Presentar aval de entidad bancaria para levantar la medida cautelar

Presentar aval de entidad bancaria para levantar la medida cautelar



    El artículo 81 de la Ley General Tributaria, ante la adopción de medidas cautelares por parte de la Administración para obtener el cobro de una deuda tributaria, prevé una serie supuestos que conllevarán su levantamiento.

    En este caso, analizaremos la presentación de un aval solidario de una entidad de crédito para obtener el levantamiento de las medidas cautelares, regulado en el segundo párrafo del apartado 7.c del artículo 81:

    En todo caso, las medidas cautelares deberán ser levantadas si el obligado tributario presenta aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución que garantice el cobro de la cuantía de la medida cautelar. Si el obligado procede al pago en período voluntario de la obligación tributaria cuyo cumplimiento aseguraba la medida cautelar, sin mediar suspensión del ingreso, la Administración Tributaria deberá abonar los gastos de la garantía aportada.

¿Qué es un aval solidario?


    Un aval solidario es una garantía de pago, en este caso, de la deuda tributaria que mantiene la persona sobre la que se han adoptado las medidas cautelares con la Administración Tributaria.

    En concreto, se trata de una garantía la entidad bancaria se compromete a pagar se compromete a pagar la deuda tributaria del interesado en caso de que éste no lo haga; garantizando, la Administración Tributaria, el cobro ya sea de la entidad bancaria o la persona sobre la que se adoptan las medidas cautelares.

    Por lo tanto, de presentar dicho aval de una entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca o en virtud de certificado de seguro de caución, la Administración Tributaria deberá levantar la medida cautelar inicialmente adoptada de forma automática.

Reembolso del coste de las garantías


    Además, si la persona sobre la que se adopta la medida cautelar paga la deuda tributaria que garantizaba la medida cautelar en periodo voluntario, podrá reclamar a la Administración que reembolse el coste de las garantías aportadas; en este caso el gasto que suponga la formalización de dicho aval (ello siempre y cuando no se suspenda el ingreso).


Formularios



Recurso de reposición contra adopción de medidas cautelares en procedimiento de recaudación.
Reclamación económico-administrativa contra adopción de medidas cautelares en procedimiento de recaudación.
Modelo de solicitud de sustitución de medida cautelar por otra garantía prestada.
Solicitud levantamiento de medidas cautelares por desaparecer las circunstancias que motivaron su adopción.

Comentarios



Pasos para solicitar el reembolso del coste de las garantías.
Impugnar las medidas cautelares: causas
¿Qué medidas cautelares puede adoptar la Administración Tributaria?
Solicitar el levantamiento de las medidas cautelares.
Requisitos que debe cumplir el acto por el que se notifica la adopción de medidas cautelares.
Duración y levantamiento de las medidas cautelares en un procedimiento tributario.
Conversión de las medidas cautelares en embargos.
Pasos para realizar gestiones ante la adopción de medidas cautelares por la Administración.
Adopción de medidas cautelares.
Quebrantamiento de medidas cautelares.
Medidas cautelares para garantizar el cobro de la deuda.
Garantías de la deuda tributaria: aval.
Pasos para interponer un recurso de reposición.
Pasos para interponer una reclamación económico-administrativa.

Jurisprudencia y Doctrina



Resolución TEAC 05453/2020. Requisitos para adoptar medidas cautelares en procedimiento de recaudación.
Resolución TEAC 04998/2019. Es posible embargar la totalidad de un crédito de un cliente como medida cautelar.

Formularios



Modelo de aval bancario para medidas cautelares.

Legislación



Art. 81 Ley 58/2003 LGT. Medidas Cautelares.
Art. 146 Ley 58/2003 LGT. Medidas cautelares en el procedimiento de inspección.
Art. 162 Ley 58/2003 LGT. Facultades de la recaudación tributaria.

Siguiente: Instar la sustitución de la medida cautelar por otra garantía

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