Personarse ante el actuario

PERSONARSE ANTE EL ACTUARIO.


    De conformidad con el apartado 4 del Art. 87 RD 1065/2007, salvo en los supuestos de iniciación mediante personación, se concederá al obligado tributario un plazo no inferior a 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la comunicación de inicio, para que comparezca, aporte la documentación requerida y la que considere conveniente, o efectúe cuantas alegaciones tenga por oportunas.

    En citaciones posteriores en el desarrollo del procedimiento no hay que observar plazo alguno pudiéndo citar al obligado tributario para el siguiente día hábil desde la recepción de la notificación o comunicación.

    La Inspección puede exigir que se acredite la identidad, carácter y facultades de la persona con quien se vayan a realizar las actuaciones.

Comentarios



Limitación del alcance de Plazo de Caducidad para iniciar procedimiento sancionador tributario.

Legislación



Art. 87 RD 1065/2007 RGPGI. Iniciación de oficio.

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