Notificación al obligador tributario de la valoración realizada por un perito de la administración

NOTIFICACIÓN AL OBLIGADO TRIBUTARIO DE LA VALORACIÓN REALIZADA POR UN PERITO DE LA ADMINISTRACIÓN


    El órgano competente notificará al obligado tributario la valoración y se le concederá un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la valoración, para que pueda proceder al nombramiento de un perito, que deberá tener título adecuado a la naturaleza de los bienes y derechos a valorar. Transcurrido el plazo de 10 días sin haberse designado el perito por el obligado tributario, se entenderá que desiste de su derecho a promover la Tasación Pericial Contradictoria y se dará por terminado el procedimiento. En este caso la liquidación que se dicte tomará el valor comprobado que hubiera servido de base a la liquidación inicial y no podrá promoverse una nueva tasación pericial contradictoria, tal y como establece el artículo 161 del RD 1065/2007.

1. NOMBRAMIENTO DEL PERITO DEL OBLIGADO TRIBUTARIO. HOJA DE APRECIO.

    Una vez designado el perito por el obligado tributario, se le entregará una relación de bienes y derechos para que en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la relación, formule la correspondiente hoja de aprecio, la cual deberá estar motivada. Transcurrido el plazo de un mes sin haber presentado la valoración, se entenderá que desiste de su derecho a promover la Tasación Pericial Contradictoria y se dará por terminado el procedimiento. En este caso la liquidación que se dicte tomará el valor comprobado que hubiera servido de base a la liquidación inicial y no podrá promoverse una nueva Tasación Pericial Contradictoria.

    Los honorarios del perito del obligado tributario serán satisfechos por éste.

2. COMPARACIÓN DE LAS VALORACIONES DE LOS DOS PERITOS.

    Si la diferencia entre el valor determinado por el perito de la Administración y la tasación practicada por el perito designado por el obligado tributario es igual o inferior a 120.000 euros y al 10% de dicha tasación; esta última servirá de base para la liquidación. Si la diferencia es superior, deberá designarse un perito tercero.

3. VALORACIÓN DEL TERCER PERITO.

    La valoración del perito tercero se comunicará al obligado tributario y se le concederá un plazo de 15 días para justificar el pago de los honorarios a su cargo. La valoración del perito tercero servirá de base a la liquidación que proceda con los límites del valor declarado y el valor comprobado inicialmente por la Administración Tributaria.

    Cuando la diferencia entre la tasación practicada por el perito tercero y el valor declarado, considerada en valores absolutos, supere el 20% del valor declarado, los gastos del tercer perito serán abonados por el obligado tributario y en, caso contrario, correrán a cargo de la Administración.

    El perito tercero podrá exigir, con carácter previo, que se haga provisión del importe de sus honorarios mediante depósito en el Banco de España. La falta de depósito por cualquiera de las partes supone la aceptación de la valoración realizada por el perito de la otra.

    Cada Administración tributaria competente solicita en el mes de enero de cada año a los distintos colegios, asociaciones o corporaciones profesionales legalmente reconocidos el envío de una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos terceros. Elegido por sorteo público uno de cada lista, las designaciones se efectúan por orden correlativo, teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o derechos a valorar.

REFORMATIO IN PEIUS:

    La valoración fijada en este procedimiento no puede ser más perjudicial para el obligado tributario que la valoración inicial motivo de la impugnación y solicitud de Tasación Pericial Contradictoria. Si no se respeta este principio, reiterado por el TS, la liquidación resultante podrá ser objeto de recurso o reclamación.

4. TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

    Terminado el procedimiento, la Administración tributaria competente notificará en el plazo de 1 mes la liquidación que corresponda a la valoración que debe tomarse como base en cada caso, así como de los intereses de demora que correspondan. El incumplimiento del plazo del mes determinará que no se exijan intereses de demora desde que se produzca dicho incumplimiento.

    En cuanto a los modos de terminación del procedimiento de Tasación Pericial Contradictoria:
  1. Por entrega en la Administración de la valoración efectuada por el perito tercero.

  2. Por el desistimiento del obligado tributario.

  3. Por no ser necesaria la designación del tercer perito. En este caso la liquidación que se dicte tomará la valoración que resulte de la tasación efectuada por el perito del obligado tributario y no podrá efectuarse una nueva comprobación de valor.

  4. Por falta del depósito de honorarios por cualquier de las partes. La liquidación tomará el valor determinado por el perito de la otra parte y no podrá promoverse nuevamente la Tasación Pericial Contradictoria por el obligado tributario o, en su caso, no podrá efectuarse una nueva comprobación de valor por la Administración.

  5. Por caducidad de la solicitud (6 meses desde que se solicito la Tasación Pericial Contradictoria). La liquidación que se dicte tomará el valor comprobado que hubiera servido de base a la liquidación inicial y no podrá promoverse nuevamente la Tasación Pericial Contradictoria.
  
    Resulta importante traer a colación en este apartado la Sentencia del Tribunal Supremo (Resolución 32/2019 de 19.01.2019) por su aclaración respecto a la sujeción o no a plazo de la Tasación Pericial Contradictoria y los efectos del silencio administrativo. En síntesis, la referida Sentencia concluye:

    La Tasación Pericial Contradictoria, tiene naturaleza de procedimiento administrativo por lo que está sujeta al plazo de seis meses previsto en el artículo 104 de la LGT; ahora bien, al tratarse de un procedimiento sui generis, no cabe concluir que del incumplimiento de dicho plazo se derive la aceptación de la valoración efectuada por el perito del obligado tributario por aplicación del silencio positivo (en los casos de inactividad de la Administración) previsto en el referido precepto.


Legislación



Art. 104 Ley 58/2003 LGT.  Plazos de resolución y efectos de la falta de resolución expresa.
Art. 135 Ley 58/2003 LGT. Tasación Pericial contradictoria
Art. 161 RD 1065/2007 RGPGI. Iniciación y tramitación del procedimiento de tasación pericial contradictoria.

Jurisprudencia



Resolución 32/2019 STS. TPC. Procedimiento administrativo donde no cabe silencio administrativo
Jurisprudencia sobre comprobación de valores

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