Órgano competente para adoptar medidas cautelares en procedimiento de recaudación

Órgano competente para adoptar medidas cautelares



    Las medidas cautelares del artículo 81, deben ser adoptadas por el Delegado Especial de la Agencia Tributaria de la provincia que se trate; siempre y cuando existan indicios de que, de no adoptarse, se vería gravemente dificultado o imposibilitado el cobro de la deuda tributaria.

    La competencia del Delegado Especial para adoptar medidas cautelares viene regulada en el artículo cuarto (1.4) de la Resolución de 27 de mayo de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización, funciones y atribución de competencias en el área de recaudación:

    1.4 Medidas cautelares. Corresponde a los titulares de las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria:
  1. Adoptar medidas cautelares para asegurar el cobro de las deudas o de las sanciones, si procede, cuando la gestión recaudatoria de las deudas del deudor principal corresponda o fuera a corresponder a la Delegación Especial, así como acordar la ampliación del plazo de efectos de dichas medidas, salvo en los casos en que corresponda a otra Delegación Especial de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2 g) de la Orden PRE/3581/2007, o bien corresponda al titular del Equipo Nacional de Embargos.

  2. Acordar las medidas cautelares referidas en el artículo 81.9 de la Ley General Tributaria, respecto del patrimonio de las personas o entidades contra las que se haya presentado denuncia o querella por delito contra la Hacienda pública o se dirija un proceso judicial por dicho delito.


  3. Adoptar medidas cautelares una vez iniciado un procedimiento de declaración de responsabilidad cuando la gestión recaudatoria de las deudas del deudor principal corresponda o fuera a corresponder a la Delegación Especial, así como acordar la ampliación del plazo de efectos de dichas medidas, salvo en los casos en que corresponda a otra Delegación Especial de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2 g) de la Orden PRE/3581/2007, o bien corresponda al titular del Equipo Nacional de Embargos.


    Resulta trascendental que el acuerdo de adopción de medidas cautelares sea dictado por el Delegado Especial de la AEAT, pues es el órgano competente para ello; de no ser así y ser dictadas por órgano incompetente, en el recurso de reposición o reclamación económico-administrativa contra el acuerdo de adopción de medidas cautelares, podríamos alegar la nulidad de pleno derecho del acto, como así establece el artículo 217.1 b) de la Ley General Tributaria.

    1. Podrá declararse la nulidad de pleno derecho de los actos dictados en materia tributaria, así como de las resoluciones de los órganos económico-administrativos, que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los siguientes supuestos:

    (...)

    b) Que hayan sido dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.


Formularios



Recurso de reposición contra adopción de medidas cautelares en procedimiento de recaudación.
Reclamación económico-administrativa contra adopción de medidas cautelares en procedimiento de recaudación.
Modelo de solicitud de sustitución de medida cautelar por otra garantía prestada.
Solicitud levantamiento de medidas cautelares por desaparecer las circunstancias que motivaron su adopción.

Comentarios



¿Qué medidas cautelares puede adoptar la Administración Tributaria?
Requisitos que debe cumplir el acto por el que se notifica la adopción de medidas cautelares.
Duración y levantamiento de las medidas cautelares en un procedimiento tributario.
Conversión de las medidas cautelares en embargos.
Pasos para realizar gestiones ante la adopción de medidas cautelares por la Administración.
Adopción de medidas cautelares.
Quebrantamiento de medidas cautelares.
Medidas cautelares para garantizar el cobro de la deuda.
Garantías de la deuda tributaria: aval.
Pasos para interponer un recurso de reposición.
Pasos para interponer una reclamación económico-administrativa.

Jurisprudencia y Doctrina



Resolución TEAC 05453/2020. Requisitos para adoptar medidas cautelares en procedimiento de recaudación.
Resolución TEAC 04998/2019. Es posible embargar la totalidad de un crédito de un cliente como medida cautelar.

Legislación



Art. 81 Ley 58/2003 LGT. Medidas Cautelares.
Art. 146 Ley 58/2003 LGT. Medidas cautelares en el procedimiento de inspección.
Art. 162 Ley 58/2003 LGT. Facultades de la recaudación tributaria.

Siguiente: Resolución TEAC 05453/2020. Qué se considera riesgo de no obtener el cobro de la deuda tributaria para adoptar medidas cautelares

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos