Reducción de Sanciones: Acuerdo o conformidad del interesado.
El artículo 187 de la LGT, establece unos criterios de graduación de las sanciones tributarias que, serán aplicables simultáneamente. Estos criterios son:- Comisión repetida de infracciones tributarias.
- Perjuicio económico para la Hacienda Pública.
- Incumplimiento sustancial de la obligación de facturación o documentación.
- Acuerdo o conformidad del interesado (Solo aplicable a las infracciones tributarias tipificadas en los artículos del 191 a 197 de la LGT).
- La liquidación resultante no sea objeto de recurso o reclamación económico-administrativa, siempre que proceda de un procedimiento de verificación de datos o de comprobación limitada.
- El obligado tributario suscriba un acta con acuerdo o un acta de conformidad, sí procede de un procedimiento de inspección.
- Del 65% (aplicable desde 11.07.2021 ), en el caso de suscribirse actas con acuerdo (artículo 155 LGT).Este porcentaje de reducción del 65% resultará aplicable desde 11 de Julio de 2021, consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 11/2021, de 10 de julio, pues hasta esta fecha el referido porcentaje era del 50%.Ahora bien, también podrá ser aplicado el porcentaje de reducción del 65% a las sanciones acordadas con anterioridad a 11 de julio de 2021, siempre que no hayan sido recurridas y no hayan adquirido firmeza. En estas situaciones la Administración Tributaria competente rectificará dichas sanciones.
- Del 30%, en los casos de conformidad (Solo aplicable a las infracciones tributarias tipificadas en los artículos del 191 a 197 de la LGT).
Sepa que:
Si se interpone recurso contra la sanción reducida se entiende que la cuantía a la que se refiere dicho recurso será el importe total de la sanción, extendiéndose los efectos suspensivos derivados del recurso a la reducción practicada que se exija.- A las sanciones acordadas con anterioridad a 11 de julio de 2021, siempre que no hayan sido recurridas y no hayan adquirido firmeza. En estas situaciones la Administración Tributaria competente rectificará dichas sanciones.
- Si concurren las siguientes circunstancias:
- Que, desde 11 de julio de 2021 y antes del 1 de enero de 2022, el interesado acredite ante la Administración Tributaria competente el desistimiento del recurso o reclamación interpuesto contra la sanción y, en su caso, del recurso o reclamación interpuesto contra la liquidación de la que derive la sanción. Dicha acreditación se efectuará con el documento de desistimiento que se hubiera presentado ante el órgano competente para conocer del recurso o reclamación.
- Que se efectúe el ingreso del importe restante de la sanción en el plazo voluntario (artículo 62.2 LGT) abierto con la notificación que a tal efecto realice la Administración Tributaria tras la acreditación de dicho desistimiento.
Ejemplo
Solución
La sanción a pagar vendría dada por el resultado de aplicar los siguientes cálculos:NOTA: Las sanciones impuestas en el artículo 201 de la LGT se graduarán incrementando la cuantía resultante en un 100 por ciento si se produce el incumplimiento sustancial de las obligaciones anteriores.Sanción muy grave (Art. 201.3) | 75% |
Comisión repetida | + 15% |
Incumplimiento sustancial de la obligación de facturación (Art. 201.5) | + 100% |
TOTAL SANCIÓN INCREMENTADA | 190% |
Firma en conformidad: NO aplicable El artículo infringido no está comprendido entre el 191 y 197 de la LGT (el aplicado es el 201) | --- |
Reducción por pago (Art. 188.3) (40% s/ 190%) | - 76% |
TOTAL SANCIÓN | 114% |
IMPORTE DE LA SANCIÓN (20.000 * 114%) | 22.800 Eur. |
Legislación
Art. 155 Ley 58/2003 LGT. Actas con acuerdo.Art. 187 Ley 58/2003 LGT. Criterios de graduación de las sanciones.Art. 188 Ley 58/2003 LGT. Reducción de las sanciones.Art. 191 Ley 58/2003 LGT. Infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria.Art. 192 Ley 58/2003 LGT. Incumplir la obligación de presentar de forma completa y correcta declarac.Art. 193 Ley 58/2003 LGT. Infracción tributaria por obtener indebidamente devoluciones.Art. 194 Ley 58/2003 LGT. Solicitar indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales.Art. 195 Ley 58/2003 LGT. Determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas. Art. 196 Ley 58/2003 LGT. Imputar incorrectamente o no imputar bases imponibles, rentas o resultados.Art. 197 Ley 58/2003 LGT. Imputar incorrectamente deducciones, bonificaciones y pagos a cuenta. Art. 201 Ley 58/2003 LGT. Incumplir obligaciones de facturación o documentaciónEn Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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