Modelo de reclamación Económico-Administrativa procedimiento de comprobación de obligaciones formales de carácter censal

Formularios

RECLAMACIÓN ECONÓMICO ADMINISTRATIVA EN PROCEDIMIENTO DE Comprobación de obligaciones formales: Censal.



    D./Dª .....(nombre y apellidos)....., mayor de edad, con N.I.F. nº ........., actuando en calidad de ...(administrador, representante legal, etc.)............ de la mercantil ......(nombre o razón social)......., con N.I.F. nº ............ y domicilio a efectos de notificaciones en ....(calle, plaza, avenida, etc.)........................., nº .... y CP ....., de ....................... comparece, y como mejor proceda, EXPONE:
    
    Que habiendo recibido en fecha .../.../.... notificación de la Resolución de ....................(órgano).................., referida a ....................................., dictada en el expediente .................................., en el procedimiento de comprobación de obligaciones formales de carácter censal, y no estimándola conforme a Derecho, es por lo que, mediante el presente escrito y dentro del plazo concedido al efecto, interpone frente a la misma RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA, con base en los siguientes

                                            MOTIVOS

    PRIMERO.- Desde el punto de vista material:

    .........(Aquí se harán constar las alegaciones de tipo material en relación con el motivo del procedimiento...... .


    SEGUNDO.- Por lo que se refiere al aspecto formal:
    
    .........(Aquí se harán constar las alegaciones de tipo formal que quieran efectuarse respecto a la situación censal y su comprobación)..........

    
    TERCERO.- Por la Administración se dictó la propuesta de rectificación de los datos censales del obligado tributario, con fecha.........., y en la que se indicaba que.........(Aquí se hará constar el contenido de la Propuesta de regularización y valoración notificada por la Administración)...............

    Frente a la misma se formularon las correspondientes alegaciones que, sin embargo, y a la vista de la Resolución que ahora se recurre, no han sido tenidas en cuenta por la Administración; por lo que no ha quedado más alternativa que interponer la presente RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA.

    Por lo expuesto, y de conformidad con las previsiones del artículo 226 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria, desarrollada por el Real Decreto 520/2005, por el que se aprueba el Procedimiento en las Reclamaciones Económico Administrativas,


    SOLICITA:

    Que teniendo por presentado, en tiempo y forma, este escrito y documentos que se acompañan, se sirva admitirlos, tenga por interpuesta esta RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA y, previos los trámites oportunos, se dicte resolución anulando la Resolución dictada en el el procedimiento de comprobación de obligaciones formales de carácter censal y acordando que ........................................(Aquí se hará constar la petición o solicitud que se realice a la Administración, que se referirá, normalmente, a la revocación de la resolución y a que se dicte una conforme a los intereses del contribuyente)............, en los términos expuestos en la presente, y con cuanto más proceda en Derecho.

    OTROSÍ DIGO: (En caso de querer aportar documentación que no hayamos aportado con anterioridad (en requerimientos de información de la AEAT o en el trámite de alegaciones, debemos incluir lo siguiente en esta parte del modelo).
    La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, Sentencias 1362/2018 de 10 de septiembre y 684/2017 de 20 de abril, así como el Tribunal Económico-Administrativo, en Resolución 08923/2022, de 30 de octubre, unificando su criterio y acogiendo la doctrina de éste, ha considerado conforme a derecho que el obligado tributario pueda presentar pruebas relevantes para acreditar su pretensión en vía de revisión pese a no aportarse en los requerimientos efectuados a tal efecto por los órganos de la Administración Tributaria, ni en el periodo de alegaciones oportuno:

    "Cabe la presentación por parte del obligado tributario en vía de revisión de pruebas relevantes para acreditar su pretensión que no aportó pese a haber sido requerido para ello ante los órganos de la Administración tributaria en el procedimiento de aplicación de los tributos, aún cuando la falta de aportación de dichas pruebas le fuera imputable a él, salvo que la actitud del interesado haya de reputarse abusiva o maliciosa y así se constate debida y justificadamente en el expediente." (STS 1362/2018)

    Con base en la citada doctrina del Tribunal Supremo y para que sea objeto de valoración, se aporta, en justificación de los hechos expuestos, la siguiente documentación:

    1. .......... (Documento Nº ...)

    2. .......... (Documento Nº ...)

    3. .......... (Documento Nº ...)

    Y se dejan señaladas las pruebas del propio expediente puesto de manifiesto al obligado tributario.


    En ....(Población)........., a ... de ............ de ..... .



    Fdo.: D./Dª ....................................



    AL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO (CENTRAL, REGIONAL, LOCAL) DE .............................


Comentarios



Aportar pruebas en vía administrativa aunque no se aporten en el requerimiento de información de la AEAT.

Jurisprudencia



Resolución TEAC 08923/2022. Unificación criterio sobre aportación de prueba en vía administrativa.
STS 1362/2018. Sin actitud abusiva o maliciosa puede aportarse prueba posteriormente al requerimiento de la AEAT.
STS 684/2017. Es posible aportar pruebas no aportadas antes del requerimiento de la AEAT en recurso o reclamación.

Legislación



Art. 226 Ley 58/2003 LGT. Ámbito de las reclamaciones económico-administrativas.

Siguiente: Otorgamiento y revocación de poder para realización de trámites por internet

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos