PAGAR DESPUÉS DE RECIBIR LA NOTIFICACIÓN DE LA PROVIDENCIA DE APREMIO.
En este caso debemos distinguir: 1.- Si paga la deuda en el plazo que señala la providencia de apremio, plazo que regula el Art. 62 Ley 58/2003, apartado 5, el recargo será del 10% (Recargo reducido). 2.- Si la deuda no se paga en el plazo señalado en la providencia de apremio el recargo será del 20% del importe de la deuda (recargo ordinario), mas los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo, así como las costas del procedimiento.RECARGOS DEL PERIODO EJECUTIVO | |
Recargo ejecutivo | Recargo del 5% |
Recargo reducido | Recargo del 10% |
Recargo ordinario | Recargo del 20% |
Comentarios
Pasos para contestar requerimientos o aportar documentación en un procedimiento de apremio.Casos Prácticos
Ingreso de autoliquidación fuera de plazo: recargos del periodo ejecutivoLegislación
Art. 26 Ley 58/2003 LGT. Interés de demora.Art. 28 Ley 58/2003 LGT. Recargos del Período Ejecutivo.Art. 62 Ley 58/2003 LGT. Plazos para el pago.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.