Recusación del actuario

RECUSACIÓN DEL ACTUARIO.


    La abstención es el acto en virtud del cual el personal al servicio de la Administración o la autoridad a la que corresponde intervenir en un procedimiento se apartan de dicho procedimiento, en unos casos de forma voluntaria y en otros por orden del órgano superior, por considerar que concurren en ellos determinadas circunstancias que ponen en peligro su correcta actuación.

    El artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece que:

    Son motivos de abstención los siguientes:
  1. Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

  2. Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

  3. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

  4. Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

  5. Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.


    La recusación es el derecho de los interesados a que no intervenga en el procedimiento el titular del órgano administrativo en el que concurra alguno de los motivos de abstención. El fin es el mismo que en la abstención, con la diferencia de que la recusación la plantea el interesado.

    Conforme al artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
  1. La recusación podrá promoverse por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.

  2. Se planteará por escrito en el que se expresará la causa o causas en que se funda.

  3. El órgano superior resolverá.

  4. Contra la resolución adoptada en esta materia, no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que termine el procedimiento.

    El planteamiento de la recusación suspenderá el curso del procedimiento, conforme al artículo 74 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Formularios



Escrito planteando la recusación del funcionario actuante.


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