Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero
En el modelo 720 debe informar de todos los bienes inmuebles situados en el extranjero de los que sea titular o respecto de los que tenga la consideración de titular real conforme establece el artículo 4.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo. También debe informar en caso de titularidad de contratos de multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares, sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, así como de la titularidad de derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedadad. No obstante, existen unos supuestos de exoneración de esta obligación de información. No hay que informar de estos inmuebles y de los derechos sobre los mismos todos los años, sólo en los siguientes casos:- Por primera vez, cuando el valor conjunto de todos los inmuebles y derechos sobre los mismos supere los 50.000 euros.
- Si ya se ha declarado en ejercicios anteriores, cuando el valor de adquisición de los inmuebles y el valor a 31 de diciembre de los derechos sobre los mismos, conjuntamente considerados, hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que se indicó en el último modelo 720 presentado.
- Cuando en cualquier momento del año anterior se haya transmitido o extinguido la titularidad de los inmuebles o los derechos sobre ellos.
- La identificación del inmueble con especificación sucinta de su tipología (si es de naturaleza urbana o rústica).
- La situación del inmueble (país, localidad, calle y número).
- La fecha de adquisición de la titularidad del inmueble o del derecho sobre el mismo.
- Valor de adquisición del inmueble o valor a 31 de diciembre de los derechos. Siempre en euros, ajustado al tipo de cambio vigente a 31 de diciembre del ejercicio al que corresponde la información.
- En los casos de transmisión del inmueble o cancelación/transmisión de los derechos, la fecha de transmisión y el valor de transmisión. Siempre en euros, ajustado al tipo de cambio vigente en la fecha de tranmisión.
- El valor del usufructo temporal se reputará proporcional al valor total de los bienes, en razón del 2 por 100 por cada período de un año, sin exceder del 70 por 100.
- El valor del derecho de nuda propiedad se computará por la diferencia entre el valor del usufructo y el valor total de los bienes.
Comentarios
- Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.Legislación
- Art. 54 bis RD 1065/2007. Obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.Siguiente: Bienes y derechos situados en el extranjero.
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