PAGAR ANTES DE LA NOTIFICACIÓN DE LA PROVIDENCIA DE APREMIO.
El obligado puede efectuar el pago una vez iniciado el período ejecutivo, pero antes de iniciarse el procedimiento de apremio. En este caso el recargo a aplicar será el denominado Recargo Ejecutivo, que es del 5% del importe de la deuda, sin exigir los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo, conforme al Art. 28 Ley 58/2003.RECARGOS DEL PERIODO EJECUTIVO | |
Recargo ejecutivo | Recargo del 5% |
Recargo reducido | Recargo del 10% |
Recargo ordinario | Recargo del 20% |
Legislación
Art. 26 Ley 58/2003 LGT. Interés de demora.Art. 28 Ley 58/2003 LGT. Recargos del Período Ejecutivo.Art. 161 Ley 58/2003 LGT. Recaudación en período ejecutivo.Siguiente: Solicitar compensación en procedimiento de recaudación
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