Artículo 11. Tramitación
Redacción valida hasta (31.12.2017) entrada en vigor del RD 1073/2017, de 29 de diciembre. 1. El órgano competente para tramitar será el que establezca la norma de organización específica. 2. Acordado el inicio del procedimiento, se comunicará esa decisión al órgano proponente, al competente para tramitar y al que dictó el acto objeto del procedimiento, que deberá remitir una copia cotejada del expediente al órgano competente para tramitar en el plazo de 10 días a partir de la recepción de la comunicación y a la que acompañará un informe sobre los antecedentes que fuesen relevantes para resolver y sobre la procedencia de la revocación. Asimismo, se podrá solicitar cualquier otro dato, antecedente o informe que se considere necesario. 3. Recibida la copia del expediente y emitidos, en su caso, los informes, se dará audiencia a los interesados por un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la apertura de dicho plazo, para que puedan alegar y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes. 4. Concluido el trámite de audiencia, se solicitaráinforme del órgano con funciones de asesoramiento jurídico sobre la procedencia de la revocación. Emitido el informe, el órgano competente para tramitarel procedimiento formulará la propuesta de resolución al órgano competente para resolver.Siguiente: Redacción anterior del artículo 25 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.
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