Pagar, Aplazar o Fraccionar el pago de la deuda
El sucesor (socio, partícipe, cotitular o destinatario) puede optar también por pagar la deuda dejada por la entidad y que le reclama la Adminitración. El pago podrá hacerlo en los plazos establecidos en el artículo 127.4 del Reglamento General de Recaudación: a) Si la extinción de la personalidad jurídica se produce dentro del periodo voluntario, se notificará al sucesor para que realice el pago dentro del plazo del artículo 62.2 de la Ley General Tributaria. b) Si la extinción de la personalidad jurídica se produce antes de la notificación de la providencia de apremio, se notificará al sucesor dicha providencia. Si realiza el pago antes de la notificación de la providencia de apremio, se le exigirá el recargo ejecutivo. c) Si la extinción de la personalidad jurídica se produce una vez notificada la providencia de apremio al obligado al pago y antes de la finalización del plazo del artículo 62.5 de la Ley General Tributaria, se requerirá al sucesor para que realice el pago de la deuda y el recargo de apremio reducido del 10 por ciento en el plazo del artículo 62.5 de la Ley General Tributaria, con la advertencia de que, en caso de no efectuar el ingreso del importe total de la deuda pendiente, incluido el recargo de apremio reducido del 10 por ciento, en dicho plazo, se procederá al embargo de sus bienes o a la ejecución de las garantías existentes para el cobro de la deuda con inclusión del recargo de apremio del 20 por ciento. d) Si la extinción de la personalidad jurídica se produce después de la finalización del plazo del artículo 62.5 de la Ley General Tributaria, se requerirá al sucesor para que realice el pago de la deuda y el recargo de apremio ordinario en los plazos establecidos en dicho artículo. En los supuestos de entidades sin personalidad jurídica se estará al momento de disolución para la aplicación de las reglas anteriores. No se aplicará el límite contenido en el artículo 40.5 de la Ley General Tributaria, a los supuestos de disolución sin liquidación. Finalmente, y como es lógico, si el sucesor no realiza el pago en dicho plazo, la deuda le será exigida en vía de apremio, pues nos encontramos en el ámbito de un proceso tributario de recaudación.. Otra opción que tiene el sucesor, en cuanto que se subroga a estos efectos en la misma posición en que se encontraba la sociedad, entidad o fundación en el momento de la extinción de la personalidad jurídica, es la de aplazar o fraccionar el pago de la deuda que se le reclama. Para aplazar o fraccionar el pago de la deuda, lo primero es presentar una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento que incluya la identificación del deudor, identificación de la deuda, causas que motivan dicha solicitud, plazos de pago, garantía que se ofrece, orden de domiciliación bancaria si es obligatoria y lugar, fecha y firma.- Para su tramitación, se exigirá declarar y aportar documentos que acrediten que las deudas tributarias no tienen la consideración de créditos contra la masa, pues las deudas tributarias correspondientes a dichos créditos no tienen la consideración de aplazables o fraccionables (artículo 46 RGR)
- Se inadmitirá la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento presentada por el obligado tributario si hay suspensión de la tramitación del delito fiscal en sede administrativa (artículo 47 RGR).
- En caso de aplazamientos o fraccionamientos solicitados en periodo ejecutivo, la garantía deberá incluir los recargos del periodo ejecutivo y los intereses de demora que genere el aplazamiento más un 5% de la suma de ambas partidas (artículo 48 RGR).
Recuerde que:
Puede ampliar información consultando el apartado de aplazamientos y fraccionamientos en el Procedimiento de Recaudación..Legislación
Art.41 Ley 58/2003 Responsabilidad tributaria.Art.62 Ley 58/2003 Plazos para el pago.Art.46 RD 939/2005 Solicitudes de Aplazamiento y FraccionamientoArt.127 RD 939/2005 Procedimiento de recaudación frente a los sucesores.DA. 11ª Ley 16/2022. Aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la AEAT.Orden HFP/311/2023. Eleva límite exento para aportar garantías en aplazamiento y fraccionamientos a 50.000 euros.Orden HFP/583/2023. Eleva límite exento para aportar garantías en aplazamiento y fraccionamientos a 50.000 euros para deudas tributarias autonómicas.Instrucción 1/2023. Garantías necesarias para aplazar y fraccionar deudas y suspender actos administrativos.Instrucción 2/2023. Sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago.Formularios
Para cumplimentar la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento deberá acceder a los siguientes formularios:- Solicitud de aplazamiento de deudas superiores a 50.000 euros- Solicitud de aplazamiento de deudas hasta 50.000 eurosEste modelo permite la captura de datos para su correcta impresión.Para poder visualizar correctamente el modelo deberá tener instalada una versión 5.0 o superior del programa "Adobe Acrobat".El presente documento se genera en papel blanco siendo una reproducción válida para su presentación, del documento original disponible en las Delegaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.Comentarios
Posibilidad de solicitud simultánea de suspensión y aplazamiento o fraccionamiento de una deuda tributaria.Casos Prácticos
Sucesores de personas jurídicas en deudas tributarias tras la disolución y liquidación de las mismasSiguiente: Ocultación de Datos a la Administración Tributaria. Tipificación de las infracciones tributarias.
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