Manifestar conformidad o disconformidad con la propuesta de regularización

MANIFESTAR CONFORMIDAD O DISCONFORMIDAD CON LA PROPUESTA.


    Concluidas las actuaciones de comprobación a juicio de la Inspección, ésta pondrá a disposición del contribuyente el expediente formado para que éste o su representante efectúen las últimas alegaciones y aportación de pruebas antes de la redacción de la propuesta de liquidación.

    Una vez presentada la propuesta de regularización y notificado el inicio del trámite de audiencia y de alegaciones, el obligado tributario en este momento tiene ya conocimiento de la cuantía de la deuda determinada por la Inspección, y así podrá valorar si está o no conforme con el importe de la deuda que la Inspección regularizará en su propuesta. Dicha manifestación se recogerá de forma expresa en una diligencia extendida por la Inspección.

    Si se manifiesta conformidad con la propuesta:
  1. El obligado o su representante están conformes con los hechos probados por la Administración.

  2. Puede, en este caso, renunciarse al trámite de audiencia.

  3. Existirá una reducción de la sanción, en caso de imponerse, de un 30%.

Sepa que:

Es el contribuyente el que, en este momento, debe valorar si le merece la pena mostrar su disconformidad, pues ésta, como hemos señalado, es siempre más gravosa, cuantitativamente hablando.

    Si se manifiesta disconformidad con la propuesta:
  1. El obligado tributario no está conforme con los hechos probados por la Administración y en su caso decide recurrir el acto administrativo que se vaya a derivar del acta de disconformidad propuesta por la inspección.

  2. No habrá renuncia al trámite de audiencia.

  3. No procederá la reducción del 30%, en caso de sanción.


Legislación



Art. 96 RD 1065/2007 RGPGI. Trámites de audiencia y de alegaciones.
Art. 183 RD 1065/2007 RGPGI. Trámite de audiencia previo a las actas de inspección.

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