Redacción anterior Artículo 245. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Normativa
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Artículo 245. Ámbito de aplicación.



Redacción valida hasta la entrada en vigor de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

    1. Las reclamaciones económico-administrativas se tramitarán por el procedimiento previsto en esta sección:

    a) Cuando sean de cuantía inferior a la que reglamentariamente se determine.
    b) Cuando se alegue exclusivamente la inconstitucionalidad o ilegalidad de normas.
    c) Cuando se alegue exclusivamente falta o defecto de notificación.
    d) Cuando se alegue exclusivamente insuficiencia de motivación o incongruencia del acto impugnado.
    e) Cuando se aleguen exclusivamente cuestiones relacionadas con la comprobación de valores.
    f) Cuando concurran otras circunstancias previstas reglamentariamente.

    2. Las reclamaciones económico-administrativas tramitadas por este procedimiento se resolverán en única instancia por los tribunales económico-administrativos mediante los órganos unipersonales que se determinen reglamentariamente.

    3. El procedimiento abreviado ante órganos unipersonales se regulará por lo dispuesto en esta sección, por las normas reglamentarias que se dicten en su desarrollo y, en defecto de norma expresa, por lo dispuesto en este capítulo.

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