Pasos para solicitar el reembolso del coste de las garantías

Pasos para solicitar el reembolso del coste de las garantías.



    En esta ocasión, mostraremos a nuestros usuarios cuáles son los pasos a seguir para solicitar el reembolso del coste de las garantías aportadas para suspender la ejecución de las deudas impugnadas (o aplazadas/fraccionadas) si esa deuda, posteriormente, se declara improcedente por sentencia o resolución administrativa firme.

1. Accedemos a la página web de la Agencia Tributaria.



Podrá solicitarse el reembolso del coste de las garantías siempre que:
  1. Se hubieren aportado para suspender la ejecución de un acto de liquidación o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda o sanción

  2. El acto o la deuda haya sido declarada improcedente por resolución administrativa firme o sentencia.
La cuantía susceptible de reclamación será la conformada por los costes acreditados, costes originados por la adopción de medidas cautelares en sustitución de las garantías e interés legal vigente.

    
2. A continuación, en la parte superior, marcamos "Todas las gestiones" y, seguidamente, "Recaudación".




    Llegados a este punto, hemos de saber que, en dicha solicitud, no habrá de aportar garantía siempre y cuando la deuda tributaria estatal que se pretende fraccionar o aplazar no supere la cantidad de 50.000 euros (desde 15.04.2023, pues hasta la fecha este límite era de 30.000 euros), como así dispone la Orden HFP/311/2023; también se eleva a 50.000 euros para deudas tributarias autonómicas, desde 8 de junio de 2023, en virtud de la Orden HFP/583/2023).

    Además, se eleva a rango legal (por Ley 16/2022, en concreto en su disposición adicional undécima) la exención de la obligación de aportar garantías en determinados aplazamientos y fraccionamientos (concretamente los aplazamientos y fraccionamientos de deudas y sanciones tributarias estatales en situaciones preconcursales). Para este caso específico, la referida disposición adicional undécima exime de obligación de aportar garantías para aplazar o fraccionar deudas y sanciones tributarias estatales por importe de hasta 30.000€.

    Ahora bien, con la aprobación de la Orden HFP/311/2023 se deroga la anterior Orden HAP/2178/2015 (donde se establecía el límite en 30.000 euros) para elevar el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas y sanciones tributarias estatales a 50.000 euros; en este sentido, hemos de ver si el legislador modifica el texto de la señalada disposición adicional undécima o, por el contrario, quiere que existan 2 límites distintos para deudas y sanciones tributarias estatales en situaciones preconcursales (30.000 euros) y el resto (50.000 euros).

  1. En caso de aplazamiento o fraccionamiento de deudas en periodo ejecutivo, la garantía ha de cubrir el importe de la deuda, recargos del periodo ejecutivo, interés de demora que genere el aplazamiento más un 5% de la suma de ambas partidas (artículo 48 RGR).

  2. En caso de deudas en periodo voluntario, la garantía ha de cubrir el importe de la deuda más los intereses de demora y un 25% de la suma de ambas partidas.

No olvide que dispone de un plazo para aplazar o fraccionar la deuda.


3. Seleccionamos "Otros" para acceder al primero de los apartados: "Procedimiento de reembolso del coste de las garantías".




Si fuesen insuficientes las garantías y no cubriesen el importe requerido en cada caso, se notificará al interesado para que, en el plazo de 10 días desde el día siguiente a la notificación, aporte garantías complementarias; de no hacerlo o resultar injustificada la imposibilidad de aportarlas, se denegará el aplazamiento o fraccionamiento.


4. El apartado "Presentar solicitud o comunicación" está destinado a solicitar el reembolso del coste de las garantías. También podremos realizar otras gestiones como aportar documentación, justificantes o contestar requerimientos de la AEAT. Sea una u otra gestión accedemos con nuestro DNI o certificado electrónico.



El artículo 73 del RD 520/2005, indica las garantías cuyo coste serán objeto de reembolso en los casos que proceda; previendo las siguientes, siempre y cuando hayan sido aceptadas:
  1. Avales o fianzas de carácter solidario de entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca o certificados de seguro de caución.

  2. Hipotecas mobiliarias e inmobiliarias.

  3. Prendas con o sin desplazamiento.

  4. Cualquier otra que la Administración o los tribunales hubieran aceptado.


5. Se nos mostrará una pantalla similar a la siguiente, en la que debemos rellenar todos los datos que se nos requieran (datos de contacto, así como del expediente). Podremos anexar el formulario que ponemos a su disposición marcando "Añadir ficheros" o, si lo preferimos, escribir el motivo de la presentación de la solicitud en el cuadro destinado a ello en la parte de abajo; automáticamente, se generará un documento con el contenido.



El plazo que dispone la AEAT para resolver la solicitud de reembolso del coste de las garantías será de 6 meses. En caso de estimarse (ya sea total o parcialmente), se expedirá mandamiento de pago, en forma de cheque cruzado o nominativo o transferencia bancaria, en favor del interesado (persona que aportó la garantía y cuyo coste reclama).


6. Una vez marquemos "Presentar", se nos redireccionará a una página en la que veremos un resumen de la documentación que se aporta. Firmaremos y enviaremos la solicitud; finalmente, se nos dará la opción de descargar un recibo que acredita tal presentación.





A la solicitud de reembolso se acompañan los siguientes documentos:
  1. Copia de la resolución administrativa o judicial por la que se declara improcedente, total o parcialmente, el acto administrativo cuya ejecución se suspendió con mención a su firmeza.

  2. Documentos que acrediten el importe del coste de las garantías cuyo reembolso se solicita. Si la garantía trata de un aval certificado expedido por la entidad de crédito, el coste serán las cantidades satisfechas a la misma por la concesión, mantenimiento y cancelación del aval, con expresión de la cantidad avalada así como copia del aval presentado. En relación con el resto de garantías distintas del aval deberá acreditarse el pago efectivo de los gastos y en su caso la fecha de constitución del depósito.


7. Si deseamos aportar documentación/justificantes o contestar requerimientos de información, el proceso que debemos realizar será, en esencia, el mismo; lo único que cambiará será que nos encontraremos una pantalla similar a la siguiente:




Este procedimiento también podrá realizarse de forma presencial. Para ello, deberá presentar el correspondiente formulario ante el órgano que dictó el acto administrativo que, posteriormente, fue declarado improcedente.


8. Anexaremos la documentación que estimemos pertinente y, a continuación, debemos firmar y enviar el documento y obtener el recibo acreditativo, como se muestra en el punto 6.



Si transcurre el plazo de 6 meses que dispone la Administración para resolver y no lo hace, debemos entender desestimada nuestra solicitud, aunque podría pronunciarse posteriormente sin verse vinculada al silencio administrativo negativo. Podrá interponer reclamación económico-administrativa previo recurso potestativo de reposición.



Comentarios


- Devolución del coste de las garantías aportadas en aplazamientos y fraccionamientos.
- Solicitar el aplazamiento o fraccionamiento.
- Formalizar la garantía.
- Dispensa total o parcial de garantías.
- Medidas cautelares en sustitución de garantías.
- Pasos para aplazar o fraccionar una deuda.
- Pasos para interponer un recurso de reposición.
- Pasos para interponer una reclamación económico-administrativa.
- Evolución del tipo de interés de demora y legal del dinero.

Formularios


- Formulario para solicitar el reembolso del coste de las garantías.

Legislación


Art. 48 RD 939/2005 RGR. Garantías en aplazamientos y fraccionamientos.
Art. 73 RD 520/2005 RGR. Garantías cuyo coste es objeto de reembolso.
Orden HFP/311/2023. Eleva límite exento para aportar garantías en aplazamiento y fraccionamientos a 50.000 euros.
Orden HFP/583/2023. Eleva límite exento para aportar garantías en aplazamiento y fraccionamientos a 50.000 euros para deudas tributarias autonómicas.
Instrucción 1/2023. Garantías necesarias para aplazar y fraccionar deudas y suspender actos administrativos.
Instrucción 2/2023. Sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago.

Siguiente: STS 1419/2023. Requisitos para solicitar la devolución de ingresos indebidos por plusvalía municipal

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