RECURSOS

Jurisprudencia
Recursos

RECURSO DE ALZADA


Nº Resolución: STS 3949/2011
Cómputo del plazo concedido para interponer recurso de alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central. Interpretación de los artículos 240.1 y 241.1 de la Ley 58/2003.
Nº Resolución: STS 3837/2011
Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1999, 2000 y 2001. Acuerdo sancionador. Notificación: tercero. Extemporaneidad del recurso de alzada.
Nº Resolución: STS 2112/2011
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1989 y 1994. Extemporaneidad del recurso de alzada presentado por el Director del Departamento. Aun presentado en plazo, no puede considerarse como de interposición al carecer de fundamentación.
Nº Resolución: STS 806/2010
Recurso de alzada interpuesto por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Nº Resolución: STS 1020/2010
Cuantía insuficiente. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1991, 1992 y 1993. Recurso de alzada interpuesto por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Nº Resolución: STS 1860/2010
Extemporaneidad del recurso de alzada. Escrito de interposición.
Nº Resolución: STS 1379/2010
Recurso de alzada: plazo de interposición. Director General de Tributos . Requisitos del escrito de interposición: motivos. Doctrina de la Sala.
Nº Resolución: TEAC 1257/2009
Procedimientos tributarios. Recursos. Plazo para la interposición de recursos en los casos de desestimación presunta por silencio administrativo. No empiezan a correr si al interesado no se le ha notificado los recursos procedentes, plazos y los órganos ante los cuales pueden ser interpuestos.
Nº Resolución: TEAC 520/2007
Se inadmite el recurso de alzada interpuesto ante el Tribunal Económico-Administrativo Central contra la resolución de un Tribunal Económico-Administrativo Regional referido a un previo recurso de anulación
Nº Resolución: TEAC 1000/2006
En caso de acumulación la cuantía de la reclamación será la que corresponda a la mayor cuantía de las acumuladas.
Nº Resolución: TEAC 1492/2007
El error sufrido al acudir a la vía contencioso-administrativa sin haber agotado la vía administrativa, en contra de lo indicado en la resolución del TEAR, que ofreció correctamente la impugnación mediante reclamación ante el TEAC, no puede subsanarse. El pertinente recurso de alzada presentado con posterioridad, una vez advertido el error, debe inadmitirse por extemporáneo
Nº Resolución: TEAC 2339/2007
Se inadmite el recurso de alzada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 239.4.f) de la LGT (Ley 58/2003) contra la resolución expresa dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional al haberse resuelto con anterioridad el recurso de alzada interpuesto contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la misma reclamación económico-administrativa.


ALZADA PARA LA UNIFICACIÓN DE CRITERIO


Nº Resolución: TEAC 1303/2008
El recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio regulado en el artículo 242 de la LGT (Ley 58/2003) establece el plazo de tres meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución económico-administrativa para presentar el recurso, por lo que en el caso concreto el recurso es extemporáneo al haber transcurrido tres meses desde la notificación.
Nº Resolución: TEAC 1542/2010
Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio. Plazo de interposición: cómputo del plazo, día de inicio y día final.
Nº Resolución: TEAC 6131/2008
El recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio regulado en el artículo 242.1 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003).
Nº Resolución: TEAC 3330/2007
El recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio tiene la finalidad primordial de unificar criterios y declarar la doctrina procedente en Derecho ante la existencia de fallos contradictorios.


RECURSO DE ANULACIÓN


Nº Resolución: TEAC 162/2006
El recurso de anulación es inadmisible, ya que no concurre ninguno de los motivos contemplados en el artículo 239.6 de la LGT (Ley 58/2003)
Nº Resolución: TEAC 829/2007
El recurso de anulación regulado en el artículo 239.6 de la LGT (Ley 58/2003) sólo puede interponerse en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente a la notificación del acto impugnado.
Nº Resolución: TEAC 872/2006
Se inadmite el recurso de anulación interpuesto ante el Tribunal Económico-Administrativo Central contra una resolución de un Tribunal Económico-Administrativo Regional, que por otra parte es la resolución de un recurso de anulación contra una anterior resolución.
Nº Resolución: TEAC 1839/2007
El recurso de anulación presentado es inadmisible, ya que no se fundamenta en ninguna de las causas que con carácter de exclusividad establece el artículo 239.6 de la LGT (Ley 58/2003).
Nº Resolución: TEAC 3017/2006
No cabe recurso de anulación contra la resolución de un recurso de anulación anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 60.4 del Reglamento General de Revisión .
Nº Resolución: TEAC 4198/2009
Criterio
Nº Resolución: TEAC 4583/2004
El recurso de anulación es inadmisible, ya que no concurre ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 239.6 de la LGT (Ley 58/2003) y el artículo 60 del Reglamento de Revisión


RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN


Nº Resolución: TEAC 4755/2017
Recursos en vía económico-administrativa. Recurso extraordinario de revisión. Autoliquidaciones y elementos de autoliquidaciones que no hayan sido objeto de una liquidación previa. Inadmisibilidad.
Nº Resolución: STS 2191/2010
Recurso de revisión por error judicial. Discrepancia con la valoración de la prueba.
Nº Resolución: TEAC 500/2007
Recurso extraordinario de revisión. Artículo 244.1.a) de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003). Documentos de valor esencial.
Nº Resolución: TEAC 2234/2006
No concurre ninguno de los motivos contemplados en el artículo 244 de la LGT y en el caso concreto el recurso extraordinario de revisión no puede ser utilizado como si de un recurso ordinario se tratara cuando la vía administrativa se ha agotado
Nº Resolución: TEAC 2535/2005
A efectos del recurso extraordinario de revisión contra un acto de imposición de sanción se considera documento de valor esencial para la decisión del asunto a que se refiere el artículo 244.1.a) de la LGT (Ley 58/2003) la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional que anula la liquidación referida a la cuota de la que se deriva dicha sanción y que no pudo aportarse con anterioridad, al ser posterior al acto de imposición de sanción.
Nº Resolución: TEAC 2744/2006
Se declara inadmisible el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el reclamante, en base al artículo 244.1.a) de la LGT (Ley 58/2003), por aportación de documento de valor esencial.
Nº Resolución: TEAC 2782/2006
Se estima el recurso extraordinario de revisión interpuesto ante el Tribunal Económico-Administrativo Central al amparo de lo dispuesto en el apartado a) del artículo 244.1 de la LGT (Ley 58/2003) y se anula el acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria.
Nº Resolución: TEAC 2996/2007
Recurso extraordinario de revisión. Documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme anterior o posterior a la resolución. Artículo 244.1.b) de la Ley General Tributaria
Nº Resolución: TEAC 3125/2005
A efectos del recurso extraordinario de revisión no pueden considerarse documentos de valor esencial para la decisión del asunto a que se refiere el artículo 244.a) de la LGT (Ley 58/2003) los informes o contestaciones a consultas emanadas de la Dirección General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda o del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT.
Nº Resolución: TEAC 3158/2006
Documentos de valor esencial: no lo constituyen aquellos que pudieron y debieron presentarse en el procedimiento de gestión al encontrarse en posesión del contribuyente o pudieron aportarse por él previa solicitud al órgano administrativo correspondiente.
Nº Resolución: TEAC 3745/2007
Recurso extraordinario de revisión: calificación como tal por el TEAC de un recurso de alzada contra un acto firme. Requisitos para su interposición: documentos de valor esencial.


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