Resolución:00/162/2006. Recurso de anulación inadmisible

Resolución: 00/162/2006 - Fecha: 24/07/2007
Unificación de criterio: NOUnidad resolutoria: TEAC


RESUMEN:El recurso de anulación es inadmisible, ya que no concurre ninguno de los motivos contemplados en el artículo 239.6 de la LGT (Ley 58/2003). En el caso concreto, la entidad interesada ha alegado la incongruencia completa y manifiesta de la resolución, pero la misma es correcta y adecuada a derecho, por cuanto la desestimación de la reclamación económico-administrativa se efectuó correctamente a la vista de los documentos obrantes en el expediente.


RESOLUCIÓN:


En la Villa de Madrid, a 24 de julio de 2007 en el recurso de anulación que pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, interpuesto por la entidad ..., S.A. y en su nombre y representación D. ..., con domicilio a efecto de notificaciones en ..., contra acuerdo de este Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 30 de mayo de 2007, en asunto relativo a liquidación de intereses de demora.

ANTECEDENTES DE HECHO


PRIMERO: En fecha ... de 2007, este Tribunal Económico-Administrativo Central dictó acuerdo por el que acordó desestimar la reclamación económico-administrativa interpuesta por la entidad ..., S.A. contra acuerdo de la Jefa de la Oficina Nacional de Recaudación de la Delegación de ... de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el que se liquidaban intereses de demora derivados de actas de inspección por el concepto sanciones Impuesto sobre Sociedades ejercicios 1993 a 1995.

SEGUNDO: Contra el acuerdo de este Tribunal Económico-Administrativo Central anteriormente indicado, notificado el 7 de junio de 2007, la Sociedad reclamante presenta escrito el día 25 de junio de 2007, por el que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 239.6 a) de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria, viene a interponer recurso de anulación.

En el citado recurso la entidad recurrente mostró su disconformidad con el acuerdo de este Tribunal por considerarlo manifiesto y completamente incongruente dada la incorrecta interpretación que realizó este Tribunal de la disposición transitoria tercera, apartado 2.d) de la Ley General tributaria 58/2003, de 17 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO: El artículo 239 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, referido a la resolución de las reclamaciones económico-administrativas, en el que el interesado fundamenta este recurso, establece en su apartado 6 que "Con carácter previo, en su caso, al recurso de alzada ordinario, podrá interponerse ante el tribunal recurso de anulación en el plazo de 15 días exclusivamente en los siguientes casos:

a) Cuando se haya declarado incorrectamente la inadmisibilidad de la reclamación

b) Cuando se hayan declarado inexistentes las alegaciones o pruebas oportunamente presentadas.

c) Cuando se alegue la existencia de incongruencia completa y manifiesta de la resolución

También podrá interponerse recurso de anulación contra el acuerdo de archivo de actuaciones al que se refiere el artículo anterior".

SEGUNDO: Como se ha expuesto anteriormente la entidad interesada ha alegado en el presente recurso, la causa de anulación c) de las anteriormente citadas, que permite la interposición del recurso de anulación en aquellos casos en que se produzca incongruencia completa y manifiesta de la resolución.

En relación con la cuestión planteada, no cabe sino declarar que la resolución de este Tribunal Económico Administrativo Central de 17 de enero de 2007, es correcta y adecuada a derecho, por cuanto la desestimación de la reclamación económico-administrativa se efectuó correctamente a la vista de los documentos obrantes en el expediente y de conformidad con las disposiciones expuestas y transcritas en el mismo.

En virtud de lo expuesto,

ESTE TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, como resolución de recurso de anulación promovido por la entidad ..., S.A. contra acuerdo de este Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 30 de mayo de 2007, en asunto relativo a liquidación de intereses de demora, ACUERDA: Desestimarlo.


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