Denegaciones de solicitudes de aplazamiento formuladas por sociedades disueltas y en liquidación.
Con fecha 24 de Abril de 2019, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) resuelve ante un recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, interpuesto por la Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Córdoba), de 27 de abril de 2017, que fue interpuesta por un contribuyente al que le había sido desestimado el recurso de reposición presentado contra un acuerdo denegatorio de la solicitud de aplazamiento que había realizado. Así, la Resolución 00341/2018 al recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio presentado, busca determinar si las solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento formuladas por sociedades disueltas y en liquidación pueden ser denegadas sin necesidad de realizar análisis o estudio específico de las dificultades económicas alegadas, al poderse calificar éstas en todo caso como estructurales, por ser este carácter consustancial a la situación de disolución y liquidación. El TEAC tras realizar una cronología de las distintas fases del procedimiento hasta llegar "a sus manos", justifica su decisión principalmente en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital RDLeg 1/2010, cuando entiende (en consonancia con la Directora recurrente) que la única actividad de una sociedad en disolución y liquidación es la tendente a la liquidación de sus activos y, por lo tanto, una sociedad en ese estado dejará de tener una actividad mercantil habitual generadora de recursos; una sociedad en liquidación no se dedicará a una intervención continuada en el tráfico mercantil.Recuerde que:
La declaración de concurso de las sociedades de capital no constituye, por sí sola, causa de disolución, siendo la apertura de la fase de liquidación en el concurso de acreedores la que produce la disolución de pleno derecho de la sociedad (Art. 361 TRLSC).Comentarios
Desestimiento en el aplazamiento o fraccionamiento.Comunicación de la intención de aplazar o fraccionar una deuda.Plazos máximos y cuotas en los aplazamientos y fraccionamientos de la deuda tributaria con la AEAT.Legislación
Art. 62 Ley 58/2003 LGT. Plazos para el pago.Art. 65 Ley 58/2003 LGT. Aplazamiento y fraccionamiento del pago.Art. 52 RD 939/2005 RGR. Resolución de solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos.Jurisprudencia y Doctrina
Resolución 00341/2018 TEAC. Denegación de solicitud aplazamiento por Sociedad disuelta en liquidación.Resolución 07001/2016 TEAC. Consecuencias de denegación de aplazamiento. Efectos de nueva solicitud.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.