Recurrir resolución del procedimiento de devolución de ingresos indebidos.

RECURRIR LA RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS.


    Establece el Art. 19 RD 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, que el órgano competente para resolver dictará una resolución motivada en la que, si procede, se acordará el derecho a la devolución, se determinará el titular del derecho y el importe de la devolución.

    Dicha resolución, en los procedimientos iniciados a instancia de parte, deberá dictarse y notificarse, de forma expresa, el plazo máximo de seis meses y, si no se hiciera, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.


    La resolución que se dicte, en caso de no ser favorable a los intereses del contribuyente, será susceptible de recurso de reposición y de reclamación económico-administrativa, tal y como señala el apartado 6 del Art. 221 Ley 58/2003.

Comentarios



Pasos para solicitar la devolución de ingresos indebidos.
La AEAT debe comprobar si se tiene derecho a devolución cuotas indebidamente repercutidas.

Jurisprudencia



STS 224/2024. Imputación temporal de la devolución de impuestos pagados en ejercicios anteriores.

Legislación



Art. 221 Ley 58/2003 LGT. Procedimiento para devolución de ingresos indebidos  
Art. 19 RD 520/2005 Iniciación.

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