Plazo para promover la tasación pericial contradictoria

PLAZO PARA PROMOVER LA TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA


    Los interesados podrán promover la tasación pericial contradictoria, dentro del plazo del primer recurso o reclamación que proceda contra la liquidación efectuada de acuerdo con los valores comprobados administrativamente o, cuando la normativa tributaria así lo prevea, contra el acto de comprobación de valores debidamente notificado, de conformidad con lo que establece el artículo 135 de la Ley 58/2003.

    Resulta importante traer a colación en este apartado la Sentencia del Tribunal Supremo (Resolución 32/2019 de 19.01.2019) por su aclaración respecto a la sujeción o no a plazo de la Tasación Pericial Contradictoria y los efectos del silencio administrativo. En síntesis, la referida Sentencia concluye:

    La Tasación Pericial Contradictoria tiene naturaleza de procedimiento administrativo por lo que está sujeta al plazo de seis meses previsto en el artículo 104 de la LGT; ahora bien, al tratarse de un procedimiento sui generis, no cabe concluir que del incumplimiento de dicho plazo se derive la aceptación de la valoración efectuada por el perito del obligado tributario por aplicación del silencio positivo (en los casos de inactividad de la Administración) previsto en el referido precepto.


Legislación



Art. 104 Ley 58/2003 LGT.  Plazos de resolución y efectos de la falta de resolución expresa.
Art. 135 Ley 58/2003 LGT. Tasación Pericial contradictoria
Art. 209 Ley 58/2003 LGT. Iniciación del procedimiento sancionador en materia tributaria.  

Jurisprudencia



Resolución 32/2019 STS. TPC. Procedimiento administrativo donde no cabe silencio administrativo

Jurisprudencia



Jurisprudencia sobre comprobación de valores

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