PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Tribunal Supremo: STS 1580/2023 | Cuando se estimen parcialmente las alegaciones efectuadas al acta de disconformidad debe comunicarse una nueva propuesta de sanción. |
Nº Resolución: TEAC 3869/2020 | No atender a los requerimientos de información de la Administración realizados mediante notificación electrónica implicará el rechazo de las mismas, este hecho puede entenderse como una actuación tendente a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de la Administración tributaria cuando el requerimiento ha sido debidamente notificado, y es objeto de sanción tributaria. |
Nº Resolución: STSJ CAT 7633/2018 | Notificación electrónica no válida por realizarse sin aviso previo por correo electrónico previo al destinatario. |
Nº Resolución: STS 4991/2016 | Notificación electrónica incompleta. Nulidad por contener hojas en blanco. |
Nº Resolución: STSJ GAL 9361/2015 | Sanción derivada de liquidación. Falta de notificación electrónica de la liquidación. Avería del sistema informatico del contribuyente. |
Nº Resolución: STSJ GAL 9077/2015 | Providencia apremio. Impugnación por ausencia de notificación electrónica de la liquidación. Avería del sistema informatico de contribuyente. |
Nº Resolución: STS 2146/2015 | Notificaciones tributarias en papel realizadas en el mes de Agosto. |
Nº Resolución: STSJ CL 3018/2015 | Falta de motivación de la sanción tributaria: dejar de ingresar la deuda tributaria no constituye motivación suficiente. |
Nº Resolución: 700/2015 | Posibilidad de iniciar nuevo procedimiento una vez anulada la liquidación principal por haberse ordenado la retroacción de actuaciones. Plazo. |
Nº Resolución: STS 979/2014 | Doctrina del "tiro único" de la Administración Tributaria. Una vez anulada la sanción, no cabe imponer una nueva. |
Nº Resolución: STSJ CL 2906/2014 | Problemas técnicos para el acceso al sistema de notificaciones telemáticas. |
Nº Resolución: SAN 2676/2014 | Domicilio de notificaciones válido en el procedimiento sancionador. |
Nº Resolución: STC 59/2014 | Ausencia de notificación personal de la Resolución Sancionadora. |
Nº Resolución: STC 52/2014 | Constitucionalidad del precepto legal relativo al plazo para interponer recurso contencioso-administrativo frente a actos presuntos. El Recurso contra el silencio administrativo no está sujeto a plazo de caducidad. |
Nº Resolución: STS 3627/2013 | Procedimiento Sancionador. Notificaciones. Requisitos de validez y eficacia. Designación de representante y domicilio de notificaciones. |
Nº Resolución: STS 369/2013 | Procedimiento Sancionador. Pincipio de Culpabilidad. Incompetencia del órgano administrativo. |
Nº Resolución: 571/2012 | Recurso contencioso administrativo. Suspensión de la sanción. |
Nº Resolución: TEAC 6364/2011 | Notificaciones. Notificación por comparecencia. Requisitos que deben reunir los intentos previos de notificación. Plazo de los tres días. - Se precisa el criterio sentado por el TEAC, basado en la Jurisprudencia del TS, de que el respeto del plazo máximo de tres días que debe mediar entre los dos intentos de notificación de un acto es un requisito sustancial para la posterior validez de las notificaciones por comparecencia. |
Nº Resolución: 9171/2011 | Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2000. Procedimiento sancionador: duración. Disposición Transitoria Cuarta apartado segundo de la L.G.T de 2003. |
Nº Resolución: 8920/2011 | Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1996. Sanción. Prescripción. Ley 14/2000. |
Nº Resolución: 8743/2011 | Medida cautelar de suspensión de sanción tributaria y exigencia de garantía. Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2004. |
Nº Resolución: 8289/2011 | Impuesto sobre Sociedades ejercicios 1994, 1995, 1996 y 1997 y sanciones 1994, 1995 y 1996. Procedimiento sancionador. Interrupción procedimiento, inspección respecto del sancionador. Aportación de rama de actividad, subrogación en la actividad. |
Nº Resolución: 7812/2011 | Impuesto sobre Sociedades ejercicio 1995 (1/7/1995 a 30/06/1996). Clubes deportivos. Deducibilidad de sanciones deportivas, gastos de arrendamiento para vivienda, pagos extraordinarios a la LNFP. Plazo preclusivo para el inicio del expediente sancionador. |
Nº Resolución: 7564/2011 | IVA. Sujeción servicios de telecomunicaciones a entidades domiciliadas fuera del territorio de aplicación del impuesto. Regla de la prorrata. Procedimiento sancionador. |
Nº Resolución: 7067/2011 | Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Operaciones societarias ejercicio 1998.. Comprobación de valores. Ampliación de capital para reponer pérdidas sociales. Motivación de la resolución sancionadora. |
Nº Resolución: 5766/2011 | Procedimiento sancionador. Motivación de la culpabilidad. |
Nº Resolución: 5735/2011 | Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ejercicios 1996 a 1999. Sanciones. Recargo sustitutivo de la sanción. Regularización voluntaria. |
Nº Resolución: 5460/2011 | IVA. Acuerdo de imposición, ejercicio 2000. Regularización voluntaria: omisión de información necesaria en las autoliquidaciones. |
Nº Resolución: 4980/2011 | Procedimiento sancionador tributario y prejudicialidad penal. |
Nº Resolución: STS 4819/2011 | Caducidad del procedimiento sancionador en materia tributaria. Situaciones de derecho transitorio. |
Nº Resolución: 2533/2011 | Liquidación del IRPF y sanción correspondientes al ejercicio de 1989. Prescripción de la sanción. Diligencias argucia. Interrupción de la prescripción. Incongruencia. Negocio simulado. |
Nº Resolución: 3767/2011 | Sanción Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1998. Infracción "in procedendo". Motivación de las resoluciones sancionadoras. Justificación de la culpabilidad. |
Nº Resolución: 3696/2011 | Impuesto sobre Sociedades. Liquidación e imposición de sanciones. Deducciones. Actuaciones de Comprobación e Inspección: plazo. Sanciones Tributarias: prescripción. |
Nº Resolución: 3184/2011 | IRPF y procedimiento sancionador. Ejercicios de 1999 a 2002, así como sanción por el mismo concepto y periodo. Identidad, contradicción, doctrina correcta. |
Nº Resolución: 2099/2011 | Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Incremento injustificado de patrimonio. Repercusión de la condena penal en la posibilidad de liquidar y sancionar por los mismos hechos cuando se haya fijado indemnización a favor de la Hacienda Pública. |
Nº Resolución: 1832/2011 | IRPF. Incongruencia. Prescripción: normativa aplicable. Procedimiento sancionador, principios: legalidad, culpabilidad, tipicidad, presunción de inocencia. |
Nº Resolución: 3836/2010 | Indefensión. Cuestión nueva. Sanción. Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1996 y 1997. Base imponible. |
Nº Resolución: 3767/2010 | Protección de derechos fundamentales. Inviolabilidad del domicilio. Vulneración. Entrada y registro de sede social de una empresa sin autorización judicial y sin consentimiento del representante legal. |
Nº Resolución: 3441/2010 | Unificación de doctrina. Procedimiento sancionador. Interpretación del art. 49.2.j) del R.G.I.T. Identidad, contradicción, doctrina correcta. |
Nº Resolución: 2310/2010 | IS. Incongruencia omisiva. Incremento de la base imponible. Gastos no deducibles. Procedimiento sancionador. |
Nº Resolución: 1662/2010 | IRPF. Enajenación de derechos de suscripción. Negocio simulado para encubrir un incremento de patrimonio por la venta de la entidad. Aplicación retroactiva del plazo prescriptivo a la sanción. |
Nº Resolución: 2985/2010 | IRPF. Inexistente prescripción. Caducidad. Inexistencia de desviación de poder e infracción del principio non bis in idem por parte de la Inspección. Caducidad del procedimiento sancionador. |
Nº Resolución: 2836/2010 | IS. Prescripción. Actuación inspectora. Procedimiento sancionador. Revisión de la actuación inspectora. Actos propios. |
Nº Resolución: 2012/2010 | Impuesto sobre sociedades. Sanción. Interpretación del art. 49.2.j del Reglamento General de Inspección de los Tributos. |
Nº Resolución: 2011/2010 | IS. Procedimiento sancionador: iniciación: plazo: interpretación del art. 49.2.j) del Reglamento General de Inspección (redacción 1930/1998, de 11 de septiembre). |
Nº Resolución: 776/2006 | Según lo dispuesto por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, se consideran suficientemente motivadas las resoluciones sancionadoras que vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuales han sido los criterios en los que se fundamenta la decisión. |
Nº Resolución: 1529/2009 | El plazo de 6 meses del procedimiento sancionador se comenzará a computar desde la notificación de la comunicación de inicio. La fecha de terminación del procedimiento se refiere a la fecha de notificación de la resolución que se entenderá cumplida mediante la acreditación de que se ha realizado un intento de notificación que contenga el texto íntegro de la resolución dentro del plazo máximo de duración del procedimiento. |
Nº Resolución: 1635/2007 | El plazo de tres meses contemplado en el artículo 209 de la LGT (Ley 58/2003) para la iniciación del procedimiento sancionador se inicia en el momento de la notificación del acuerdo de iniciación dictado por el órgano competente. |
Nº Resolución: 1875/2006 | La reducción del 30% de la sanción por conformidad no se ve alterada por la interposición de un recurso extraordinario de revisión contra la liquidación derivada de las actuaciones de comprobación e investigación. |
Nº Resolución: 3024/2007 | La firma de los acuerdos de iniciación del procedimiento sancionador por el jefe de sección o de servicio de gestión tributaria se adecua a la normativa de organización aplicable a los órganos de gestión tributaria y en dicho ámbito no se requiere orden o autorización previa a dicha iniciación. |
Nº Resolución: 3712/2007 | Los Jefes de Servicio o de Sección de Gestión Tributaria son competentes para dictar acuerdos de iniciación de procedimientos sancionadores y no necesitan de autorización previa del Administrador para dictar los acuerdos de inicio de los procedimientos sancionadores en la vía de gestión tributaria. |
Nº Resolución: 3984/2004 | No procede la reducción por conformidad de la sanción, ya que el reclamante impugnó la liquidación y sanción primero en reposición y luego ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional y la liquidación ahora impugnada no es más que la ejecución de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional, que también ha sido impugnada por entender que los periodos estaban prescritos. |
Nº Resolución: 4503/2008 | Las medidas cautelares reguladas en el artículo 81 de la LGT (Ley 58/2003) son aplicables a las sanciones tributarias por disponer el artículo 190.2 que será de aplicación a las sanciones tributarias lo dispuesto en el Capítulo IV del Título II de dicha LGT. |
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