DERIVACIÓN RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA
![]() | La falta de la declaración de fallido determina la nulidad del acuerdo de declaración de responsabilidad subsidiaria. |
![]() | Declaración judicial de inexistencia de responsabilidad solidaria del artículo 42.1.c) de la LGT no interrumpe la prescripción. |
![]() | Plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios. Dies a quo. Supuestos de interrupción. Las actuaciones dirigidas contra el deudor principal no interrumpen el plazo de prescripción para declarar la responsabilidad solidaria. |
![]() | Posibilidad de las Administraciones Públicas de acudir al procedimiento de derivación de responsabilidad previsto en los artículos 174 y ss. LGT para recaudar las deudas de carácter no tributario frente a responsables y sucesores. |
![]() | Es posible impugnar el acuerdo de derivación de responsabilidad y las liquidaciones que sean firmes para otros declarados responsables. |
![]() | Ámbito objetivo de la responsabilidad solidaria. Se aplica a los ingresos de derecho público no tributarios de las Haciendas locales. |
![]() | Las actuaciones dirigidas contra el deudor principal no interrumpen el plazo de prescripción para declarar la responsabilidad solidaria. |
![]() | Interrupción del plazo de prescripción de 4 años para declarar la responsabilidad solidaria. |
![]() | Interrupción del plazo de prescripción para declarar la responsabilidad solidaria por declaración de concurso. |
![]() | Interrupción del plazo de prescripción para declarar la responsabilidad solidaria por actuaciones de cobro de la AEAT o declaración de responsabilidad. |
![]() | No cabe derivar la responsabilidad a un menor de edad. |
![]() | Responsabilidad solidaria de Administrador por llevanza de una contabilidad "B" con conducta dolosa. |
![]() | Procedimiento Derivación de Responsabilidad. Derecho del responsable a promover la Tasación Pericial Contradictoria cuando la deuda principal se haya fijado en un procedimiento de comprobación de valores. |
![]() | Procedimiento Derivación de Responsabilidad. Derecho del responsable a impugnar la deuda principal, aunque el responsable sea el admnistrador de la deudora principal. |
![]() | Procedimiento Derivación de Responsabilidad. Derecho del responsable a impugnar la deuda principal, aunque ya hubiera devenido firme. |
![]() | Procedimiento Derivación de Responsabilidad. Derecho del responsable a impugnar la deuda principal, aunque el responsable sea el admnistrador de la deudora principal. |
![]() | Efectos de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario, sin la existencia de este último, respecto las obligaciones tributarias del causante. |
![]() | Carácter autónomo o dependiente del procedimiento de derivación de responsabilidad subsidiaria. |
![]() | Recurso de casación para la unificación de doctrina. Derivación de responsabilidad subsidiaria del administrador de una sociedad. Sanciones. |
![]() | Derivación de responsabilidad subsidiaria, rendimientos de capital mobiliario del año 1995. Incongruencia de la sentencia. Estimación casación y tras entrar a conocer el recurso por los motivos planteados en la instancia, desestimación del mismo. |
![]() | Unificación de doctrina. Derivación de responsabilidad. Identidad, contradicción, doctrina correcta. |
![]() | Efectos de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario, sin la existencia de este último, respecto las obligaciones tributarias del causante. |
![]() | Derivación de responsabilidad. Administrador: responsabilidad. Obligaciones tributarias. |
![]() | Unificación de doctrina. Derivación de responsabilidad. Obligados tributarios. Actuación inspectora. Postulación en las actas de inspección. |
![]() | Recurso de casación en interés de ley. Derivación de responsabilidad de deudas tributarias. |
![]() | Derivación de responsabilidad por sanciones tributarias. Valoración de la prueba. |
![]() | Responsabilidad subsidiaria del administrador. Notificación de la providencia de apremio y declaración de insolvencia del deudor principal. |
![]() | Los declarados responsables subsidiarios sólo responden de las deudas del deudor principal en período voluntario y si dicha deuda no se abona en los plazos establecidos se inicia contra ellos, de forma individualizada, el correspondiente procedimiento de apremio. |
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