PRESENTAR AUTOLIQUIDACIÓN EXTEMPORÁNEA.
En el caso de deudas tributarias no declaradas en el período de liquidación propio de cada tributo, el contribuyente podrá optar por declararlas fuera de plazo, si no hubiera mediado un requerimiento de la Administración Tributaria (Gestión o Inspección) con objeto de iniciar un procedimiento de verificación de datos, comprobación limitada, o Inspección. Esta opción del contribuyente está sometida a unos recargos y exenta de sanción. La base del recargo estará constituida por la cantidad a ingresar resultante de la autoliquidación extemporánea o sobre el importe de la liquidación derivada de la declaración extemporánea. Debe tener en cuenta que la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, modifica el régimen de recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo, establecido en el artículo 27 de la Ley 58/2003, General Tributaria -LGT-. Así, desde 11 de julio de 2021,RETRASO | RECARGO |
Hasta 3 meses | 5% |
De 3 meses y un día a 6 meses | 10% |
De 6 meses y un día a 12 meses | 15% |
Más de 12 meses | 20% + intereses de demora |
RETRASO | RECARGO |
Hasta 1 mes | 1% |
Desde 1 mes + 1 día hasta 2 meses | 2% |
Desde 2 meses + 1 día hasta 3 meses | 2% |
Desde 3 meses + 1 día hasta 4 meses | 4% |
Desde 4 meses + 1 día hasta 5 meses | 5% |
Desde 5 meses + 1 día hasta 6 meses | 6% |
Desde 6 meses + 1 día hasta 7 meses | 7% |
Desde 7 meses + 1 día hasta 8 meses | 8% |
Desde 8 meses + 1 día hasta 9 meses | 9% |
Desde 9 meses + 1 día hasta 10 meses | 10% |
Desde 10 meses + 1 día hasta 11 meses | 11% |
Desde 11 meses + 1 día hasta 12 meses | 12% |
12 meses + 1 día en adelante | 15% + interés de demora |
- Que la declaración o autoliquidación se presente en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que la liquidación se notifique o se entienda notificada.
- Que se produzca el completo reconocimiento y pago de las cantidades resultantes de la declaración o autoliquidación.
- Que no se presente solicitud de rectificación de la declaración o autoliquidación, ni se interponga recurso o reclamación contra la liquidación dictada por la Administración.
- Que de la regularización efectuada por la Administración no derive la imposición de una sanción.
- el importe de la autoliquidación extemporánea o en su caso, si se solicitó aplazamiento en los plazos, del aplazamiento concedido y
- el importe del recargo correspondiente.
- Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
- Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Ejemplo solucionado de acuerdo al criterio de la DGT en su Consulta Vinculante V0532-23.
Solución
Para mejorar la comprensión de los efectos fiscales de la subsanación de este error y aprovechando que el enunciado no plantea una fecha concreta en la que el Sr. Supercontable presenta la declaración que en su día olvidó, veamos la incidencia de la subsanación si "nuestro protagonista" corrigiése su error en distintos momentos del tiempo. Así, de acuerdo con lo establecido por DGT en su Consulta Vinculante V0532-23:- Presenta la declaración el 30 de Septiembre de 20X1:Se le exigirá por la AEAT un recargo del 3% (3.000 x 3% = 90 euros).
Recordemos que se parte de un 1% al que se le añade un 1% adicional por cada mes completo de retraso. Si el vencimiento del plazo es en fecha 30 de junio, en esa fecha comenzará el cómputo del plazo de un mes, terminando la fecha equivalente del mes siguiente, esto es, el 30 de julio. Rebasada dicha fecha, es decir, a partir de 31 de julio, habrá vencido el mes completo de retraso que implica la aplicación de un 1% de recargo adicional; como la presenta el 30.09.20X1 habrá 2 meses de retraso ya que hasta el 01.10.20X1 no comenzará el 3er mes de retraso (1% + 2% (2 meses) = 3%). - Presenta la declaración el 31 de Enero de 20X2:Se le exigirá por la AEAT un recargo del 8% (3.000 x 8% = 240 euros).
Manteniendo el razonamiento del punto anterior, como presenta la declaración el 31.01.20X2 habrá 7 meses de retraso ya que el 31.01.20X2 comenzará el 7º mes de retraso hasta el 28.02.20X2 (1% + 7% (7 meses) = 8%). - Presenta la declaración el 28 de febrero de 20X2:Se le exigirá por la AEAT un recargo del 8% (3.000 x 8% = 240 euros).
Manteniendo el razonamiento del punto primero, como presenta la declaración el 28.02.20X2 habrá 7 meses de retraso ya que el 31.01.20X2 comenzará el 7º mes de retraso hasta el 28.02.20X2 (1% + 7% (7 meses) = 8%). Hemos de recordar que de acuerdo al artículo 5 del CC, cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. - Presenta la declaración después del 15 de Septiembre de 20X2:Se le exigirá un recargo del 15% más los intereses de demora sin sanción (al haber transcurrido más de 12 meses) por el periodo comprendido entre el 31 de junio de 20X2 y la fecha de presentación (3.000 x 15% = 450 euros + intereses de demora sin sanción).
- En casos como el planteado en nuestro ejemplo práctico, parece evidente que resulta mucho más difícil comprender que el 30 de Enero no ha finalizado el mes completo y sin embargo el 31 de Enero sí, a que el mes completo finalice el último día del mes que corresponda (31 de Enero para este caso).
- En casos donde el ordinal del mes exista en todos los meses no habrá tanta posibilidad de caer en el error, por ejemplo las liquidaciones trimestrales de IRPF (Modelo 111) que tienen como fecha límite de presentación el día 20 de Abril, Julio, Octubre y Enero; en esa fecha comenzará el cómputo del plazo de un mes, terminando en la fecha equivalente del mes siguiente, esto es, el 20 de Mayo, Agosto, Noviembre y Febrero respectivamente; rebasadas esas fechas, es decir, el 21 de Mayo, Agosto, Noviembre o Febrero según corresponda, habrá vencido el mes completo de retraso que implica la aplicación de un 1% de recargo adicional.
Legislación
Art. 26 Ley 58/2003 LGT. Interés de demora.Art. 27 Ley 58/2003 LGT. Recargos por declaración extemporánea Art. 62 Ley 58/2003 LGT. Plazos para el pagoJurisprudencia y Doctrina
Consulta vinculante V0532-23. Cómputo del plazo del recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo.Resolución TEAC Nº2716/2019. Exigencia de recargo por autoliquidación extemporánea sin requerimiento previo.Siguiente: Cumplir requisitos para la aplicación de recargo por declaración extemporánea
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