de un tipo especial en el régimen de tránsito.

    d) Las autorizaciones de estatuto de expedidor autorizado de prueba de estatuto aduanero.

    e) Los operadores económicos autorizados y los operadores que se benefician del uso de los procedimientos simplificados previstos en el código aduanero de la Unión y, en especial, las empresas autorizadas a la simplificación de inscripción en registros contables.

    f) Las autorizaciones de garantía global incluyendo su posible reducción o dispensa, así como las autorizaciones de aplazamiento de pago de los derechos exigibles.

    g) Los regímenes especiales.

    En relación a las autorizaciones y obligaciones formales en Impuestos Especiales, se potenciarán los siguientes controles:

    a) En lo referente a los Impuestos Especiales de Fabricación, se continuará con las actuaciones y controles tradicionales para su correcto cumplimiento tanto referido a la actualización de los censos como al cumplimiento de las obligaciones tributarias de carácter formal. Asimismo, se realizarán actuaciones de control de la correcta aplicación de los beneficios fiscales previstos legalmente. En particular, en relación con los productos en régimen suspensivo, exento y a tipo reducido que circulen amparados en un documento administrativo electrónico, se potenciará la verificación del cumplimiento
de las obligaciones tanto del expedidor como del destinatario en el ámbito comunitario externo y en el ámbito interno, así como el control de la ultimación del régimen suspensivo mediante operaciones de exportación. Asimismo, se comprobarán las solicitudes de devolución originadas por este motivo.

    Se efectuará el control de las condiciones y requisitos a cumplir a efectos de la vigencia de las autorizaciones de los establecimientos sujetos a los impuestos especiales de fabricación, con el fin de proceder a la revocación de las autorizaciones concedidas en caso de incumplimiento.

    b) En el ámbito del Impuesto Especial sobre la Electricidad, se llevarán a cabo la depuración y actualización del censo, realizando actuaciones de comprobación y, en su caso, regularización tributaria sobre todas aquellas empresas que, desarrollando actividades susceptibles de gravamen por el impuesto, no se encuentren debidamente identificadas a efectos del mismo.

    c) En el ámbito del Impuesto Especial sobre el Carbón, se procederá a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias inherentes a tal impuesto.

    En materia de impuestos medioambientales, y por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, se desarrollarán actuaciones de verificación del requisito de presentación del modelo de declaración, comprensivo de los importes satisfechos a los contribuyentes del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica en relación con la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica.

    Asimismo, se impulsará la comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de los Impuestos sobre la Producción de Combustible Nuclear gastado y Residuos Radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica, y sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas, con especial incidencia en la verificación del cumplimiento de las obligaciones formales derivadas de estos impuestos.

    C. Prevención y represión del contrabando, narcotráfico y blanqueo de capitales.

    Actuaciones de Vigilancia Aduanera. Para la consecución del objetivo general de la Agencia Tributaria en relación con la prevención y represión del contrabando, narcotráfico y blanqueo de capitales, durante el año 2021 la Agencia Tributaria desarrollará específicamente una serie de actuaciones encaminadas a la neutralización de las actividades del crimen organizado, actuando de manera integral contra las estructuras logísticas, financieras y patrimoniales de las organizaciones criminales.

    La vigilancia terrestre, marítima y aérea constituye un pilar fundamental en el control de las fronteras y aguas jurisdiccionales para prevenir y perseguir los delitos de contrabando, incluido el narcotráfico, por lo que deben adaptarse los medios a las nuevas necesidades derivadas de los modus operandi de las organizaciones criminales, incorporando nuevos medios y sistemas tecnológicos para potenciar las investigaciones.

    En este campo, se impulsará la implantación de tecnologías avanzadas basadas en inteligencia artificial, «BigData» y minería de datos.

    En relación con el contrabando, el tráfico de drogas continúa siendo la primera actividad, por orden de importancia, del crimen organizado en España, en atención a su volumen, a la importancia de las ganancias obtenidas por los grupos criminales y al impacto negativo que genera en la sociedad, tanto desde el punto de vista de la salud pública como desde el de la seguridad pública y el deterioro del tejido social en determinadas zonas del territorio español. Asimismo, se constata la importancia
creciente que están adquiriendo las drogas de elaboración de ámbito nacional, como son las drogas de síntesis y el cultivo de la marihuana.

    Por su parte, el comercio ilícito de productos del tabaco es otro de los ámbitos prioritarios, ya que no solo influye negativamente en la recaudación del Estado y perjudica a los operadores comerciales legítimos, sino que aumenta la accesibilidad y asequibilidad de dichos productos, socavando las medidas de control y sanitarias aplicables a los mismos. Además de las modalidades tradicionales de contrabando de cigarrillos, en los últimos años, han tenido un rápido desarrollo dos nuevas modalidades de contrabando: el comercio ilícito de hoja de tabaco picada o fraccionada con destino a la fabricación clandestina de cigarrillos y el desvío ilegal de hoja de tabaco con destino a consumidores finales. La salida del Reino Unido de la UE (Brexit) y las condiciones en las que la misma se produzca en relación con Gibraltar pueden tener, también, consecuencias en el contrabando de cigarrillos, especialmente del procedente de la colonia.

    Por todo ello, las actuaciones encaminadas a la lucha contra el contrabando de tabaco constituyen uno de los objetivos prioritarios de la Agencia Tributaria.

    El desmantelamiento financiero de cualquier red delictiva tiene un efecto represivo mayor que la intervención de los efectos del contrabando en sí o, incluso, la propia detención y puesta a disposición judicial de los culpables, por lo que el objetivo de lucha contra el contrabando no se limita a tales actuaciones, sino que comprende también la ejecución de todas las acciones de investigación patrimonial necesarias para la intervención los bienes y ganancias ilícitas de los responsables, atacando así la
estructura logística y financiera de las organizaciones, para su completa desarticulación.

    En definitiva, los planes operativos quedarán alineados con la planificación estratégica para el cumplimiento de los objetivos en ámbito de prevención y represión del contrabando, el narcotráfico y el blanqueo de capitales. Para hacer posible estos objetivos, durante el año 2021 se establecen las siguientes directrices prioritarias:

    a) En materia de tráfico de drogas, las áreas de control prioritario seguirán siendo el tráfico ilícito de cocaína procedente de Sudamérica y el Caribe, así como procedente del norte de África.

    En este punto resulta prioritaria la zona del Campo de Gibraltar, en la que se desarrollarán actuaciones operativas en coordinación con el resto de autoridades policiales y judiciales, en aplicación del Plan Especial del Campo de Gibraltar, con especial atención a las investigaciones patrimoniales y blanqueo de capitales.

    Asimismo, se mantienen las actuaciones de control en los recintos aduaneros, impulsando la colaboración público-privada con las autoridades portuarias y las terminales de contenedores con el objetivo de reforzar la seguridad y dificultar la actuación de organizaciones criminales en dicho entorno; especialmente en la detección de operaciones donde las organizaciones criminales se sirven de envíos legales para camuflar la droga.

    Este «modus operandi» conocido como «rip-off» o gancho perdido, representa una amenaza para la seguridad del entorno portuario y para el tráfico legal de mercancías por nuestros puertos.

    Respecto a las drogas que se producen en el ámbito nacional, hay que tener presente que para su elaboración se requieren precursores químicos, por lo que se desarrollarán actuaciones de control sobre los precursores destinados a la elaboración de sustancias estimulantes de tipo anfetamínico.

    Asimismo, se llevarán a cabo actuaciones de lucha frente a la proliferación de plantaciones clandestinas de marihuana en territorio nacional.

    b) De acuerdo con los cambios experimentados en las tipologías del comercio ilícito del tabaco, se desarrollarán actuaciones prioritarias frente al suministro ilegal de hoja de tabaco, tanto con destino a consumidores finales como para ser utilizada como materia prima en la fabricación ilícita de cigarrillos en instalaciones clandestinas. Estas medidas incluirán el refuerzo de la cooperación internacional en este ámbito, el desarrollo de operaciones de control sobre el mercado minorista de los productos del tabaco y la implementación de medidas legales que permitan una mejora del control y vigilancia de
la circulación y venta de hoja de tabaco para fines ilícitos.

    En relación con Gibraltar, la introducción irregular de tabaco desde ese territorio se realiza tanto por vía marítima, utilizando pequeñas embarcaciones que alijan clandestinamente en la costa próxima, como por vía terrestre, mediante la introducción clandestina de tabaco empleando técnicas de ocultación y mediante el abuso por viajeros y transeúntes del derecho a la franquicia de derechos de aduanas y de
impuestos a la importación establecido en la normativa aduanera y tributaria.

    Para tratar de neutralizar ambos fenómenos, se reforzarán las actividades de control en frontera y
las investigaciones sobre las redes contrabandistas, impulsando la coordinación y cooperación. En el marco de los instrumentos de cooperación que se acuerden con el Reino Unido para su aplicación en Gibraltar, se tratará de potenciar la colaboración con las autoridades de Gibraltar en la lucha contra el contrabando.

    c) La configuración geoestratégica de nuestro país otorga al medio marítimo una especial importancia en la lucha contra el contrabando y otros tráficos ilícitos, como se reconoce en la Estrategia de Seguridad Marítima Nacional. Por ello, resulta esencial un conocimiento global del entorno marítimo en el que desarrolla gran parte de la actividad operativa el Servicio de Vigilancia Aduanera de la Agencia Tributaria.

    Para ello, el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales a través de la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera ha implementado y desarrollado una estructura de Oficinas de Inteligencia Marítima que facilita un intercambio de información ágil, permitiendo disponer de una visión más integral y eficiente de la actividad marítima, procurando una respuesta ágil a la constante evolución tecnológica en este ámbito.

    Se han implementado las herramientas de vigilancia y control marítimo de gestión centralizada como impulso a la investigación a través de la Oficina de Inteligencia Marítima Central. En 2021 se desarrollarán nuevas acciones para alcanzar un conocimiento exhaustivo del dominio portuario y actuaciones de colaboración público privada con las diferentes autoridades para disponer de un mayor control sobre las entradas y salidas de las embarcaciones en los diferentes puertos deportivos.

    Además, para hacer frente adecuadamente a las amenazas y retos que se presentan en el ámbito marítimo, se prestará especial atención a los criterios y directrices establecidas en el Plan de Acción de Seguridad Marítima aprobado por el Consejo de Seguridad Marítima Nacional y sus acciones ya consolidadas aprobado por el Consejo de Seguridad Marítima Nacional.

    d) El Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación con las embarcaciones utilizadas, estableció una serie de prohibiciones y limitaciones de uso en relación con las embarcaciones neumáticas y semirrígidas de alta velocidad, como medida para la lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías.

    Durante 2019 y 2020 se han instruido gran número de expedientes de infracción administrativa de contrabando y de atestados por delitos de contrabando causados por el uso ilícito de dicho tipo de embarcaciones. En 2021 continuarán las acciones de control en este ámbito, reforzando las acciones operativas y la vigilancia marítima en las zonas de mayor riesgo, implementándose una estrategia de análisis de riesgos relativo a este sector.

    e) La función de protección y seguridad constituye una de las misiones fundamentales de las autoridades aduaneras de la Unión Europea.

    En este sentido, y de forma coordinada con otros organismos nacionales, europeos e internacionales, se potenciarán las actuaciones de análisis de riesgos y de investigación relativas a tráficos
ilícitos que afecten a la seguridad global o de los ciudadanos y al medio ambiente.

    Para una adecuada evaluación de los riesgos de seguridad y protección, desde 2011 es exigible la declaración sumaria de entrada para toda mercancía que entre en territorio aduanero de la Unión Europea procedente de un tercer país.

    A partir del 15 de marzo de 2021, será obligatoria la presentación de una declaración de seguridad para la carga postal que no tenga la condición de correspondencia y para el tráfico aéreo exprés, así
como la presentación de una declaración de pre-carga aérea con un conjunto mínimo de datos tendente a la identificación de artefactos explosivos en la carga de los aviones, mejorando así las capacidades de análisis y reforzando la gestión de riesgos.

    Por otra parte, se intensificarán las actuaciones de control del comercio ilícito de especies protegidas, residuos peligrosos o tóxicos, material de defensa y de doble uso, así como de productos cuyo consumo ponga en riesgo la salud de los ciudadanos o vulneren los derechos contra la propiedad industrial.

    f) Con el objetivo de neutralizar las estructuras económicas y financieras de las organizaciones criminales vinculadas al contrabando y narcotráfico, se intensificarán las actuaciones y mecanismos para localizar e intervenir los beneficios de dichas organizaciones, mediante la mejora de los acuerdos de coordinación e intercambio de información celebrados con organismos nacionales e internacionales, así como mediante la colaboración con la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA).

    Se llevarán a cabo igualmente planes sobre monitorización de los movimientos de efectivo,
y otros asociados a manifestaciones patrimoniales no justificadas o inusuales. En este ámbito se implementará una estrategia de análisis de riesgos asociada específicamente a los movimientos de efectivo, que incluya el intercambio de información con organismos nacionales e internacionales.

    g) En 2021 tendrá carácter prioritario el apoyo a las actuaciones de lucha contra el fraude fiscal más complejo en todas sus fases, especialmente en el caso de las actuaciones que requieren el empleo de técnicas o facultades de policía judicial en apoyo a la Oficina Nacional de Investigación del Fraude y al Departamento de Recaudación.

    h) Los avances tecnológicos que facilitan la utilización por el crimen organizado de la internet profunda para el tráfico y comercio de todo tipo de bienes ilícitos, así como el empleo de criptomonedas como medios de pago, continúan representando uno de los desafíos más exigentes en la actualidad. El dinero digital y la tendencia a reducir el uso del dinero efectivo, ha supuesto el incremento del empleo de criptomonedas como medios de pago, por lo que a finales de 2020 ya existen más de 6.500 criptomonedas en circulación. La mayoría de los bancos centrales del mundo están desarrollando sus monedas digitales, incluido el Banco Central Europeo con la creación del Euro digital, en el que participa España. Se impulsarán iniciativas para reforzar la colaboración con los prestadores de servicios y comercio electrónico, así como acciones de adiestramiento y formación que garanticen la correcta preparación en esta materia del personal de las unidades operativas.

NOTA: Redacción modificada (letra g) del apartado A.4 ) redactada conforme a la corrección de errores de 6 de febrero de 2021.

Siguiente: Control del fraude en fase recaudatoria. Plan Anual de Control Tributario y Aduanero 2021.

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