Manifestar disconformidad con la propuesta.

MANIFESTAR DISCONFORMIDAD CON LA PROPUESTA.


    El obligado tributario cuenta con diez días de plazo para formular alegaciones, una vez notificada la propuesta, en las que podrá alegar la inexactitud o falsedad de los datos conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley 58/2003, en su apartado 4.

    Los motivos formales para no estar conforme con la rectificación censal son variados:
  1. La previa presentación del modelo 036 rectificando los errores censales.

  2. Falta de motivación de la baja cautelar.

  3. Falta de motivación de la rectificación de oficio de la situación censal practicada por la Administración.

  4. Falta de motivación de las actuaciones de comprobación y rectificación censal.

  5. Falta de notificación en el plazo de un mes desde la adopción de la baja cautelar del inicio del procedimiento de rectificación censal.

  6. Disconformidad con los datos que obran en poder de la Administración obtenidos de terceros sin que los mismos hayan sido objeto de ratificación docilitada por el contribuyente en diligencia.

  7. La Administración no ha realizado un examen físico del lugar, hechos y/o circunstancias objeto de la rectificación censal.

  8. No concurrir ninguno de los supuestos previstos para la baja cautelar y/o falta del informe del órgano competente.

  9. La rectificación censal se ha realizado sin instruir procedimiento alguno, en el que se de audiencia y posibilidad de efectuar alegaciones al obligado tributario, provocando, en consecuencia, su indefensión.

Legislación



Artículo 108 Ley 58/2003 LGT. Presunciones en materia tributaria  

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