Reducción de Sanciones por acuerdo o conformidad del interesado

Reducción de Sanciones: Acuerdo o conformidad del interesado.


    El artículo 187 de la LGT, establece unos criterios de graduación de las sanciones tributarias que, serán aplicables simultáneamente. Estos criterios son:
  1. Comisión repetida de infracciones tributarias.

  2. Perjuicio económico para la Hacienda Pública.

  3. Incumplimiento sustancial de la obligación de facturación o documentación.

  4. Acuerdo o conformidad del interesado (Solo aplicable a las infracciones tributarias tipificadas en los artículos del 191 a 197 de la LGT).

    En este caso el criterio de graduación de las sanciones, de acuerdo con el artículo 187.1.d), es un criterio favorable al contribuyente o sujeto infractor, pues trata la posibilidad de reducir las éstas cuando se produzca "acuerdo o conformidad del interesado" con la liquidación realizada por la Administración tributaria.

    Será el artículo 188 de la LGT, el que en consonancia con el artículo anterior, regule el objeto de la reducción de la sanción impuesta como consecuencia de las infracciones tributarias tipificadas en los artículos 191 a 197 de la LGT. Estas reducciones serán posibles cuando:
  1. La liquidación resultante no sea objeto de recurso o reclamación económico-administrativa, siempre que proceda de un procedimiento de verificación de datos o de comprobación limitada.

  2. El obligado tributario suscriba un acta con acuerdo o un acta de conformidad, sí procede de un procedimiento de inspección.

    
REDUCCIÓN: En estos casos, la reducción aplicable será la siguiente:
  1. Del 65% (aplicable desde 11.07.2021
    Este porcentaje de reducción del 65% resultará aplicable desde 11 de Julio de 2021, consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 11/2021, de 10 de julio, pues hasta esta fecha el referido porcentaje era del 50%.
    Ahora bien, también podrá ser aplicado el porcentaje de reducción del 65% a las sanciones acordadas con anterioridad a 11 de julio de 2021, siempre que no hayan sido recurridas y no hayan adquirido firmeza. En estas situaciones la Administración Tributaria competente rectificará dichas sanciones.
    ), en el caso de suscribirse actas con acuerdo (artículo 155 LGT).

  2. Del 30%, en los casos de conformidad (Solo aplicable a las infracciones tributarias tipificadas en los artículos del 191 a 197 de la LGT).


Sepa que:

Si se interpone recurso contra la sanción reducida se entiende que la cuantía a la que se refiere dicho recurso será el importe total de la sanción, extendiéndose los efectos suspensivos derivados del recurso a la reducción practicada que se exija.
    Además, es posible añadir otra reducción en el caso de conformidad (no resultará aplicable esta reducción en el caso de actas con acuerdo); ahora bien, esta reducción estará condicionada a que no se recurra la sanción impuesta por la Administración y ésta se pague en periodo voluntario o en los plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento solicitado en ese periodo y concedido con garantía de aval o seguro de caución.

    Cuando se haya interpuesto recurso o reclamación en plazo contra la liquidación o la sanción, el importe de la reducción practicada se exigirá sin más requisito que la notificación al interesado.

REDUCCIÓN: En este caso, si no se recurre y una vez practicada la reducción por conformidad, la sanción se reducirá en otro 40% (aplicable desde 11.07.2021)
Este porcentaje de reducción del 40% resultará aplicable desde 11 de Julio de 2021, consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 11/2021, de 10 de julio, pues hasta esta fecha el referido porcentaje era del 25%.
Ahora bien, también podrá ser aplicado el porcentaje de reducción del 40%:
  1. A las sanciones acordadas con anterioridad a 11 de julio de 2021, siempre que no hayan sido recurridas y no hayan adquirido firmeza. En estas situaciones la Administración Tributaria competente rectificará dichas sanciones.

  2. Si concurren las siguientes circunstancias:
    1. Que, desde 11 de julio de 2021 y antes del 1 de enero de 2022, el interesado acredite ante la Administración Tributaria competente el desistimiento del recurso o reclamación interpuesto contra la sanción y, en su caso, del recurso o reclamación interpuesto contra la liquidación de la que derive la sanción. Dicha acreditación se efectuará con el documento de desistimiento que se hubiera presentado ante el órgano competente para conocer del recurso o reclamación.

    2. Que se efectúe el ingreso del importe restante de la sanción en el plazo voluntario (artículo 62.2 LGT) abierto con la notificación que a tal efecto realice la Administración Tributaria tras la acreditación de dicho desistimiento.


    Ejemplo

    La empresa "Supercontable.com" es sancionada por una infracción al expedir facturas o documentos sustitutivos con datos falsos o falseados (artículo 201.3) que es calificada como muy grave (con la sanción 75%).

    La base de la sanción han sido 20.000 euros, a lo que se añade una comisión repetida de infracciones (incremento de 15 puntos) y un incumplimiento sustancial de la obligación de facturación o documentación (incremento de 100%).

    Si el contribuyente presta su conformidad a la propuesta de regularización y va a pagar la sanción en plazo voluntario o con aplazamiento o fraccionamiento con garantía de aval o seguro de caución, sin presentar recurso alguno, ¿Cuál sería el cálculo de la sanción?

    Solución

        La sanción a pagar vendría dada por el resultado de aplicar los siguientes cálculos:

    NOTA: Las sanciones impuestas en el artículo 201 de la LGT se graduarán incrementando la cuantía resultante en un 100 por ciento si se produce el incumplimiento sustancial de las obligaciones anteriores.

    Sanción muy grave (Art. 201.3)75%
    Comisión repetida+ 15%
    Incumplimiento sustancial de la obligación de facturación (Art. 201.5)+ 100%
    TOTAL SANCIÓN INCREMENTADA190%
    Firma en conformidad: NO aplicable
    El artículo infringido no está comprendido entre el 191 y 197 de la LGT (el aplicado es el 201)
    ---
    Reducción por pago (Art. 188.3) (40% s/ 190%)- 76%
    TOTAL SANCIÓN

    114%
    IMPORTE DE LA SANCIÓN (20.000 * 114%)22.800 Eur.


    Legislación



    Art. 155 Ley 58/2003 LGT. Actas con acuerdo.
    Art. 187 Ley 58/2003 LGT. Criterios de graduación de las sanciones.
    Art. 188 Ley 58/2003 LGT. Reducción de las sanciones.
    Art. 191 Ley 58/2003 LGT. Infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria.
    Art. 192 Ley 58/2003 LGT. Incumplir la obligación de presentar de forma completa y correcta declarac.
    Art. 193 Ley 58/2003 LGT. Infracción tributaria por obtener indebidamente devoluciones.
    Art. 194 Ley 58/2003 LGT. Solicitar indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales.
    Art. 195 Ley 58/2003 LGT. Determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas.
    Art. 196 Ley 58/2003 LGT. Imputar incorrectamente o no imputar bases imponibles, rentas o resultados.
    Art. 197 Ley 58/2003 LGT. Imputar incorrectamente deducciones, bonificaciones y pagos a cuenta.
    Art. 201 Ley 58/2003 LGT. Incumplir obligaciones de facturación o documentación

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