No estar conforme con la rectificación censal: Recursos y Reclamaciones

NO ESTAR CONFORME CON LA RECTIFICACIÓN CENSAL: RECURSOS Y RECLAMACIONES.


    Si la administración rectifica los datos censales comprobados, la resolución debe ser, en todo caso, motivada con una referencia sucinta a los hechos y fundamentos de derecho que se hayan tenido en cuenta en la misma. Con base en ello, el obligado tributario podrá interponer el correspondiente recurso de reposición o reclamación económico-administrativa por no estar conforme con la citada rectificación de la Administración. Para ello tiene un mes desde que recibe la notificación.

    Los motivos formales para no estar conforme con la rectificación censal son variados:
  1. La previa presentación del modelo 036 rectificando los errores censales.

  2. Falta de motivación de la baja cautelar.

  3. Falta de motivación de la rectificación de oficio de la situación censal practicada por la Administración.

  4. Falta de motivación de las actuaciones de comprobación y rectificación censal.

  5. Falta de notificación en el plazo de un mes desde la adopción de la baja cautelar del inicio del procedimiento de rectificación censal.

  6. Disconformidad con los datos que obran en poder de la Administración obtenidos de terceros sin que los mismos hayan sido objeto de ratificación docilitada por el contribuyente en diligencia.

  7. La Administración no ha realizado un examen físico del lugar, hechos y/o circunstancias objeto de la rectificación censal.

  8. Caducidad el procedimiento. Falta de notificación de la resolución expresa que pone fin al procedimiento en el plazo de 6 meses desde su inicio.

  9. Falta de notificación de la propuesta de resolución y del trámite de audiencia.

  10. No concurrir ninguno de los supuestos previstos para la baja cautelar y/o falta del informe del órgano competente.

  11. La rectificación censal se ha realizado sin instruir procedimiento alguno, en el que se diera audiencia y posibilidad de efectuar alegaciones al obligado tributario, provocando, en consecuencia, su indefensión.


Legislación



Artículo 213 Ley 58/2003 LGT. Medios de revisión.
Artículo 145 RD 1065/2007 RGPGI. Procedimiento de rectificación censal.

Siguiente: Modelo de escrito de alegaciones. Procedimiento de comprobación de obligaciones formales. Obligaciones censales.

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