Modelo devolución ingresos indebidos facturas incobradas clientes morosos (fuera de plazo Ley IVA)

SOLICITUD DEVOLUCIÓN INGRESOS INDEBIDOS DE CLIENTES MOROSOS (FUERA DE LOS PLAZOS DE LA LEY DE IVA)



    D./Dª .....(nombre y apellidos)....., mayor de edad, con N.I.F. nº ........., actuando en calidad de ...(administrador, representante legal, etc.)............ de la mercantil ......(nombre o razón social)......., con N.I.F. nº ............ y domicilio a efectos de notificaciones en ....(calle, plaza, avenida, etc.)........................., nº .... y CP ....., de ....................... comparece, y como mejor proceda, EXPONE:

    PRIMERO.- Que en fecha .../.../.... según carta de pago cuya fotocopia adjunta, ingresó la cifra de .......... euros, en virtud del concepto impositivo ........................................ .

    SEGUNDO.- Que, no obstante, de esa cantidad ingresada, ............euros corresponden con el IVA de las facturas ................. emitidas a la mercantil................., la cual, tras más de ............años, no ha hecho frente a las mismas.

    Que, y en acreditación de lo anterior, se adjunta a la presente solicitud la documentación justificativa de haber requerido de pago a la mercantil deudora, así como de haber iniciado contra la misma los oportunos procedimientos judiciales. Asimismo, se aporta copia del Auto por el que se acredita que la citada mercantil deudora se encuentra en concurso de acreedores.

    TERCERO.- Que, como resultado de todo ello, resulta que se ha ingresado por mi parte, y de mis propios fondos y patrimonio, la cantidad de............ euros, que corresponden a la cuota de IVA de la base imponible de las facturas que han resultado impagadas y han devenido incobrables.

    En consecuencia, resulta que yo he ingresado a la AEAT, de mi propio patrimonio, una cantidad de................ euros superior a la que me correspondería como obligado tributario, ya que la misma no me ha sido abonada a mí, al igual que ocurre con la base de las facturas impagadas, por el verdadero sujeto pasivo, que no es otro que la mercantil deudora.

    CUARTO.- Que, en consecuencia, procede y así se solicita, que por esa Administración me sea efectuada la devolución del importe de .......euros, ingresada de más por mi parte en concepto de............, ya que, en caso contrario, la AEAT se estaría apropiando de un dinero que no le corresponde, pues el verdadero obligado a abonarlo no lo ha hecho, tal y como se ha acreditado.

    Así lo ha señalado el Tribunal Supremo, en Sentencia de la Sala de lo Contencioso Nº 501/2016, de 16 de Febrero de 2016, que establece que, aunque la solicitud de devolución de las cuotas de IVA soportadas sea extemporánea, la Administración está obligada a la determinación de la procedencia del derecho a la devolución, ya como ingreso indebido, ya como crédito a su favor, previa comprobación de los requisitos que legal y reglamentariamente se establecen, a fin de evitar un enriquecimiento injusto de la Administración.

   Respecto a la existencia de enriquecimiento injusto de la Administración y del no cumplimiento del principio de neutralidad del IVA, se invoca también la Sentencia de esta misma Sala, de 4 de julio de 2007 -recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 96/2002 -, que señala:

   "Pero aún siendo así, resulta difícilmente admisible (y menos si se invoca la autonomía de las regulaciones nacionales) negar el derecho a la devolución del IVA soportado, que realiza el principio esencial del impuesto. En vez de expediente de oficio, habrá que promover un expediente de devolución a instancia de parte.

    No arbitrar algún medio para recuperar el crédito frente a la Hacienda Pública generaría un enriquecimiento injusto para la Administración pues nada obstaba para que, una vez practicada la comprobación administrativa y observada la pertinencia del crédito, se ofreciera al sujeto pasivo la posibilidad de recuperarlo por la vía de la devolución.

    Con base en ello, se afirmaba que el Tribunal Supremo sostiene tanto el respeto a la neutralidad del
impuesto, como la prohibición de que se produzca un enriquecimiento injusto a favor de la Administración."


    Expuesto lo anterior, hay que recordar que la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Nº 501/2016, de 16 de Febrero de 2016 considera, confirmando la de instancia, que el hecho de que la solicitud presentada sea extemporánea, ello no obsta para que "se proceda, en su caso, siguiendo el procedimiento legalmente establecido, a la determinación de la procedencia del derecho de la actora a la devolución, ya como ingreso indebido o como crédito a su favor, previa comprobación de los requisitos que legal y reglamentariamente se establecen, en las cuantías que resulten pertinentes y mediante las rectificaciones que correspondan, a fin de evitar un enriquecimiento injusto para la Administración."

    A mayor abundamiento, la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Nº 1162/2017, de 30/06/2017, dictada en el Recurso Nº 2243/2016, de casación para la unificación de doctrina, reitera de manera muy clara esta línea jurisprudencial, al señalar que:

    "SEXTO.- En definitiva, venimos declarando reiteradamente, en sintonía con el TJUE, que el «principio de neutralidad fiscal exige que se conceda la deducción de la cuota soportada si se cumplen los requisitos materiales, aun cuando los sujetos pasivos hayan omitido determinados requisitos formales».

    (...)

    A tenor de nuestra doctrina, constatado que el cumplimiento del plazo del art. 80.Tres de la LIVA no garantiza que la Administración se persone en el concurso con el crédito nacido de la rectificación dentro del plazo de llamamiento (por lo que el incumplimiento del plazo no causa un especial perjuicio a la Hacienda Pública), y, en fin, consideradas las circunstancias específicas que han concurrido en el caso sometido a nuestro examen, debemos concluir que hacer ingresar a la sociedad recurrente cuotas de IVA que ni ha percibido ni va a percibir, lesiona el principio de neutralidad del impuesto."


    Finalmente, y a efectos de lo dispuesto en el artículo 17 del RD 520/2005, se solicita me sea efectuada la devolución interesada por medio de .............(transferencia, cheque o compensación).

    Y en su virtud;

    SOLICITA:

    Que, teniendo por presentado en tiempo y forma este escrito y documento(s) que se acompañan, se sirva admitirlo teniendo por formulada solicitud de devolución de ingresos indebidos por la causa indicada, acordando su práctica por importe que resulte una vez aplicada a la cifra indebidamente ingresada, que se concreta en .............. euros, el interés legal que proceda, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del RD 520/2005, efectuándola por el medio indicado; y con cuánto más proceda en Derecho.
    
    En ....(Población)........., a ... de ............ de ..... .



    Fdo.: D./Dª ....................................


    SR. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE .................................... DE LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ................(Población)..............

Legislación



- artículo 16 del RD 520/2005 Contenido del derecho a la devolución de ingresos indebidos.
- artículo 17 del RD 520/2005 Iniciación.

Jurisprudencia



- Sentencia Tribunal Supremo Nº 501/2016, de 16 de Febrero de 2016
- Sentencia Tribunal Supremo Nº 1162/2017, de 30 de Junio de 2017

Comentarios



- La recuperación del IVA de los impagados (morosos)

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