Notificación al administrador, representante o empleado autorizado como encargado o responsable

NOTIFICACIÓN AL ADMINISTRADOR, REPRESENTANTE O EMPLEADO AUTORIZADO COMO ENCARGADO O RESPONSABLE


¡MUY IMPORTANTE! Desde 6 de Septiembre de 2021 TODAS las notificaciones y comunicaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria -AEAT- estarán disponibles en la Dirección Electrónica Habilitada única -DEHú-. Existe un período transitorio durante el cual es previsible la modificación del Real Decreto 1363/2010, por lo que algunas de las indicaciones realizadas en este apartado todavía están referenciadas a dicha norma que, aún estando todavía vigente, en la práctica está siendo afectada por la Ley 39/2015 y por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos
    Esta DEHú comienza a ser utilizada para "estos menesteres" a partir del 6 de Septiembre de 2021, pues hemos de recordar que hasta esa fecha y durante un período transitorio que finaliza el 4 de abril de 2022, las notificaciones de la AEAT han estado disponibles para comparecer en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, en la Dirección Electrónica Habilitada -DEH- y en Carpeta Ciudadana.

    Es consecuencia del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, que en su artículo 42, sobre la práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos, establece que "Toda notificación cuyo emisor pertenezca al ámbito estatal a que se refiere el artículo 1.2 de este Reglamento se pondrá a disposición del interesado a través de la Dirección Electrónica Habilitada única -DEHú-, incluyendo el supuesto previsto en el artículo 42.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, los emisores de ámbito estatal podrán notificar en su sede electrónica o sede electrónica asociada de forma complementaria a la puesta a disposición en la Dirección Electrónica Habilitada única.

    A la DEHú se enviará todas las notificaciones; se tendrá acceso a las notificaciones depositadas por la Agencia Tributaria en la DEHú por dos vías:
  1. Portal DEHú.redsara de notificaciones, autenticándose con certificado electrónico o Cl@ve PIN.

  2. A través de servicios web para la descarga masiva de notificaciones ofrecido por la DEHú.

    La misma AEAT informó en su momento que "con el fin de dar tiempo para la adaptación de los desarrollos necesarios, habría un periodo transitorio durante el que se mantendría el envío de las notificaciones a la "antigua DEH". Al finalizar ese periodo transitorio (4 de abril de 2022), no se enviarán notificaciones a la DEH".
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    Las personas jurídicas,en el caso de que, por alguna circunstancia, tengan que recibir los actos de notificación en papel, como regla general, lo harán a través de las personas físicas que ostenten su representación por ser titulares de los órganos a quienes se atribuye, por disposición de ley o por acuerdo válidamente adoptado.

    
  • No se identifica: NO SE ENTIENDE NOTIFICADO. Se extiende diligencia de los hechos.


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  • Se identifica, firma el acuse de recibo y acepta hacerse cargo de la notificación: SE ENTIENDE NOTIFICADO y se le entrega la notificación.


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  • Se identifica, no firma el acuse de recibo y acepta hacerse cargo de la notificación: SE ENTIENDE NOTIFICADO y se le hace entrega de la notificación y la Administración en caso de notificación por medios propios (agente notificador) extenderá diligencia de los hechos apreciados junto con un testigo (otro agente o un policía) con la identificación del receptor y su negativa a firmar el acuse de recibo.


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  • Se identifica, rechaza la notificación y no firma el acuse de recibo: SE ENTIENDE NOTIFICADO y la Administración en caso de notificación por medios propios (agente notificador) extenderá diligencia de los hechos apreciados junto con un testigo (otro agente o un policía) con la identificación y su negativa a recibir y firmar.

Jurisprudencia



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