MOTIVOS DE LA RECLAMACIÓN ECONÓMICO ADMINISTRATIVA.
La firma en conformidad del contribuyente en las actas de liquidación no le impide discutir cuantas cuestiones de hecho o derecho puedan plantearse en torno a la sanción que se deriva de la misma. La conformidad del contribuyente nunca puede servir para convalidar o sanar los defectos de la Administración en la aplicación de la norma jurídica a los hechos reconocidos por el contribuyente. Lo que sí debe tenerse en cuenta es que en la imposición de las sanciones que puedan proceder como consecuencia de estas liquidaciones en conformidad, será de aplicación la reducción prevista en el apartado 1.b) del artículo 188, que es una reducción del 30% del importe de la sanción.- A las sanciones acordadas con anterioridad a 11 de julio de 2021, siempre que no hayan sido recurridas y no hayan adquirido firmeza. En estas situaciones la Administración Tributaria competente rectificará dichas sanciones.
- Si concurren las siguientes circunstancias:
- Que, desde 11 de julio de 2021 y antes del 1 de enero de 2022, el interesado acredite ante la Administración Tributaria competente el desistimiento del recurso o reclamación interpuesto contra la sanción y, en su caso, del recurso o reclamación interpuesto contra la liquidación de la que derive la sanción. Dicha acreditación se efectuará con el documento de desistimiento que se hubiera presentado ante el órgano competente para conocer del recurso o reclamación.
- Que se efectúe el ingreso del importe restante de la sanción en el plazo voluntario (artículo 62.2 LGT) abierto con la notificación que a tal efecto realice la Administración Tributaria tras la acreditación de dicho desistimiento.
Ejemplo
- Base de sanción .............32.000 Euros
- Sanción 75%..................24.000 Euros
Solución
1. Si se presta conformidad a la liquidación la sanción se verá reducida en el 30% de su importe. Si además de ello, se efectúa el pago de la sanción en periodo voluntario sin aplazamiento y sin interponer recurso o reclamación a la liquidación ni a la sanción además de la reducción anterior, procederá la reducción del 40% por pronto pago.- Reducción del 30% por conformidad. (24.000 - 30% s/24.000)= 16.800 Euros
- Reducción del 40% por pronto pago (16.800 - 40% s/ 16.800)= 10.080 Euros
Comentarios
Cuantía de las Reclamaciones Económico_Administrativas.Legislación
Art. 62 Ley 58/2003 LGT. Plazos para el pago.Art. 188 Ley 58/2003 LGT. Reducción de las sanciones.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Accede al resto del contenido aquí
Siguiente: Pagar la sanción tributaria
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.