PROCEDIMIENTO EN PRIMERA O ÚNICA INSTANCIA

Jurisprudencia y Doctrina
Procedimiento en primera o única instancia

INICIO


Nº Resolución: TEAC 00/1361/2007
La posibilidad de interponer la reclamación económico-administrativa directamente por el reclamante ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, "per saltum", de acuerdo con lo previsto en el artículo 229.1.b) y 4 de la LGT (Ley 58/2003)


EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO


Nº Resolución: TEAC 00/1021/2005
La irregularidad consistente en que el expediente de gestión está incompleto no acarrea la anulabilidad de la liquidación.
Nº Resolución: TEAC 00/4937/2008
Expediente incompleto. El Tribunal de instancia no apreció que el expediente estuviera incompleto de oficio, ni en el escrito de alegaciones de la reclamante se había solicitado que se completara el expediente, sino que se limitó a manifestar que en éste faltaban documentos.


PUESTA DE MANIFIESTO


Nº Resolución: TEAC 00/82/2004
La falta de presentación del escrito de alegaciones en el procedimiento económico-administrativo no causa por sí misma la caducidad del procedimiento, ni puede interpretarse como desistimiento tácito, ni siquiera prejuzgar o determinar la desestimación de la reclamación, dada las amplias facultades de revisión que se atribuyen a los Tribunales Económico-Administrativos.
Nº Resolución: TEAC 00/164/2006
la solicitud formulada por la entidad reclamante de que dicha puesta de manifiesto se lleve a efecto en lugar distinto no implica la interrupción del plazo para formular alegaciones. Sin embargo, la falta de presentación de escrito de alegaciones en el procedimiento económico-administrativo, no determina por sí sola la caducidad del procedimiento.
Nº Resolución: TEAC 00/4034/2006
El artículo 236 de la LGT (Ley 58/2003) no regula la posibilidad de que la puesta de manifiesto del expediente para alegaciones se efectúe en lugar distinto de aquel en que tiene su sede el Tribunal Económico-Administrativo al que compete dictar la resolución


FASE DE PRUEBA


Nº Resolución: TEAC 00/1274/2003
Los datos y pruebas relevantes, a juicio del reclamante, para la adecuada regularización de su situación tributaria deben aportarse en el procedimiento de inspección, salvo circunstancias excepcionales, que no concurren en este caso.
Nº Resolución: TEAC 00/1347/2006
Salvo circunstancias excepcionales, las pruebas relevantes para la adecuada regularización tributaria han de aportarse ante el órgano de gestión o inspección competente.
Nº Resolución: TEAC 00/2722/2009
Momento procesal oportuno para aportación de pruebas. Caso de que fuera admisible la presentación en el procedimiento-económico-administrativo. Pruebas no aportadas en primera instancia.


TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO


Nº Resolución: TEAC 00/168/2006
Resulta procedente el archivo de las actuaciones por haber desistido de la reclamación económico-administrativa interpuesta, aunque se haya citado para el desestimiento el artículo 100 de la LGT (Ley 58/2003) aplicable a los procedimientos tributarios de aplicación de los tributos, en vez del artículo 238 de la LGT (Ley 58/2003) referido a las reclamaciones económico-administrativas, al resultar clara la voluntad de desistir en la reclamación económica-administrativa.
Nº Resolución: TEAC 00/406/2007
Diferenciación entre desistimiento y renuncia como formas de terminación de un procedimiento.
Nº Resolución: TEAC 00/1962/2007
El Tribunal Económico-Administrativo en la resolución impugnada no ha excedido el ámbito de la reclamación, delimitado por los actos impugnados y las pretensiones al respecto deducidas, salvo en ordenar la ejecución de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central que debió ser, a lo sumo, un simple recordatorio de la obligación de la Gerencia al respecto.
Nº Resolución: TEAC 00/2202/2007
No cabe ordenar la retroacción y dictar nueva liquidación cuando el TEAR ha anulado la liquidación por razones que afectan al fondo del asunto.
Nº Resolución: TEAC 00/2978/2005
El procedimiento económico-administrativo finaliza por renuncia al derecho en que la reclamación económico-administrativa se fundamente, por desistimiento de la petición o instancia, por caducidad de ésta, por satisfacción extraprocesal y mediante resolución, según el artículo 238.1 de la LGT
Nº Resolución: TEAC 00/3666/2006
Se archiva la reclamación económico-administrativa por satisfacción extraprocesal, de acuerdo con el artículo 238 de la LGT (Ley 58/2003), al haberse anulado por la Administración tributaria la sanción y el procedimiento de gestión recaudatoria respecto del interesado por haber tenido constancia de su fallecimiento.
Nº Resolución: TEAC 00/4120/2006
El procedimiento económico-administrativo termina mediante acuerdo de archivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 238.2 de la LGT (Ley 58/2003)


OTRAS CUESTIONES DEL PROCEDIMIENTO


Nº Resolución: TEAC 00/1048/2004
Se desestima la solicitud de rectificación de errores, interpuesta conforme a lo dispuesto en el artículo 220 de la LGT (Ley 58/2003), y artículo 13 del Reglamento de Revisión (aprobado por el Real Decreto 520/2005), ya que no existe ningún error material en la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central que requiera ser subsanado.
Nº Resolución: TEAC 00/10451/2007
La extensión de las resoluciones económico-administrativas regulada en el artículo 69 del Reglamento de Revisión (aprobado por el Real Decreto 520/2005) requiere que el acto, que no es firme en vía administrativa y que es idéntico al previamente reclamado, también sea susceptible de reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo que dictó la previa resolución cuyos efectos se pretende extender.


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