Pasos para gestionar la adopción de medidas cautelares por la AEAT
La Administración Tributaria, en un procedimiento de inspección o en uno de recaudación, puede adoptar medidas cautelares, las cuales deben ser notificadas al afectado, expresando los motivos que llevan a su adopción. Ahora bien, ¿qué podemos hacer si nos encontramos en esta situación? A continuación, mostramos los pasos que han de seguirse para realizar gestiones relacionadas con la adopción de medidas cautelares por la Agencia Tributaria.1. En primer lugar, accedemos a la página web de la Agencia Tributaria.
2. Seguidamente, en la parte de abajo de la pantalla, seleccionamos la opción "Deudas, apremios, embargos y subastas". Tras ello, accedemos a "Medidas cautelares"
3. Las gestiones que podremos realizar sobre la adopción de medidas cautelares serán la de formular alegaciones y la de contestar requerimientos o aportar documentación.
- a) Que se conviertan en embargos en el procedimiento de apremio o en medidas del apartado 8 de este artículo o en medidas cautelares judiciales, que tendrán efectos desde la fecha de adopción de la medida cautelar.
- b) Que desaparezcan las circunstancias que motivaron su adopción.
- c) Que, a solicitud del interesado, se acordase su sustitución por otra garantía que se estime suficiente.En todo caso, las medidas cautelares deberán ser levantadas si el obligado tributario presenta aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución que garantice el cobro de la cuantía de la medida cautelar. Si el obligado procede al pago en período voluntario de la obligación tributaria cuyo cumplimiento aseguraba la medida cautelar, sin mediar suspensión del ingreso, la Administración Tributaria deberá abonar los gastos de la garantía aportada.
- d) Que se amplíe dicho plazo mediante acuerdo motivado, sin que la ampliación pueda exceder de seis meses.
- e) Que se adopten durante la tramitación del procedimiento descrito en el artículo 253 de esta Ley o tras su conclusión. En estos casos sus efectos cesarán en el plazo de veinticuatro meses desde su adopción.
4. Seleccionemos una u otra opción, se nos pedirán una serie de datos identificativos tanto del interesado, así como de la notificación por la que se nos comunica la adopción de medidas cautelares.
- La retención del pago de devoluciones tributarias o de otros pagos que deba realizar la Administración tributaria.
- El embargo preventivo de bienes y derechos, del que se practicará, en su caso, anotación preventiva.
- La prohibición de enajenar, gravar o disponer de bienes o derechos.
- La retención de un porcentaje de los pagos que las empresas que contraten o subcontraten la ejecución de obras o prestación de servicios correspondientes a su actividad principal realicen a los contratistas o subcontratistas, en garantía de las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación.
- Cualquier otra legalmente prevista.
- Las mercancías o productos sometidos a gravamen.
- Los libros, registros, documentos, archivos,...
- Locales y equipos electrónicos de tratamiento de datos que puedan contener la información de que se trate.
5. A continuación, se nos mostrará una pantalla parecida a la siguiente; en ella, debemos rellenar los campos que se nos requieren. En asunto, pondremos de qué trata la documentación que anexamos (alegaciones sobre adopción de medidas cautelares...) en la parte de "Añadir ficheros". También podremos escribir en el recuadro que se nos facilita y se generará un PDF con su contenido, el cual se incorporará a la gestión que estamos realizando.
6. Se nos redireccionará a una nueva página en la que se mostrará una relación de los documentos que se van a incluir en la gestión realizada. Seleccionamos "Firmar y enviar" y, en la siguiente pantalla, hacemos lo mismo pero marcando la opción "Conforme". Finalmente, tendremos la opción de descargar un recibo como justificante de haber realizado esta gestión.
En el caso de querer contestar requerimientos o aportar documentación, las pantallas que nos encontraremos serán iguales que las anteriores; la única diferente que nos encontraremos será la siguiente, la cual corresponde a otra gestión; pero, en esencia, los pasos a realizar son los mismos.
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Art. 81 Ley 58/2003 LGT. Medidas Cautelares.Art. 146 Ley 58/2003 LGT. Medidas cautelares en el procedimiento de inspección.Art. 203 Ley 58/2003 LGT. Infracción tributaria por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria.Art. 181 RD 1065/2007 Reglamento General de Gestión e Inspección. Medidas Cautelares.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.