Artículo 28. Organización.
Redacción valida hasta (31.12.2017) entrada en vigor del RD 1073/2017, de 29 de diciembre. 1. El Tribunal Económico-administrativo Central tendrá su sede en Madrid y extenderá su competencia a todo el territorio nacional. 2. Existirán los siguientes tribunales económicoadministrativos regionales y locales, cada uno con competencia sobre el territorio de su respectiva comunidadautónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía: a) Tribunal Económico-administrativo Regional de Andalucía, con sede en Sevilla. b) Tribunal Económico-administrativo Regional de Aragón, con sede en Zaragoza. c) Tribunal Económico-administrativo Regional del Principado de Asturias, con sede en Oviedo. d) Tribunal Económico-administrativo Regional de las Illes Balears, con sede en Palma de Mallorca. e) Tribunal Económico-administrativo Regional de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria. f) Tribunal Económico-administrativo Regional de Cantabria, con sede en Santander. g) Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla-La Mancha, con sede en Toledo. h) Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla y León, con sede en Valladolid. i) Tribunal Económico-administrativo Regional de Cataluña, con sede en Barcelona. j) Tribunal Económico-administrativo Regional de Extremadura, con sede en Badajoz. k) Tribunal Económico-administrativo Regional de Galicia, con sede en A Coruña. l) Tribunal Económico-administrativo Regional de Madrid, con sede en Madrid. m) Tribunal Económico-administrativo Regional de la Región de Murcia, con sede en Murcia. n) Tribunal Económico-administrativo Regional de Navarra, con sede en Pamplona. ñ) Tribunal Económico-administrativo Regional del País Vasco, con sede en Bilbao. o) Tribunal Económico-administrativo Regional de La Rioja, con sede en Logroño. p) Tribunal Económico-administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, con sede en Valencia. q) Tribunal Económico-administrativo Local de Ceuta, con sede en Ceuta. r) Tribunal Económico-administrativo Local de Melilla, con sede en Melilla. 3. Existirán las siguientes salas desconcentradas delos tribunales económico-administrativos regionales: a) Tribunal Económico-administrativo Regional de Andalucía: Sala de Granada, con sede en Granada, con competencia sobre las provincias de Almería, Granada y Jaén. b) Tribunal Económico-administrativo Regional de Andalucía: Sala de Málaga, con sede en Málaga, con competenciasobre dicha provincia. c) Tribunal Económico-administrativo Regional de Canarias: Sala de Santa Cruz de Tenerife, con sede en Santa Cruz de Tenerife, con competencia sobre la provincia de Santa Cruz de Tenerife. d) Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla y León: Sala de Burgos, con sede en Burgos, con competencia sobre las provincias de Ávila, Burgos, Segovia y Soria. e) Tribunal Económico-administrativo Regional de la Comunidad Valenciana: Sala de Alicante/Alacant, con sede en Alicante, con competencia sobre dicha provincia. 4. Las salas desconcentradas extenderán su competencia sobre toda la materia económico-administrativa, incluida la relativa a suspensiones. 5. El pleno, las salas y los órganos unipersonales de cada tribunal podrán constituirse y ejercer sus competencias en cualquiera de las oficinas de los tribunales en el territorio nacional. Las resoluciones que dicten se entenderán adoptadas a los efectos de recursos en la sede que tenga atribuida cada tribunal o sala desconcentrada. 6. Cada tribunal económico-administrativo regional tendrá una dependencia provincial en cada capital de provincia de su ámbito territorial que no sea sede del respectivo tribunal o de sus salas desconcentradas. Además, existirán dependencias locales en las siguientes ciudades: a) Cartagena, cuyo ámbito territorial coincidirá con el de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Cartagena. b) Gijón, cuyo ámbito territorial coincidirá con el de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Gijón. c) Jerez de la Frontera, cuyo ámbito territorial coincidirá con el de la Delegación de la Agencia Estatal deAdministración Tributaria de Jerez de la Frontera y con lasde las Administraciones de la Agencia de El Puerto de Santa María, Sanlúcar de Barrameda y Ubrique. d) Vigo, cuyo ámbito territorial coincidirá con el de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Vigo. 7. Las dependencias provinciales tendrán competencia sobre el territorio de la respectiva provincia o sobre la parte del territorio en que no se extienda la competencia de la dependencia local correspondiente. 8. Por orden del Ministro de Economía y Hacienda se podrán crear o suprimir salas desconcentradas o dependencias provinciales o locales, así como modificar su sede y competencia territorial.Siguiente: Redacción anterior del artículo 32 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.
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