Reclamación económico-administrativa sobre rectificación domicilio fiscal.

RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA.


    Si la Administración rectifica el domicilio declarado, la resolución debe ser, en todo caso, motivada con una referencia sucinta a los hechos y fundamentos de derecho que se hayan tenido en cuenta en la misma.

    En base a ello el obligado tributario podrá interponer la correspondiente reclamación económico-administrativa por no estar conforme con la citada rectificación de la Administración, en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que recibe la notificación, salvo que se presente recurso de reposición, en cuyo caso el mes empezará a contar desde que reciba respuesta al mismo (expresamente o por silencio negativo al no contesatar en un mes desde que se interpuso).

    Los motivos formales para no estar conforme con la rectificación del domicilio fiscal son variados:
  1. Falta de motivación de la modificación del domicilio fiscal.  

  2. Disconformidad con los datos que obran en poder de la Administración obtenidos de terceros sin que los mismos hayan sido objeto de ratificación solicitada por el contribuyente mediante una diligencia.

  3. La Administración no ha realizado un examen físico del lugar, hechos y/o circunstancias objeto de la rectificación del domicilio fiscal.  

  4. Caducidad el procedimiento. Falta de notificación de la resolución expresa que pone fin al procedimiento en el plazo de 6 meses desde su inicio.

  5. Falta de notificación de la propuesta de resolución y del trámite de audiencia.

  6. La rectificación del domicilio fiscal se ha realizado sin instruir procedimiento alguno, en el que se de audiencia y posibilidad de efectuar alegaciones al obligado tributario, provocando en consecuencia su indefensión.


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