Plazo para promover la tasación pericial contradictoria

PLAZO PARA PROMOVER LA TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA


    Los interesados podrán promover la tasación pericial contradictoria, dentro del plazo del primer recurso o reclamación que proceda contra la liquidación efectuada de acuerdo con los valores comprobados administrativamente o, cuando la normativa tributaria así lo prevea, contra el acto de comprobación de valores debidamente notificado.

    En los casos en que la normativa propia del tributo así lo prevea, el interesado podrá reservarse el derecho a promover la tasación pericial contradictoria cuando estime que la notificación no contiene expresión suficiente de los datos y motivos tenidos en cuenta para elevar los valores declarados y denuncie dicha omisión en un recurso de reposición o en una reclamación económico-administrativa. En este caso, el plazo a que se refiere el párrafo anterior se contará desde la fecha de firmeza en vía administrativa del acuerdo que resuelva el recurso o la reclamación interpuesta.

    Por tanto, el plazo para promover en este caso la Tasación Pericial Contradictoria se cuenta desde la firmeza en vía administrativa de la resolución del recurso o reclamación económico-administrativa.
  

Legislación



Artículo 135 Ley 58/2003 LGT. Tasación pericial contradictoria.  

Jurisprudencia



Resolución 32/2019 STS. TPC. Procedimiento administrativo donde no cabe silencio administrativo.
Jurisprudencia sobre comprobación de valores

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