PLAZO PARA PAGAR LA DEUDA EN PROCEDIMIENTO DE APREMIO.
Habremos de distinguir: 1. Si la notificación de la providencia de apremio se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, el pago se hará desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente, conforme al Art. 62 Ley 58/2003, apartado 5 a). 2. Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 16 y último de cada mes, el pago deberá realizarse desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del mes siguiente o, si éste no fuera hábil hasta el inmediato hábil siguiente, conforme al Art. 62 Ley 58/2003, apartado 5 b).Comentarios
Pasos para contestar requerimientos o aportar documentación en un procedimiento de apremio.Legislación
Art. 62 Ley 58/2003 LGT. Plazos para el pago.Siguiente: Efectos del apremio
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